Viernes 29 de marzo | Mar del Plata
10/12/2020

Media sanción de la legalización del aborto: qué cambios hubo en Diputados

El dictamen de comisiones aprobado en la sesión de la Cámara baja contó con algunas modificaciones al proyecto original presentado por el gobierno nacional.

Media sanción de la legalización del aborto: qué cambios hubo en Diputados
(Foto: Qué digital)

En la mañana de este viernes, el proyecto del gobierno nacional para legalizar la Interrupción Voluntaria del Embarazo (IVE) obtuvo media sanción en la Cámara de Diputados. Sin embargo, el proyecto original sufrió modificaciones el miércoles al alcanzar el dictamen de comisiones antes de llegar a la sesión. Los cambios que se introdujeron en torno al proyecto de legalización del aborto, que ahora llegará al Senado.

Este viernes, con 131 votos a favor, 117 en contra y 6 abstenciones, el proyecto de ley de “Regulación del Acceso a la interrupción voluntaria del embarazo y a la atención postaborto” presentado por el presidente Alberto Fernández obtuvo media sanción, y luego ocurrió lo propio con  ley “complementaria” del “Programa de los mil días” para la primera infancia, con 196 votos a favor.

No obstante, tras el paso por las comisiones internas de la Cámara baja, el proyecto original de legalización del aborto sufrió algunas modificaciones antes de lograr el dictamen que este viernes se votó en el recinto. Los cambios estuvieron vinculados principalmente a la incorporación de una objeción de conciencia en las instituciones médicas privadas y el acompañamiento obligatorio a menores de 16 años.

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El principal cambio tiene que ver con las obligaciones de los centros de salud públicos, las clínicas privadas y obras sociales, quienes según el proyecto original deben “incorporar la cobertura integral y gratuita de la interrupción voluntaria del embarazo” prevista por la ley.

Con la modificación, incorporaron que aquellos establecimientos que no cuenten con profesionales para realizar la interrupción del embarazo a causa de la objeción de conciencia, deberán prever y disponer la derivación a un lugar, de similares características, donde se realice efectivamente la prestación, amparándose en la objeción de conciencia pero manteniendo la cobertura.

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Además, dentro de la nueva legislación prevista, en el caso de las menores de 16 años, se incorporó que se requerirá su consentimiento y se procederá conforme lo dispuesto en el artículo 26 del Código Civil y Comercial, que indica que “la persona menor de edad ejerce sus derechos a través de sus representantes legales“. De todas maneras, también ese artículo establece que “se presume que el adolescente entre 13 y 16 años tiene aptitud para decidir por sí respecto de aquellos tratamientos que no resultan invasivos, ni comprometen su estado de salud o provocan un riesgo grave en su vida o integridad física”.

El texto original establecía para las gestantes de entre 13 y 16 años que “se presume que cuentan con aptitud y madurez suficiente para decidir la práctica y prestar el debido consentimiento”, siempre y cuando el proceso no ponga en riesgo su vida.

También hubo modificaciones técnicas en lo que respecta al aborto fuera del límite universal de las 14 semanas de gestación. Allí, una de las excepciones se encuentra en el caso del embarazo producto de una violación. Con la modificación, concretamente, sumaron un párrafo que indica que el abuso sexual en menores de edad debe ser comunicado de acuerdo al artículo 30 de la ley 26.061 y el artículo 72 del Código Penal que lo reconoce como un delito de instancia pública.

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