Miércoles 24 de abril | Mar del Plata
02/11/2020

Impulsan una nueva ordenanza para artistas callejeros en Mar del Plata

Busca crear un registro de artistas callejeros y prevé no sancionar la actividad en la vía pública ni secuestrar elementos de trabajo.

Impulsan una nueva ordenanza para artistas callejeros en Mar del Plata
(Foto: ilustrativa/ Qué digital)

Ante la crisis que profundizó la pandemia por el coronavirus con respecto al desarrollo de actividades artísticas, y de cara a la próxima temporada de verano, desde el Frente de Todos impulsan una nueva ordenanza para artistas callejeros en Mar del Plata y Batán. El proyecto tiene como objetivo crear un registro de artistas callejeros, eliminar las contravenciones por desarrollar las actividades en la vía pública y que tampoco se puedan secuestrar elementos de trabajo. Además, establece obligaciones para cuidar y preservar la vía pública.

El bloque del Frente de Todos presentó en el Concejo Deliberante un proyecto de ordenanza que tiene como objetivo “el fomento, protección y promoción de las actividades artísticas que se desarrollen en la vía pública” en Mar del Plata y Batán.

La iniciativa es impulsada por la concejal Verónica Lagos y busca adecuar la normativa a las necesidades de artistas que necesitan espacios para trabajar, sobre todo en el marco de pospandemia. En este sentido, la edil recordó que en el Municipio rige la ordenanza 12.386 llamada de “artistas callejeros” que fue sancionada en 1998. “No sólo ha quedado desfasada en el tiempo y en el paradigma de la gestión cultural sino que constituye un verdadero catálogo de prohibiciones, que lejos de democratizar el espacio, criminaliza al artista”, indicó Lagos.

El artículo 2 del proyecto de ordenanza establece lo que comprende a la actividad de “expresión artística” que componga una obra de arte o espectáculo, la cual se desarrollará por “intérpretes en forma presencial y compartiendo un espacio común con los espectadores”, así como cualquier “manifestación tangible o intangible del arte y/o de la cultura en la vía pública”.

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En el proyecto se detalla que la ordenanza busca considerar como artista callejero a “toda persona que desarrolle la actividad artística de manera espontánea, casual o periódica”, ya sea en un mismo lugar como de “carácter ambulante”.

A su vez, detalla que la autoridad de aplicación será la Secretaría de Cultura municipal, la cual deberá crear el registro de artistas callejeros en el que tendrán que inscribirse las y los artistas callejeros, luego de una convocatoria pública previa. Por otro lado, la autoridad de aplicación “determinará los espacios disponibles y las limitaciones horarias para el desarrollo de las actividades artísticas” en la vía pública, para lo cual deberá tener en cuenta las disposiciones del Código de Ordenamiento Territorial.

“La inscripción en el registro será de carácter gratuito y deberá ser universalmente accesible, ofreciendo diferentes medios y canales para facilitar la inscripción”, detalla. Sin embargo, el documento aclara que para quienes no estén inscriptos en el registro “no generará un impedimento para el desarrollo de la actividad artística”, aunque todas formas “no dará derecho a percibir los beneficios que la autoridad de aplicación establezca para quienes se encuentren inscriptos”.

En el articulo 7 el proyecto especifica que la actividad artística que se desarrolle en el marco de la ordenanza “no podrá ser considerada contravención o falta alguna según los códigos vigentes”. A su vez, en el proyecto plantea que no se podrán secuestrar, retener o decomisar por las autoridades públicas ningún elemento, instrumento o herramienta de trabajo.

Además, establece en el artículo 9 que las y los artistas callejeros deberán cumplir con distintas obligaciones como “mantener en buen estado de conservación e higiene el espacio público afectado”. Por otro lado no podrán “obstruir el desarrollo de actividades educativas, sanitarias, geriátricas, funerarias y comerciales”, y a su vez señala que no podrán “obstruir la forma de ingreso y egreso a espacios públicos o privados, ni la visual de sus marquesinas y vidrieras”.

También deberán “permitir la libre circulación peatonal en el espacio público” y “dejar libres las estructuras de accesibilidad arquitectónica”.  En este punto, puntualiza que las y los artistas deberán “abstenerse de realizar actividades que inciten o fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación” y prohíbe “utilizar animales de cualquier especie”.

Por último, detalla que la autoridad de aplicación deberá publicar en la página web y redes sociales del Municipio, los espacios habilitados así como toda la información necesaria para el desarrollo de la actividad artística en la vía pública.

Y finalmente el proyecto sugiere que se derogue la ordenanza 12.386 y toda otra disposición que “contraríe las disposiciones contenidas en la presente”.

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02/11/2020