Jueves 25 de abril | Mar del Plata
04/01/2021

Caso Bernaola: la Cámara le otorga la libertad asistida a Federico Sasso

La excarcelación del joven fue dispuesta este lunes luego de que un mes atrás el Tribunal Oral Nº1 rechazara ese pedido de la defensa.

Caso Bernaola: la Cámara le otorga la libertad asistida a Federico Sasso
(Foto: archivo / Qué digital)

A un mes del rechazo a un pedido realizado por la defensa, la Cámara de Apelación y Garantías resolvió otorgar a Federico Sasso -el joven que fue condenado a seis años de prisión por atropellar y matar en 2017 a la adolescente Lucía Bernaola- la excarcelación para acceder a la libertad asistida. El joven se encontraba detenido en el Penal de Batán desde el pasado 1º de septiembre luego de que así lo ordenara el Tribunal de Casación bonaerense al dar por finalizado el arresto domiciliario que cumplió desde el momento del siniestro.

La decisión de la sala segunda de la Cámara marplatense se produjo este lunes a partir de la apelación que había presentado la defensa del joven, a cargo del abogado Facundo Capparelli, luego de que hace un mes atrás el Tribunal Oral en lo Criminal Nº1 rechazara un pedido en ese sentido cuando se iniciaba el plazo para que a partir del cómputo de la pena impuesta Sasso pudiera acceder a la libertad asistida.

En ese entonces el defensor había solicitado que se le concediera a Sasso la excarcelación a partir del plazo exigido por la ley para poder pedir el beneficio –la pena de seis años de prisión impuesta en 2019 vence el 3 de junio de 2023 por lo que se encontraba en condiciones de acceder a la libertad asistida a partir de este 3 de diciembre- y en base a informes remitidos por el Servicio Penitenciario Bonaerense (SPB) en torno a su comportamiento y a que no ha tenido sanciones disciplinarias.

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Ante ese primer pedido los jueces Facundo Gómez Urso y Pablo Viñas, al respaldar argumentos tanto el fiscal Rodolfo Moure como de los abogados Maximiliano Orsini y Mauricio Varela, habían resuelto no hacer lugar al pedido “teniendo en consideración la pena impuesta, el escaso tiempo que lleva privado de su libertad en un recinto carcelario y que la medida de coerción resulta ajustada a los principios de proporcionalidad y razonabilidad”.

Pero ahora, con la presentación ante la Cámara, la defensa de Sasso logró revertir esa decisión por lo que se espera que en las próximas horas se haga efectiva y el joven abandone el Penal de Batán.

Por su parte, la familia de la víctima representada por el abogado Orsini adelantó que recurrirá esta decisión ante el Tribunal de Casación al tomarse de los argumentos por los que previamente el TOC Nº1 no había otorgado el beneficio: la falta de firmas correspondientes en los informes del Servicio Penitenciario y en la existencia de “riesgo de fuga” al reparar en que aún se encuentra abierto un recurso extraordinario en la Suprema Corte en el que se discute la calificación legal por la que fue condenado el joven.

Los jueces de la sala segunda de la Cámara, Marcelo Madina y Marcelo Riquert, rechazaron esos argumentos al entender que si bien a los informes del SPB le faltaban firmas de algunas autoridades ello se debió a decisiones generadas por el impacto de la pandemia del coronavirus y así entendieron que el dictamen confeccionado “no adolece de irregularidad alguna y, como tal, resulta perfectamente valorable como elemento de convicción en pos de resolver la petición excarcelatoria”.

Por otro lado, también consideraron que no existe un “riesgo fuga” y plantearon que ello “resulta carente de sentido cuando luego de pasar el proceso en detención se está en condiciones temporales de acceder a lo que en la ejecución penal constituye la fase de devolución al medio social en forma controlada, que es la que integran los institutos de las salidas transitorias, la libertad asistida y la libertad condicional”.

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En ese sentido, los jueces de la Cámara señalaron que “más de 3 años y medio ha transcurrido en detención cautelar por parte del encausado y, como tal, debe contabilizárselo por completo al momento del eventual cómputo de pena como también para verificar el apego del nombrado a las reglas comportamentales dentro del ámbito de encierro (ya sea la unidad penal, la dependencia policial o el sitio donde cumplió en modalidad morigerada)”.

LA CAUSA SIGUE EN LA CORTE

De manera paralela, el abogado Orsini busca que en la Suprema Corte se imponga un cambio de calificación legal de los hechos y que se pase de “homicidio culposo” a “homicidio simple con dolo eventual”, que prevé una pena en expectativa mucho mayor a la impuesta, de entre 8 a 25 años de prisión.

En el juicio realizado en 2019 no se discutió el hecho ni la autoría sino que la calificación del delito a aplicar a Sasso -homicidio con dolo eventual u homicidio culposo agravado– fue el punto central de debate, teniendo en cuenta los montos posibles de la condena.

Al aplicar la pena de seis años de prisión por el delito de homicidio culposo agravado los jueces le impusieron a Sasso la mayor cantidad de años posibles en lo que respecta a ese delito y descartaron así la aplicación de la calificación de homicidio simple. Y si bien ya el Tribunal de Casación en agosto pasado resolvió confirmar la condena por homicidio culposo agravado, a partir de la nueva presentación del particular damnificado será la Suprema Corte la que trate el planteo.

 

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04/01/2021