Martes 23 de abril | Mar del Plata
26/04/2020

Qué establece el decreto que extiende la cuarentena hasta el 10 de mayo

El gobierno nacional prolongó el aislamiento y facultó a las autoridades de cada jurisdicción a otorgar y normar la dinámica de las salidas breves.

Qué establece el decreto que extiende la cuarentena hasta el 10 de mayo
(Foto: ilustrativa / Qué digital)

Mediante un Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU), el gobierno nacional prorrogó este domingo la cuarentena al menos hasta el próximo 10 de mayo para contener la pandemia del coronavirus y tras anunciar que en el marco del aislamiento social, preventivo y obligatorio se habilitarán salidas breves diarias -de una hora y a no más de 500 metros del domicilio- brindó detalles respecto a la mecánica de su implementación.

De esta forma, y aunque aún resta su publicación en el Boletín Oficial, mediante el DNU el gobierno facultó a las autoridades de las jurisdicciones a otorgar, evaluar e incluso suspender -si así lo consideran por motivos epidemiológicos- la dinámica de las salidas breves para todas las personas, como máximo de una hora y a no más de 500 metros de su domicilio.

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En detalle, el artículo 8° del decreto establece que las personas que deben cumplir el aislamiento social, preventivo y obligatorio podrán realizar una breve salida de esparcimiento, en beneficio de la salud y el bienestar psicofísico, “sin alejarse más de quinientos (500) metros de su residencia, con una duración máxima de sesenta (60) minutos, en horario diurno y antes de las 20 horas”.

Y en ese sentido, se aclara que las autoridades de cada jurisdicción normarán estas salidas y “en atención a las condiciones epidemiológicas y a la evaluación de riesgo en los distintos departamentos o partidos de la jurisdicción a su cargo, podrán incluso determinar uno o algunos días para ejercer este derecho, limitar su duración y, eventualmente, suspenderlo con el fin de proteger la salud pública”.

La norma además precisa que para cumplir dicho objetivo los vecinos no podrán usar transporte público o vehicular y deberán guardar en todo momento un distanciamiento físico entre peatones “no menor a dos metros, salvo en el caso de niños y niñas de hasta 12 años” que deberán salir acompañados por un mayor que viva en su mismo domicilio.

“En ningún caso se podrán realizar aglomeramientos o reuniones y se deberá dar cumplimiento a las instrucciones generales de la autoridad sanitaria”, señala el texto y aclara que las autoridades recomiendan además el uso de barbijos caseros.

CUARENTENA: CRITERIOS Y ACTIVIDADES EXCEPTUADAS EN EL DECRETO

Por otro lado, y como fuera anunciado el sábado por la noche, el DNU autoriza a los gobernadores y las gobernadoras a decidir excepciones a la prohibición de circular para determinadas actividades y servicios en forma localizada.

Para ello, los partidos o departamentos en los que se quieran habilitar actividades deberán cumplir con ciertos parámetros epidemiológicos, que son: que el tiempo de duplicación de casos confirmados de COVID-19 no debe ser inferior a 15 días, que el sistema de salud debe contar con capacidad suficiente y adecuada para dar respuesta a la potencial demanda sanitaria, que debe existir una evaluación positiva de las autoridades sanitarias respecto del riesgo sociosanitario con relación a la densidad poblacional y que la proporción de personas exceptuadas no podrá superar el 50 por ciento de la población del área afectada.

“Debido a que los grandes centros poblacionales son considerados los lugares de mayor riesgo de transmisión del virus, todos los aglomerados urbanos de más de 500 mil habitantes no podrán habilitar excepciones de actividades y seguirán cumpliendo las medidas de aislamiento”, aclararon desde el gobierno, en relación a la medida que alcanza a Mar del Plata.

El decreto también establece que en las jurisdicciones en las que se establezcan excepciones se “deberá implementar, en forma previa, un protocolo de funcionamiento que dé cumplimiento a las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad, nacionales y locales”.

cuarentena

Y además, el texto deja en claro que no podrán habilitarse ciertas actividades, entre ellas: el dictado de clases presenciales en todos los niveles y modalidades; los eventos públicos y privados (sociales, culturales, recreativos, deportivos, religiosos y otros); los centros comerciales, cines, teatros, centros culturales, bibliotecas, museos, restaurantes, bares, gimnasios, clubes y cualquier espacio público o privado, y las actividades turísticas, los parques, las plazas y similares.

“Las jurisdicciones que dispongan excepciones deberán realizar, en forma conjunta con el Ministerio de Salud de la Nación, el monitoreo de la evolución de la situación epidemiológica y sanitaria, y deberán entregar de forma semanal un informe de seguimiento”, se puntualiza también en el DNU, que además faculta a la Jefatura de Gabinete a “hacer cesar las excepciones a quienes no cumplan con la entrega del informe o cuando la autoridad sanitaria lo recomiende”.

Finalmente, el decreto vuelve a establecer la vigencia de las licencias para los trabajadores y las trabajadoras mayores de 60 años, embarazadas o personas incluidas en los grupos de riesgo y para aquellas personas cuya presencia en el hogar resulte indispensable para el cuidado de niños, niñas o adolescentes.

EL DECRETO COMPLETO

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26/04/2020