Viernes 29 de marzo | Mar del Plata
16/11/2020

Oficializan la prórroga de la prohibición de despidos y suspensiones por 60 días

La medida del gobierno nacional, que entró en vigencia en abril pasado, regirá por otros 60 días, es decir hasta fines de enero.

Oficializan la prórroga de la prohibición de despidos y suspensiones por 60 días
(Foto: archivo / Qué digital)

El gobierno nacional volvió a prorrogar este lunes por 60 días la prohibición de despidos y suspensiones, que regirá ahora hasta fines de enero de 2021. La medida se había dispuesto por primera vez en abril y había sido prorrogada en junio, agosto y octubre pasado como consecuencia de la crisis generada por la pandemia del coronavirus.

Tal como lo habían anunciado desde el gobierno,  la decisión fue formalizada este lunes con la publicación del decreto en el Boletín Oficial, y dispone prorrogar “la prohibición de efectuar despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor por el plazo de 60 días contados a partir del vencimiento del plazo establecido por el Decreto N° 624/20″, es decir el próximo 30 de noviembre, aunque en los hechos prácticamente nunca se detuvieron. Lo mismo plantea para las suspensiones.

De esta manera, el decreto reitera que “los despidos y suspensiones que se dispongan y violen las disposiciones adoptadas no producirán ningún efecto” a partir de que “se mantendrán vigentes las relaciones laborales y sus condiciones actuales”.

Y excluye de la medida a “al ámbito del sector público nacional, con independencia del régimen jurídico al que se encuentre sujeto el personal de los organismos, sociedades, empresas o entidades que lo integran”.

La medida lleva las firmas del presidente Alberto Fernández y de todo el gabinete nacional, y se basa en “la emergencia pública económica, financiera, fiscal, administrativa, previsional, tarifaria, energética, sanitaria y social” determinada por la Ley 27.541. También se considera la ampliación de la emergencia sanitaria dispuestas y las medidas de aislamiento social, preventivo y obligatorio” y de distanciamiento social” en las distintas regiones del país.

El nuevo decreto entrará en vigencia, bajo los mismos términos que los casos anteriores, desde el 1º de diciembre luego de que el primero haya regido desde el 1° de abril, el segundo desde el 1° de junio, el tercero desde el 1º de agosto y el cuarto desde el 1º de octubre.

Ver más: , , , , , , , , , , , , , , , , ,

16/11/2020