Viernes 19 de abril | Mar del Plata
01/05/2021

Mar del Plata en alerta epidemiológica: las restricciones que suma el decreto nacional

Si bien todavía se esperan definiciones de la Provincia sobre la implementación en el sistema de fases, el detalle de la disposición dictada por el gobierno nacional.

Mar del Plata en alerta epidemiológica: las restricciones que suma el decreto nacional
(Foto: archivo / Qué digital)

Los detalles del nuevo decreto de necesidad y urgencia publicado este sábado a la madrugada por el gobierno nacional trajeron aparejados cambios en las restricciones por la segunda ola del coronavirus que se venían aplicando hasta el momento, ya que sumó la categoría de “alerta” para determinados distritos a las que ya estaban vigentes, es decir, las de bajo, medio y alto riesgo epidemiológico. Pero también, extendió algunas de las medidas de restricción que hasta ahora sólo estaban vigentes en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) a los distritos más afectados.

En ese contexto, Mar del Plata dejó su característica de “alto riesgo” y pasó a estar en el estado de “alerta epidemiológica” según el gobierno nacional. Si bien es necesario esperar a que el gobierno provincial oficialice cómo instrumentará esta nueva clasificación en su sistema de fases, lo cierto es que el decreto nacional estipula un modelo a seguir en torno a las restricciones que -según lo adelantado por el gobernador Axel Kicillof- sería acatado por la Provincia y sumaría importantes restricciones para la ciudad, como la suspensión de clases presenciales.

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El decreto de necesidad y urgencia firmado por el presidente Alberto Fernández, que extiende las medidas a nivel nacional hasta el 21 de mayo, define cuándo los distritos son considerandos de “alto riesgo” -como lo era Mar del Plata hasta este viernes- y en qué momento pasan a estar en “alerta epidemiológica” -como se definió a Mar del Plata a partir de este sábado-.

En ese sentido, plantea que “los grandes aglomerados urbanos, departamentos o partidos de más de 300.000 habitantes, serán considerados en situación de alarma epidemiológica y sanitaria cuando la incidencia definida como el número de casos confirmados acumulados de los últimos 14 días por 100.000 habitantes sea igual o superior a 500 y el porcentaje de ocupación de camas de terapia intensiva sea mayor al 80%”.

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En ese marco, el decreto define qué actividades tienen que quedar suspendidas en los distritos de “riesgo alto” y, cuáles se suman al pasar a estar en “alerta epidemiológica”.

De esa manera, introduce modificaciones a lo que estaba en vigencia hasta ahora ya que, por ejemplo, la realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que implicaran concurrencia de personas y la actividad de cines, teatros y gimnasios estaban prohibidas solo para los distritos del AMBA (es decir en la fase 2 del sistema provincial) y ahora el decreto nacional extiende la suspensión a todos los distritos que estén en “riesgo alto” y a los que se encuentren en “alerta epidemiológica”.

ACTIVIDADES SUSPENDIDAS EN DISTRITOS DE “ALTO RIESGO”

  • Reuniones sociales en domicilios particulares, salvo para la asistencia de personas que requieran especiales
    cuidados.
  • Reuniones sociales en espacios públicos al aire libre de más de 10 personas.
  • La práctica recreativa de deportes en establecimientos cerrados. Queda autorizada la realización de las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes en lugares cerrados siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales y/o provinciales, según corresponda.
  • Actividades de casinos, bingos, discotecas y salones de fiestas.
  • Realización de todo tipo de eventos culturales, sociales, recreativos y religiosos en lugares cerrados que
    impliquen concurrencia de personas.
  • Cines, teatros, clubes, gimnasios, centros culturales y otros establecimientos afines, salvo que funcionen al aire
    libre.
  • Locales gastronómicos (restaurantes, bares) entre las 23 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en la modalidad de reparto a domicilio; y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía.
  • Locales comerciales entre las 20 y las 6.
  • Se establece la restricción de circular para las personas, entre las 0 horas y las 6 horas.

