Martes 23 de abril | Mar del Plata
02/09/2019

Suba de tasas: ¿qué es la Asamblea de Mayores Contribuyentes?

Tras aprobar las ordenanzas fiscal e impositiva, el Concejo Deliberante convocará al último eslabón que queda antes de promulgar la nueva normativa.

Suba de tasas: ¿qué es la Asamblea de Mayores Contribuyentes?
(Foto: archivo / QUÉ Digital)

Las ordenanzas fiscal e impositiva son, junto al presupuesto, la base para el funcionamiento económico de un Municipio y contienen los aumentos de las tasas municipales. Tal vez por ello resulte por demás llamativo que a comienzos de septiembre el Concejo Deliberante aún siga debatiendo una normativa de ingresos para un año al que le quedan sólo cuatro meses.

El último viernes, el cuerpo deliberativo aprobó el aumento de tasas de un 35% tras un sinfín de discusiones generadas por la demora de diez meses en su tratamiento y por las palabras del intendente Carlos Arroyo, que días atrás dijo que analizaba una rebaja en la suba ante la crisis económica que atraviesa el país, pero que finalmente sólo fue del 2% a partir de la insistencia del radicalismo.

Lo cierto es que la ordenanza fue aprobada por el oficialismo en la última sesión y ahora solo queda realizar la Audiencia Pública de Mayores Contribuyentes para que los vecinos que ocupan ese lugar “den su voto” sobre estos aumentos.

 ¿QUÉ SON LOS MAYORES CONTRIBUYENTES? 

La Constitución de la Provincia de Buenos Aires del año 1994 establece en su artículo 193:

2°: Todo aumento o creación de impuestos o contribución de mejoras, necesita ser sancionado por mayoría absoluta de votos de una asamblea compuesta por los miembros del Concejo Deliberante y un número igual de mayores contribuyentes de impuestos municipales.

Esto significa, de acuerdo a lo que estipula la Ley Orgánica de las Municipalidades, que es función del Ejecutivo convocar a vecinos que paguen anualmente impuestos municipales que en conjunto excedan los doscientos pesos moneda nacional ($200 m/n).

Para definir esa lista de vecinos, el Departamento Ejecutivo abre una inscripción en la cual se presentan los denomiados mayores contribuyentes interesados en serlo. Este registro se realiza entre el 1 y el 15 de mayo. Dentro de los 10 días siguientes, el intendente remite al Concejo Deliberante la nómina de inscriptos y, si no hubiere inscriptos o su número no alcanza al del doble de los concejales, el intendente debe integrarla de oficio.

De acuerdo a la normativa, no pueden inscribirse “los que no tengan su domicilio real y permanente en el Municipio; el intendente y los concejales; los incapaces, los quebrados y concursados civiles; los que estén comprendidos en las inhabilidades e incompatibilidades; las personas jurídicas”.

Tras varios actos administrativos, cada grupo político representado en el Concejo debe proponer un número de mayores contribuyentes, tomados de la nómina aprobada por el Cuerpo, que tiene que ser como mínimo igual al doble de concejales. Así el presidente del Concejo, cinco días después, debe presentar esas listas al intendente, quien elegirá de cada lista un número igual al de concejales que forman parte del partido que los preseleccionó. Con cada uno de los elegidos, queda integrada la lista definitiva de mayores contribuyentes.

Finalmente, y con todo eso cumplido, se realiza la asamblea en donde los mayores contribuyentes registran su voto nominalmente y queda registro de quiénes votaron a favor y en contra. Caso contrario, se presume que se decidió pro unanimidad. La asamblea, por último, debe designar un presidente y secretario, más un concejal y un mayor contribuyente para redactar el acta y firmarla, sobre después de ello tendrá validez.

Cumplida la votación y los diversos actos administrativos, el último paso está dado y la ordenanza aprobada por el Cuerpo se eleva al Departamento Ejecutivo para que el intendente la promulgue.

 

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02/09/2019