Miércoles 24 de abril | Mar del Plata
10/10/2020

Programa de Asistencia Tributaria: ¿quiénes y cómo pueden acceder a los beneficios?

Desde la Agencia de Recaudación Municipal (ARM) explicaron que los sectores interesados y contemplados en la normativa pueden inscribirse a través de la web en un trámite digital.

Programa de Asistencia Tributaria: ¿quiénes y cómo pueden acceder a los beneficios?
(Fotos: archivo / Qué digital)

La Agencia de Recaudación Municipal (ARM) informó que ya se encuentra disponible la posibilidad de adherirse al Programa de Asistencia Tributaria para establecimientos afectados por las medidas dispuestas en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO).

Tras la aprobación del Concejo Deliberante, la ordenanza que estipula beneficios impositivos municipales para distintos sectores afectados por la crisis provocada por la pandemia del coronavirus, entre ellos el gastronómicos y el turístico, ya se encuentra en marcha, por lo que los interesados ya pueden comenzar con los trámites.

Según se detalló, los sectores contemplados en la ordenanza 24.823 son gastronómico, hotelero, operadores turísticos, transporte escolar, salones de fiesta, centros culturales, gimnasios, natatorios y actividades deportivas afines.

Al respecto, desde la ARM recordaron que el programa prevé reducciones, suspensiones y facilidades de pago en concepto de tasas y derechos municipales con el objetivo de “dar un apoyo a los sectores afectados por el ASPO”, según indicó el administrador general de la ARM, Sebastián Iglesias.

Asimismo, en lo relativo al acceso al programa, desde el Municipio explicaron que el trámite puede ser realizado de forma digital a través de un micrositio creado en la web de la ARM. “Se ha creado un micrositio del Programa de Asistencia Tributaria, desde donde se puede ingresar a la aplicación web de la declaración jurada, consultar la normativa, como así también acceder a los instructivos y preguntas frecuentes”, puntualizaron.

Los salones de fiesta también podrán acceder al Programa de Asistencia Tributaria.

Los salones de fiesta también podrán acceder al Programa de Asistencia Tributaria.

LOS BENEFICIOS DEL PROGRAMA DE ASISTENCIA TRIBUTARIA

El programa prevé distintos beneficios, dependiendo el tipo de actividad que desarrolla el contribuyente. De esta manera, la aplicación web para la presentación de la declaración jurada va desplegando los beneficios a los que se puede acceder y que, según el caso, podrán ser:

  • Suspensión de los mínimos de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene por cuatro meses,
  • Eximición del Derecho de Ocupación o Uso de Espacios Públicos en concepto de mesas y sillas del ejercicio 2020,
  • Eximición de la Tasa por Publicidad y Propaganda correspondiente al tercer cuatrimestre del ejercicio fiscal 2020,
  • Descuento del 30% por cuatro meses  en la Tasa por Disposición Final de Residuos Sólidos Urbanos para Grandes Generadores,
  • Eximición del 75% en la obligación anual del ejercicio 2020del Derecho a los Juegos Permitidos, Exención del 75% en los anticipos 4 a 10 de la Tasa por Servicios Urbanos y la Contribución a la Salud, la Educación y el Desarrollo Infantil del ejercicio fiscal 2020,
  • Bonificación del 50% en las cuotas correspondientes al año 2020 del impuesto a los automotores descentralizados (para transportes escolares) y
  • Descuento en Obras Sanitarias del 75% por los períodos 4 a 10 del año 2020.

En ese sentido, se aclaró que “la solicitud de acceso al beneficio de suspensión de los mínimos de la Tasa por Inspección de Seguridad e Higiene (TISH) por cuatro meses, deberá ser realizado hasta el 15 de octubre de 2020”, aunque para los restantes beneficios habrá tiempo hasta el 31 de diciembre de 2020.

Asimismo, se recordó que los requisitos para acceder al programa son, por un lado, presentar la declaración jurada e indicar los beneficios solicitados, y por el otro, haber mantenido la nómina de personal en relación de dependencia correspondiente al 31 de marzo de 2020 al momento de solicitar alguno de los beneficios previstos. Además se deberá tener declarada como código de actividad principal en la TISH, alguna de “las indicadas en el Anexo I de la mencionada ordenanza”.

Los interesados en acceder a más detalles, pueden ingresar a la página oficial.

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10/10/2020