Viernes 19 de abril | Mar del Plata
22/05/2019

Stornelli: la Cámara de Mar del Plata confirmó la declaración de rebeldía

Los camaristas ratificaron la resolución del juez Ramos Padilla a partir de la ausencia del fiscal ante diversos llamados a declaración indagatoria.

Stornelli: la Cámara de Mar del Plata confirmó la declaración de rebeldía
Los jueces Eduardo Jiménez, Alejandro Tazza y Bernardo Bibel (Foto: archivo / QUÉ Digital)

La Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó este miércoles la declaración de rebeldía que fue dictada contra el fiscal Carlos Stornelli por el juez de Dolores Alejo Ramos Padilla en el marco de la causa que investiga un presunto espionaje ilegal donde están involucrados el abogado Marcelo D’Alessio y el propio fiscal, entre otros acusados.

La resolución fue tomada este miércoles por los jueces Bernardo Bibel y Eduardo Jiménez -no así por Alejandro Tazza por encontrarse de licencia- en el marco de un recurso de apelación que había interpuesto el abogado Roberto Ribas, en su carácter de defensor del fiscal federal Carlos Stornelli respecto de la resolución dictada por el juez Ramos Padilla el pasado 26 de marzo en la que declaró rebelde al funcionario del Ministerio Público Fiscal a la vez que dispuso poner en conocimiento del Procurador General de la Nación de la medida adoptada a fin que impulsara las medidas necesarias para garantizar la comparecencia.

En concreto, los camaristas confirmaron la declaración de rebeldía dictada respecto a Carlos Stornelli “aunque dejando a salvo la inmunidad de arresto que de momento detenta el Sr. Fiscal declarado rebelde”. Y le indicaron al juez Ramos Padilla, al revocar uno de los puntos de su resolución inicial, que “deberá cumplir en forma inmediata con lo dispuesto en el Art. 1 de la Ley 25.320” que establece que “en el caso de que el legislador, funcionario o magistrado no concurriera a prestarla (la declaración indagatoria) el tribunal deberá solicitar su desafuero, remoción o juicio político”.

Eso debe cumplirse, remarcaron los jueces, “si no optara el Stornelli por comparecer en forma voluntaria, haciendo cesar así su estado de rebeldía en el proceso”.

Asimismo, los camaristas entendieron que “debería en el caso encontrarse abierto un canal de dialogo entre el juez y el encartado, a fin de receptar nuevas presentaciones y continuar con el trámite de las ya efectuadas”.

En el marco de la investigación Ramos Padilla convocó a prestar declaración indagatoria al fiscal en cuatro oportunidades -7, 20, 22 y 26 de marzo– sin que Stornelli asistiera “omitiendo justificación alguna de su ausencia en tres de las oportunidades para referir su abogado defensor en la restante que no podría concurrir por existir otra audiencia fijada para ese día”, de acuerdo a lo reseñado en la resolución de la Cámara marplatense conocida este miércoles.

Por otro lado, los camaristas recordaron que el abogado defensor efectuó una presentación en una última audiencia encabezada por Ramos Padilla en la que Stornelli señalaba que no concurriría a ese Juzgado hasta tanto se resolvieran los planteos de nulidad y de recusación, que ya fueron resueltos semanas atrás también por la Cámara Federal de Mar del Plata en contra de sus planteos y en favor de las medidas adoptadas por Ramos Padilla, así como en la confirmación de que siga por el momento al frente de la causa.

“Uno de los principales cuestionamientos que el encausado y su defensa técnica erigieron como justificación para respaldar la negativa a concurrir a prestar a las audiencias indagatorias fijadas, ha quedado superado por la resolución de esta Alzada del pasado 13 de mayo, en el que se resolvió que hasta tanto se delimitara de manera concreta el objeto de investigación que se lleva en la causa principal, la instrucción debía continuar en el ámbito del Juzgado Federal de Dolores“, expusieron los jueces Bibel y Jiménez.

Y tras recordar las otras resoluciones en el mismo sentido, los camaristas señalaron que “se han desarticulado o han tornado de tratamiento abstracto dos de los principales argumentos que se presentaron como escollos a la validez de la convocatoria y, por lo tanto, que, a criterio del citado, lo autorizaban a desconocer la autoridad del juez federal que lo emplazó en distintas oportunidades a prestar declaración”.

Asimismo, y por fuera de esos argumentos, los camaristas entendieron que “la procedencia de la declaración de rebeldía efectuada en el decurso regular de un proceso democrático, en el que el citado omite concurrir a citación indagatoria en cuatro oportunidades, no resulta ser una decisión contraria a derecho, en aquellos casos en que quien es requerido por el juez interviniente posee garantías funcionales de actuación, como lo es en concreto, la inmunidad de arresto, que rige respecto de ciertos aforados, hasta el momento en que el citado sea privado de ella en términos de ley”.

Y, de manera clara, expusieron: “Creemos sinceramente que no es posible admitir que, invocando su condición de funcionario público, un ciudadano exija o espere un trato preferencial”.

Asimismo, sumaron: “Si bien no se desconoce que hay ‘diferencias justas’  por las cuales no se puede incurrir a un trato igual entre desiguales, y que la igualdad sólo puede ser relativa y no absoluta,  no puede admitirse que el imperium del Poder Judicial se haga efectivo ante el ciudadano común contumaz a cumplir con una orden judicial y, por el contrario, se disuelva ante un funcionario público por su  sola condición de tal, con las excepciones constitucionales y legales antes referidas”.

 

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22/05/2019