Jueves 28 de marzo | Mar del Plata
30/10/2020

Séptimo ATP: cómo se implementará la nueva etapa de asistencia

Las especificaciones, topes y montos respecto a los beneficios del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción.

Séptimo ATP: cómo se implementará la nueva etapa de asistencia
(Foto: ilustrativa/ Qué digital)

Luego de que el gobierno nacional confirmara que el Programa de Asistencia al Trabajo y la Producción (ATP) continuará hasta fin de año, en las últimas horas formalizó las especificaciones, topes y montos respecto a los beneficios en la séptima entrega que se da en el marco de la pandemia por el coronavirus.

Segú informó la agencia Télam, el gobierno oficializó a través de la decisión administrativa 1954/2020 publicada en las últimas horas en el Boletín Oficial,que acepta las “recomendaciones del Comité de Evaluación y Monitoreo del ATP”.

Según detallaron, en el ATP 7 se extenderán los beneficios del programa relativos al salario complementario, a la postergación y reducción del pago de las contribuciones patronales con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) y al Crédito Tasa Subsidiada respecto de los salarios y contribuciones que deriven durante octubre.

Además, el comité propuso que reciban el beneficio del salario complementario aquellas empresas que desarrollen alguna de las actividades incluidas en la nómina de las “actividades afectadas en forma crítica”. Para lo cual, se estableció como modalidad de cálculo para octubre que “el salario neto sea equivalente al 83% de la remuneración bruta percibida en septiembre”, lo cual deberá demostrarse en la declaración jurada de aportes y contribuciones con destino a la seguridad social que corresponda a ese periodo.

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Por otro lado, indicaron que a partir del ATP 7 el salario complementario a asignar como beneficio corresponderá a un equivalente del 50% del salario neto. Así, el resultado que se obtenga no podrá ser inferior a la suma equivalente a “1,25 salario mínimo vital y móvil ni superior a la suma equivalente a dos salarios mínimo vital y móvil, es decir, entre $23.625 y $37.800”, puntualizaron.

Según informaron, el comité estableció que la suma del salario complementario no podrá dar como resultado que “el trabajador obtenga un beneficio, por el concepto en trato, superior a su salario neto correspondiente a septiembre”.

En cuanto a las empresas, el ATP 7 contempla que aquellas de sectores no críticos cuya variación interanual de la facturación nominal esté entre -100% y -0,1% pasarán a tener un crédito a una tasa de interés de 27% anual. Asimismo tendrán tres meses de gracia, de hasta $20.000 por trabajador, a pagar en 12 cuotas iguales y consecutivas.

En este sentido destacaron que si la empresa cumple con metas de creación de empleo en 2021, este crédito podrá ser reintegrado total o parcialmente al final del pago de las cuotas.  Estas empresas también continuarán con el beneficio vigente de la postergación del pago de contribuciones patronales, y aclararon que este beneficio será independiente de la cantidad de trabajadores que tenga la empresa.

En tanto, las empresas que pertenecen a sectores críticos y no críticos que tengan variación interanual nominal positiva en su facturación de hasta 35%, podrán acceder al beneficio del crédito reconvertible en subsidio. Aparte de esta nueva instancia, se dispuso que el tope de facturación positiva para acceder al crédito se “reduzca del 40% al 35%”, detallaron. Por lo tanto, la tasa, en estos casos, será del 33% anual, con tres meses de gracia, con garantía estatal. Este beneficio será únicamente para empresas de hasta 800 trabajadores, en sectores tanto críticos como no críticos.

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30/10/2020