Jueves 25 de abril | Mar del Plata
15/10/2022

Nueva regulación para el funcionamiento de los “food trucks”: qué establece

A partir de la expansión de la actividad, el Concejo Deliberante actualizó una ordenanza que estaba en vigencia desde 2017. Los detalles.

Nueva regulación para el funcionamiento de los “food trucks”: qué establece
(Foto: archivo / Qué digital)

A casi cinco años de su primera regulación municipal y con una importante expansión de la oferta generada en los últimos años, el Concejo Deliberante aprobó esta semana una nueva ordenanza que establece los requisitos que deben cumplir los carros de comida o “food trucks” para su funcionamiento en el espacio público -y privado- de Mar del Plata.

La iniciativa, que fue presentada el año pasado por el concejal Nicolás Lauría, tuvo un extendido debate en las comisiones internas del Concejo y tras diversas modificaciones incorporadas en la redacción del texto que actualiza la norma de 2017 fue tratada en sesión y finalmente aprobada por unanimidad en general aunque en particular tuvo algunas diferencias.

Lauría destacó durante la sesión que la nueva ordenanza amplía los espacios en los que podrán instalarse los carros y que habilita el desarrollo de ferias itinerantes que sean dispuestas por el gobierno municipal, en tanto que el Frente de Todos también celebró el acuerdo alcanzado aunque no votó de manera positiva el artículo que fijó los lugares donde se habilita la actividad ya que entendió que cada uno debía ser tratado y definido de manera particular. Por su parte, desde Acción Marplatense destacaron que la normativa incluya a unidades de menor porte como choripaneros y pochocleros.

El avance tratamiento del proyecto había generado en julio reclamos por parte de choripaneros que cuestionaban a concejales por avanzar en la nueva regulación para la expansión de los “food trucks” y en cambio no se abordaban reclamos de su sector que apuntan a generar cambios en la ordenanza que los regula a ellos de manera particular y acceder a nuevas habilitaciones para desempeñarse en otras zonas de la ciudad.

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Fue en diciembre de 2017 cuando el Concejo Deliberante aprobó el primer marco regulatorio (ordenanza 23.525) para el funcionamiento de los carros de comida. Y en 2020, en medio de la pandemia, habilitó la creación de paseos de food trucks” en el Parque Primavesi Parque Camet y Sierra de los Padres, norma que había sido prorrogada hasta este 31 de octubre.

El nuevo expediente, al igual que la norma anterior de 2017, mantiene la autorización para el “ejercicio de la actividad gastronómica a los vehículos autopropulsados y /o remolcados, autosuficientes de comidas y bebidas denominados ‘food trucks’” y regula el funcionamiento, ubicación y habilitación con autoridad de aplicación fijada en la Secretaría de Gobierno.

El proyecto delimita el trabajo a partir de tres categorías de ‘food trucks’”: los que vendan alimentos envasados en origen; los que cuenten con preelaboración de alimentos y realicen en el móvil gastronómico solamente el calentamiento o cocción; y los que realizan en la unidad la elaboración completa a partir de las materias primas.

También, como elemento sobresaliente, el texto crea el “Registro Único de Food Trucks que dependerá de la Secretaría Desarrollo Productivo, cuya inscripción deberá hacerse una vez obtenido el certificado de habilitación del móvil gastronómico -que tendrá un plazo de dos años– y será requisito previo para participar en cualquier evento público o privado. La ordenanza detalla los requisitos a cumplir por los móviles que deberán ser controlados por la Subsecretaría de Inspección General.

El proyecto también prevé que los móviles gastronómicos sólo podrán funcionar en lugares públicos habilitados “como ferias, eventos culturales, eventos deportivos, eventos turísticos, eventos privados y/o masivos y establecimientos comerciales habilitados”. Allí deberá haber una rotación de unidades” por lo que los móviles podrán permanecer hasta un máximo de cuatro meses corridos.

Con respecto a las ferias, reconoce como lugares habilitados el Parque Primavesi, el acceso a Parque Camet y ahora en Laguna de los Padres y contempla la habilitación para la instalación también en espacios como Plaza José Gervasio Artigas, Parque Municipal de los Deportes, Plaza Néstor Kirchner (ex Vieja Usina), calle Concepción Arenal entre José Mármol y Ricardo Gutierrez y Plaza Almafuerte.

Entre los requisitos para los permisionarios aparece que deberán contar con la “habilitación municipal” correspondiente para su rubro y que deberán garantizar la disponibilidad suficiente de baños en las instalaciones donde operen y, en caso de ser necesario, instalar baños químicos “en cantidad suficiente como así también un lugar adecuado para el aseo del personal”.

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Por otro lado, permite el funcionamiento de unidades en espacios privados pero dispone que, previa autorización, la autoridad de aplicación deberá observar “que la actividad gastronómica se encuentre dentro de las permitidas por el Código de Ordenamiento Territorial del lugar donde se realizará el emplazamiento”.

El expediente además puntualiza que “se deberá promover en caso de existir oferta el emplazamiento de móviles gastronómicos que ofrezcan comida saludable, alimentos envasados en origen libre de gluten, rotulados reglamentariamente y para personas vegetarianas y/o veganas, debiendo tener prioridad a la hora de obtener permiso de emplazamiento” aunque como parte de las modificaciones realizadas se quitó un requisito que planteaba que esa oferta de alimentos fuera al menos del 10%.

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15/10/2022