Sábado 20 de abril | Mar del Plata
08/01/2021

“Limitación de la circulación nocturna”: qué dice el decreto del gobierno nacional

Tras el anuncio, el gobierno publicó en el Boletín Oficial el decreto que delimita dos parámetros para que cada provincia implemente o no el toque de queda.

“Limitación de la circulación nocturna”: qué dice el decreto del gobierno nacional
(Foto: archivo / Qué digital)

Una hora después de la conferencia de prensa en la que el gobierno nacional anunció el establecimiento de dos parámetros sanitarios para que cada una de las provincias y las jurisdicciones definan la implementación de restricciones a la circulación durante la noche, finalmente el decreto fue publicado en el Boletín Oficial y en él se estipuló que las provincias que adopten las medidas podrán pedir al Ministerio de Seguridad de la Nación cooperación para realizar controles.

Tal como lo habían anunciado los funcionarios, el decreto firmado por el presidente Alberto Fernández establece en su primer artículo dos parámetros de características sanitarias y de riesgo para restringir la circulación nocturna:

  • RAZÓN: cuando el cociente (resultado de dividir) entre el número de casos confirmados de coronavirus acumulados en los últimos 14 días y el número de casos confirmados acumulados en los 14 días previos, sea superior a 1,20 (es decir, que los casos aumenten un 20% de una quincena a la otra).
  • INCIDENCIA: cuando el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100 mil habitantes, sea superior a 150.

 

Y en el segundo artículo habla de “situaciones que favorecen a la circulación del virus”. Así, establece: “Observando la dinámica de la transmisión de los nuevos contagios del virus SARS-CoV2, las autoridades provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el objetivo de evitar situaciones que puedan favorecer su propagación, deberán priorizar la limitación de la circulación en el horario nocturno, dado que, a partir de la experiencia nacional e internacional, se ha podido establecer que las actividades que conllevan alto riesgo de transmisión son las que implican contacto estrecho prolongado en espacios cerrados con escasa ventilación o abiertos que involucran la concentración de personas, dificultan el uso de tapabocas/ nariz y el mantenimiento de la distancia física”.

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El tercer artículo del decreto fija que “con el fin de colaborar con el monitoreo de los indicadores” establecidos para implementación de las medidas de restricción “el Ministerio de Salud de la Nación articulará con las autoridades sanitarias de las distintas jurisdicciones”.

Finalmente, el artículo cuatro establece que “en aquellos casos en los cuales los gobernadores y las gobernadoras Ministerio de Seguridad de la Nación o a otras autoridades del Sector Público Nacional su cooperación para realizar controles en rutas, vías de acceso, espacios públicos y demás lugares estratégicos que determinen con el fin de coadyuvar a garantizar el cumplimiento de las medidas de protección sanitaria que evitan la propagación del virus”.

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Tras la publicación del decreto, ahora se esperan definiciones de la Provincia de Buenos Aires en torno a la aplicación de las medidas que se puedan llegar a implementar en cada uno de los municipios, entre ellos Mar del Plata.

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08/01/2021