Sábado 20 de abril | Mar del Plata
13/01/2023

Ley de Generación Distribuida: reglamentación y descuentos impositivos

Las y los vecinos pueden convertirse en “Usuarios Generadores” de energía a través de la instalación de paneles solares y, en caso de generar excedente, inyectarlo a la red eléctrica.

Ley de Generación Distribuida: reglamentación y descuentos impositivos
(Foto: prensa PBA)

A poco menos de un año de su sanción, y en adhesión a la normativa nacional ya vigente desde hace algunos años, el gobierno bonaerense reglamentó esta semana la Ley de Generación Distribuida, que permitirá que vecinos y vecinas de toda la Provincia que instalen paneles solares puedan inyectar su energía excedente a la red eléctrica y, a modo de fomento, accederán a beneficios impositivos. A nivel municipal fue sancionada una ordenanza de similares características.

La normativa bonaerense se sustenta en la ley nacional 27.424, aprobada a fines de 2017 que establece un “Régimen de Fomento a la Generación Distribuida de Energía Renovable integrada a la Red Eléctrica Pública”.

Esa ley fija las políticas y establece las condiciones jurídicas y contractuales para la generación de energía eléctrica de origen renovable por parte de usuarios y usuarias de la red de distribución, para su autoconsumo, con eventual inyección de excedentes a la red, y plantea la obligación de los prestadores del servicio público de distribución de facilitar esa inyección al asegurar el libre acceso a la red de distribución.

Así, la normativa nacional declaró “de interés nacional” la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes de energías renovables con destino al autoconsumo y a la inyección de eventuales excedentes de energía eléctrica a la red de distribución”.

Y delimita que “todo usuario de la red de distribución tiene derecho a instalar equipamiento para la generación distribuida de energía eléctrica a partir de fuentes renovables hasta una potencia equivalente a la que éste tiene contratada con el distribuidor para su demanda” y que todo usuario-generador “tiene derecho a generar para autoconsumo energía eléctrica a partir de fuentes renovables y a inyectar sus excedentes de energía eléctrica a la red de distribución” a partir de una serie de requisitos técnicos.

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Sobre esa base normativa, en abril de 2022 la legislatura bonaerense aprobó la ley 15.325 de adhesión a los beneficios promocionales, impositivos, fiscales y de financiamiento allí delimitados y también declaró de “interés provincial” la generación distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energía renovables, para autoconsumo y la eventual inyección del excedente a la red eléctrica de distribución provincial, teniendo en cuenta que muchas de las empresas prestatarias del servicio, entre ellas EDEA en el caso de Mar del Plata, dependen jurisdiccionalmente del gobierno bonaerense.

Desde ese momento de sanción de la ley, y tras su promulgación, había quedado pendiente la reglamentación que se concretó esta semana.

En ese marco, el gobierno provincial destacó que a partir del decreto reglamentario oficializado -fue firmado en los últimos días de diciembre- “los vecinos y vecinas de la provincia de Buenos Aires podrán convertirse en ‘Usuarios-Generadores” (UG)’ a través de la instalación de paneles solares en sus domicilios” y “estarán habilitados para la generación de energía por fuentes renovables para el autoconsumo”.

Además, repara en que en caso de generar un excedente podrán inyectarlo a la red eléctrica, “recibiendo descuentos impositivos por ello”. Es que para promover la actividad, la Provincia incorporó ventajas tributarias para los usuarios que produzcan energía renovable relacionadas a exenciones en Ingresos Brutos y en el Impuesto al Sello a través de la Agencia de Recaudación de Buenos Aires (ARBA).

De acuerdo a la ley, las exenciones impositivas obtenidas a partir del nuevo régimen serán por el plazo de doce años a partir de la reglamentación fijada esta semana prorrogables por igual término en forma automática.

En el texto de la ley se designa como autoridad de aplicación al Ministerio de Infraestructura y Servicios Públicos y prevé la creación del Registro de Usuarios-Generadores de Energía Renovable de la Provincia de Buenos Aires (Ruger), donde constarán los usuarios generadores inscriptos por las distribuidoras provinciales y municipales de energía eléctrica.

Además, se define como Usuario Generador al hogar en donde se instalen equipos de energía renovables destinados a su propio consumo, y con la posibilidad de volcar los eventuales excedentes de electricidad a la red de distribución eléctrica. No están comprendidos los grandes usuarios o autogeneradores del mercado eléctrico mayorista.

Con la reglamentación oficializada, ahora quedará en manos del Organismo de Control de Energía Eléctrica de la Provincia de Buenos Aires (Oceba) la creación del registro (Ruger) que funcionará como base de información que posibilite el acceso a las exenciones impositivas previstas y líneas de créditos especiales.

Es que la reglamentación también faculta al Ministerio de Infraestructura a realizar convenios con el Banco Provincia “con el fin de ofrecer líneas de crédito especiales que fomenten el desarrollo de la generación domiciliaria mediante el uso de fuentes de origen renovable para autoconsumo, priorizando la compra de componentes nacionales y la mano de obra local”.

ADHESIÓN MUNICIPAL

El Municipio de General Pueyrredon también se encuentra adherido, tanto a la ley provincial como a la nacional, desde agosto de 2022 cuando el gobierno municipal promulgó una ordenanza (N°26.621) sancionada un mes antes por el Concejo Deliberante.

Así también genera beneficios impositivos en el ámbito municipal ya que prevé que los usuarios generadores estarán alcanzados, además de los beneficios previstos en las leyes nacional y provincial, “por los incentivos que a nivel municipal se establezcan en la reglamentación correspondiente así como también, en las ordenanzas fiscal e impositiva de cada año”.

En ese sentido, prevé que los incentivos “deberán guardar relación con la cantidad de energía generada por el equipo de generación distribuida medido en kilowatt- hora, estableciendo también el período durante el cual se otorguen”.

La normativa también busca que el Municipio realice gestiones para que a través del Banco Provincia de Buenos Aires se promuevan líneas de crédito a tasas preferenciales para financiar el desarrollo o adquisición de la tecnología necesaria para la generación distribuida de energía eléctrica a partir del uso de fuentes de energías renovables.

Y prevé que “todo proyecto de construcción de edificios públicos municipales deberá contemplar la utilización de algún sistema de generación distribuida, conforme el aprovechamiento que pueda realizarse en la zona donde se ubique, previo estudio de su impacto ambiental en caso de corresponder, conforme la normativa aplicable”. Asimismo, fija que en los edificios existentes “el Departamento Ejecutivo realizará de manera gradual un estudio con el fin de proponer medidas tendientes a mejorar la eficiencia energética, así como también la eventual incorporación de equipos de generación distribuida”.

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13/01/2023