ACTIVIDAD SUSPENDIDAS EN DISTRITOS EN “ALARMA EPIDEMIOLÓGICA”

Además de las medidas dispuestas para los lugares de “alto riesgo epidemiológico”, en aquellos distritos considerados en “alarma epidemiológica” se suma la suspensión de las siguientes actividades:

  • Centros comerciales y shoppings.
  • Locales comerciales (excepto esenciales) entre las 19 horas y las 6 horas del día siguiente.
  • Locales gastronómicos (restaurantes, bares), entre 19 horas y las 6 horas del día siguiente, salvo en las modalidades de reparto a domicilio y también en la modalidad de retiro, siempre que esta última se realice en locales de cercanía. Entre las 6 horas y las 19 horas los locales gastronómicos solo podrán atender a sus
    clientes y clientas en espacios habilitados al aire libre.
  • La práctica recreativa de deportes grupales de contacto en espacios al aire libre. Se podrán realizar las competencias oficiales nacionales, regionales y provinciales de deportes grupales de contacto en lugares al aire libre, siempre y cuando cuenten con protocolos aprobados por las autoridades sanitarias nacionales o provinciales, según corresponda.
  • El funcionamiento de clubes, gimnasios y otros establecimientos afines.
  • La restricción de circular regirá desde las 20 horas hasta las 6 horas del día siguiente.
  • En los aglomerados urbanos, departamentos o partidos que se encuentren en situación de Alarma Epidemiológica y Sanitaria queda suspendido el dictado de clases presenciales en todos los niveles y en todas sus modalidades, durante la vigencia del presente decreto. Queda exceptuada de la suspensión de las clases presenciales, la escolaridad de estudiantes de la modalidad de educación especial, en acuerdo con sus familias, y, asimismo, se deberán arbitrar los medios para cumplir con los apoyos y el acompañamiento educativo de los y las estudiantes con discapacidad.

 

Conocidos estos detalles del nuevo decreto nacional que tendrá vigencia hasta el 21 de mayo, ahora resta que el gobierno provincial oficialice cómo se implementarán todas estas características de las restricciones en su sistema de fases y, de esa manera, cómo impactarán en cada ciudad bonaerense, entre ellas Mar del Plata al ahora ubicarse en “alerta epidemiológica”.

ALARMA EPIDEMIOLÓGICA: ALGUNAS DE LAS RAZONES

Entre sus argumentos para implementar la prórroga de las restricciones y este nuevo criterio epidemiológico, se encuentran dos aspectos claves y particulares que atraviesan a la segunda ola de coronavirus en todo el país y puntualmente en los distritos más afectados, a los cuales se busca enfrentar con la disminución de la circulación y la permanencia en lugares cerrados.

Por un lado, se apunta a la alta circulación de variantes “hipercontagiosas” del virus en el AMBA (Manaos, Río de Janeiro, Reino Unido, Nueva York y California), haciendo énfasis en que la mitad de las muestras secuenciadas de pacientes diagnosticados con covid-19 dieron positivo en alguna de ellas. No obstante, aclararon que aún permanece ausente la variante sudafricana.

Las variantes aumentan la cantidad de casos, y el mayor volumen de contagios incide directamente en la tensión del sistema de salud. En este punto, el gobierno fue tajante e hizo referencia a la situación en torno a la provisión de un insumo básico para el tratamiento de afecciones respiratorias como el oxígeno y la posibilidad de que se sobrepase a corto plazo la capacidad de producción nacional, la cual ronda las 860 toneladas al día.

En ese sentido, además de alarmarse por la cantidad de oxígeno demandado por el sistema sanitario, el gobierno señaló que ya empezó a poner limitaciones a su exportación para evitar que por falta del mismo “se llegue a afectar la atención adecuada de pacientes”.

El fondo de la cuestión, entonces, radica en que “la eventual saturación del sistema de salud sumada a la creciente dificultad en el abastecimiento de insumos críticos, podría conllevar a un aumento exponencial de la mortalidad“.

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