Jueves 25 de abril | Mar del Plata
05/12/2020

Qué establece la nueva ordenanza que regula el trabajo de artistas callejeros

El Concejo Deliberante la aprobó esta semana. Tiene como eje central “el fomento, la protección y promoción de las actividades artísticas en la vía pública”.

Qué establece la nueva ordenanza que regula el trabajo de artistas callejeros
(Foto: archivo/ Qué digital)

En el marco de una temporada atravesada por la pandemia de coronavirus, finalmente el Concejo Deliberante aprobó esta semana la nueva ordenanza que regula el trabajo de artistas callejeros en Mar del Plata y Batán.

Este jueves, en la sesión del Concejo Deliberante se aprobó por unanimidad -y con algunas modificaciones en cuanto al texto original- la Ordenanza Nº 2003 que regula el trabajo de las y los artistas callejeros, y tiene como eje central el “fomento, la protección y promoción de las actividades artísticas que se desarrollen en la vía pública”.

En este sentido, la concejala del Frente de Todos Verónica Lagos, presidenta de la comisión de Educación y Cultura y autora del proyecto, destacó que desde el bloque durante el debate parlamentario insistieron en “la importancia de pasar de un Estado punitivista, a un Estado que promueva y fomente el arte en el espacio público”.

Y, en este sentido, la edil remarcó que el proyecto original tuvo algunas modificaciones aunque reparó en que la nueva reglamentación tiene como fin promover actividades artísticas en espacios públicos de la ciudad “sin criminalizar a los artistas”. También remarcó la importancia de esta nueva herramienta que comenzará a regir una vez que la promulgue y reglamente el gobierno municipal ya que también declara como “patrimonio cultural a las expresiones artísticas en vía pública”.

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Durante el debate se modificó el artículo 5 de la norma, que establece que la autoridad de aplicación creará el registro de artistas callejeros en el que se inscribirán las y los artistas previo a una convocatoria pública. La inscripción es gratuita y deberá ser “universalmente accesible” por lo cual deberá ofrecer diversos medios para facilitar la inscripción.

Concretamente, la norma establece la creación de un registro accesible de artistas callejeros para “generar una relación de cercanía con el Municipio”. En el artículo 7 -a diferencia del proyecto original– se agregó que las y los artistas que no cumplan con la norma podrán ser sancionados por incumplimiento.

Y el artículo 8 fija que en el marco del desarrollo de la actividad que regula la norma “los elementos, herramientas e instrumentos de trabajo de los artistas no podrán ser secuestrados, retenidos o decomisados por autoridades públicas bajo ninguna circunstancia, así como tampoco sus obras, si estas fueran susceptibles de ser tomadas”.

Por otro lado, establece en el artículo 9 que las y los artistas callejeros deberán cumplir con distintas obligaciones como “mantener en buen estado de conservación e higiene el espacio público afectado”. Por otro lado no podrán “obstruir el desarrollo de actividades educativas, sanitarias, geriátricas, funerarias y comerciales”, y a su vez señala que no podrán “obstruir la forma de ingreso y egreso a espacios públicos o privados, ni la visual de sus marquesinas y vidrieras”.

También deberán “permitir la libre circulación peatonal en el espacio público” y “dejar libres las estructuras de accesibilidad arquitectónica”.  En este punto, detalla que las y los artistas deberán “abstenerse de realizar actividades que inciten o fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación” y prohíbe “utilizar animales de cualquier especie”. A lo cual se agregó que deberán “abstenerse de realizar ruidos molestos” para vecinos y vecinas ni utilizar “fuego, materiales combustibles o peligrosos si no es parte del espectáculo principal” y en este caso cada artista tendrá que ocuparse de la seguridad del público.

A su vez, la autoridad de aplicación determinará los espacios públicos donde se podrá desarrollar la actividad y los horarios permitidos, y en el caso de que un espacio esté “colapsado” tendrá la obligación de ceder otro.

De esta manera, la antigua ordenanza 12.386 llamada de “artistas callejeros” que fue sancionada en 1998 fue derogada y ya no regula la actividad artística en las calles de la ciudad.

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05/12/2020