Jueves 18 de abril | Mar del Plata
17/04/2019

Hermitage: desestiman la cautelar solicitada por Aldrey Iglesias

La Justicia consideró que al haber suspendido el gobierno la ejecución del decreto, resulta improcedente avanzar en ese sentido.

Hermitage: desestiman la cautelar solicitada por Aldrey Iglesias
(Foto: ilustrativa / QUÉ Digital)

En el marco de las presentaciones y trámites judiciales y administrativos a partir de la decisión del gobierno de Carlos Arroyo de decretar la caducidad de la concesión que Florencio Aldrey Iglesias -dueño también del multimedios La Capital, entre otros- tiene sobre el denominado “Emprendimiento Paseo Las Toscas y Paseo Hermitage”, una resolución del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°2, a cargo del magistrado Marcelo Fernández, desestimó la medida cautelar que fuera solicitada por el empresario español para frenar el decreto.

“No pueden suspenderse aquí los efectos de un acto cuya suspensión de ejecutoriedad, la administración ya decidió”, consideró el magistrado, teniendo en cuenta no solo el acto administrativo inicial, sino también -y principalmente- el último decreto emitido por el intendente Carlos Arroyo, a través del cual, justamente, se decidió suspender momentáneamente la ejecución del quite de la concesión.

Tal como informara oportunamente QUÉ Digital, en el marco del expediente que empezó a tramitarse en el Juzgado a cargo de Fernández, el lunes el gobierno municipal presentó un decreto firmado por el intendente Arroyo y por el secretario de Economía, Hernán Mourelle, en el cual se dispuso “suspender, en un todo, la ejecutoriedad de dicho acto administrativo (Decreto 623/19)”.

Concretamente, la decisión del gobierno implicó adelantarse a lo que podría haber sido el dictado de una medida cautelar del juez que frenara la aplicación del decreto teniendo en cuenta que se había impuesto un plazo “perentorio e improrrogable” de cinco días para desocupar la totalidad del espacio, algo que ya se cumplió por estas horas.

A partir de la confección de ese decreto que fue presentado ante el juez y enviado por carta documento a Aldrey Iglesias, los abogados del empresario realizaron una nueva presentación ante el juzgado en la cual insistieron en el dictado de una medida cautelar que frenara el decreto, más allá de que administrativamente hoy está frenado por el propio gobierno en cuanto a la ejecución de los plazos que habían sido previstos.

Sin embargo, en ese contexto, este miércoles el juez Marcelo Fernández emitió una nueva resolución, mediante la cual desestimó la medida cautelar que fuera solicitada al considerar que la Justicia no puede suspender “los efectos de un acto cuya suspensión de ejecutoriedad, la administración ya decidió”.

 LOS DETALLES DE LA RESOLUCIÓN JUDICIAL 

Al respecto, en la resolución a la que tuvo acceso QUÉ Digital, Fernández reparó en que a la hora de resolver el pedido de la firma Hermitage SA “no puede quedar de soslayo la circunstancia relativa al dictado por el mismo órgano municipal del Decreto N°834/19 por medio del cual se dispuso, por un lado, tener por interpuesto el recurso de reposición en contra del acto objeto de la petición de dictado de la medida cautelar promovida y suspender ‘en un todo la ejecutoriedad’ del Decreto N°623/19 y continuar con el trámite recursivo previsto en el artículo 90 de la OG 267/80 hasta resolver dicho recurso”.

En ese sentido, el magistrado entendió que “la gesta de un acto administrativo cuya decisión causa influjo respecto de la petición cautelar formulada y lo que aquí toca resolver” no puede ser ignorada, teniendo en cuenta “la decisión por la propia administración de suspender la ejecutoriedad del acto objeto de autos, aunque más no sea por un período de tiempo”.

Y al respecto, reparó en que si bien “son atendibles los argumentos vertidos por la parte impetrante” lo cierto es que “no pueden suspenderse aquí los efectos de un acto cuya suspensión de ejecutoriedad, la administración ya decidió”. “Es claro que, por el momento, para la administración no cabe materializar los efectos de lo decidido en el Decreto N° 623/19 que ha sido suspendido en un todo”, se puede leer en la resolución, en la que el juez consideró que “con ello, el interés de la firma impetrante para solicitar la medida de marras pierde provisoriamente actualidad”.

Ante este escenario, y en tanto se avance en el dictado de la sentencia definitiva, para el titular del Juzgado en lo Contencioso Administrativo N°2 “abocarse en el estado de las cosas actual al estudio de la medida que se procura en contra del acto (ya suspendido) importaría tanto como emitir una opinión netamente abstracta o dogmática, impropia de la función judicial”. “En consecuencia, cabe desestimar la medida cautelar solicitada”, finaliza el texto.

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17/04/2019