Miércoles 24 de abril | Mar del Plata
11/09/2021

¿Qué tengo que hacer si no pude votar en las PASO 2021?

Quienes no hayan votado por algún motivo contemplado por la ley deberán tramitar la justificación de no emisión dentro de los 60 días posteriores. Los detalles.

¿Qué tengo que hacer si no pude votar en las PASO 2021?
(Foto: Qué digital)

En el marco de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y como suele ocurrir en cada oportunidad, muchos ciudadanos se ven impedidos a la hora de emitir su voto, por diferentes motivos. ¿Qué hacer, entonces, si no puedo votar? Desde la Cámara Nacional Electoral explicaron que quienes no concurran a sufragar por alguna de la razones previstas por la ley deberán tramitar la justificación de no emisión del voto dentro de los 60 días posteriores a las elección.

Las personas mayores de 18 y hasta los 70 años que no emitan su voto este domingo deberán justificar su ausencia con la documentación que acredite el motivo de la falta ante la Secretaría Electoral correspondiente a su distrito, la Cámara Nacional Electoral, ingresando a infractores.padron.gov.ar dentro de los 60 días corridos posteriores a la elección para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta.

Los motivos contemplados en la web para iniciar el trámite son: motivos laborales (fuerza mayor), distancia mayor a 500 kilómetros, enfermedad, familiar enfermo (fuerza mayor), razones económicas (fuerza mayor), extravío a documento (fuerza mayor), funciones electorales, encontrarse fuera del país, estar cursando covid-19 o encontrarse en aislamiento preventivo por covid-19.

En caso de no cumplir con los requerimientos, será considerado infractor.

En el caso de la provincia de Buenos Aires, la Secretaría Electoral está ubicada en La Plata (en calle 8 Nº 925, entre 50 y 51) y los reclamos se reciben de lunes a viernes de 7.30 a 16. Por consultas, se encuentran disponibles los teléfonos (0221) 483-4802 /421-5532 483-6005 / 424-4775.

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Además, un ciudadano o ciudadana tiene la opción de verificar si figura en infracción a través de la Justicia Nacional Electoral que, a través de la página de internet, permite realizar la consulta al registro. Así cada electora o elector podrá verificar si se encuentra asentado como infractor y regularizar su situación o efectuar el reclamo que considere.

– ¿Quiénes no están obligados a votar?

-Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial. También quedan exceptuadas aquellas personas que en el  día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento es por motivos razonables. En estos casos deberán presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.

Por otro lado, estarán exceptuadas de votar las personas que estén enfermas o imposibilitados por fuerza mayor, y que puedan comprobarlo mediante certificados médicos. A su vez, no tiene obligación de votar el personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.

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-¿Qué debe hacer el ciudadano que no pudo votar por no figurar en el padrón?

-Deberá hacer el reclamo ante la Justicia Electoral a fin de ser incluido en el padrón para las próximas elecciones. Si por alguna razón requiriera certificar esa circunstancia, deberá dirigirse a la Justicia Electoral.

-¿Qué pasa si presento algún síntoma de covid -19 al momento de votar?

– Aquellas personas que estén cursando la enfermedad, quienes sean caso sospechoso o contacto estrecho de un caso positivo y grupos de riesgo que por indicación médica no tienen que ir a votar. En todos los casos, la justificación la podrán hacer con un certificado sobre su situación.

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-¿Qué sucede si el elector no tenía su DNI el día de los comicios?

-En estos casos la persona afectada deberá presentarse ante la Justicia Electoral el día del comicio – en Mar del Plata deben acercarse al Juzgado Federal Nº 4, de Independencia 2024- y hasta 60 días después con la constancia de DNI en trámite o la denuncia policial de extravío (de fecha anterior a la elección) a fin de justificar la no emisión del voto.

-¿Qué sucede si el interesado tiene la constancia que justifica su ausencia pero no realiza el trámite?

-Para no ser considerado infractor al deber de votar, los ciudadanos que por las causales previstas por ley no se presenten a votar deberán presentar, dentro del plazo establecido, las constancias correspondientes en la Justicia Electoral a fin que le sea justificada la ausencia.

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11/09/2021