Miércoles 24 de abril | Mar del Plata
20/01/2022

Críticas de la Cámara Federal al juez López por su fallo contra el “pase sanitario”

Los camaristas dejaron sin efecto la medida cautelar dictada para un caso particular a fines de diciembre por el titular del Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata.

Críticas de la Cámara Federal al juez López por su fallo contra el “pase sanitario”
El juez Alfredo López (Foto: archivo / Qué digital)

Con duras críticas al juez Alfredo López, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata rechazó la acción de amparo y dejó sin efecto la medida cautelar dictada por el polémico magistrado que a fines de diciembre ordenó a la Provincia y al gobierno nacional eximir a una mujer de presentar el “pase sanitario” para acreditar contar con el esquema completo de vacunación contra el coronavirus. Para los camaristas, en la resolución existió un “evidente error judicial” y fue “contraria a la ley a partir de la comisión de una grave equivocación sobre los hechos y la aplicación del derecho”.

Al igual que ya ocurrió a mediados del año pasado cuando la Cámara cuestionó al juez Alfredo López al revocar una medida cautelar que había dictado previamente el magistrado para suspender la aplicación de la ley de aborto legal, los camaristas Alejandro Tazza y Eduardo Jiménez cuestionaron en duros términos la resolución tomada el 28 de diciembre pasado por el titular del Juzgado Federal N°4 de Mar del Plata a través de la cual ordenó eximir a una mujer de presentar el “pase sanitario” por potenciales “vulneraciones” a artículos de la Constitución Nacional y al centrarse en la no obligatoriedad de inocularse con las vacunas contra el coronavirus.

Tras aquella decisión, tanto la Fiscalía de Estado de la Provincia como el Ministerio de Salud de la Nación apelaron la decisión ante la Cámara de Apelaciones que este jueves, en medio de la feria judicial, trató los planteos y dispuso rechazar el amparo iniciado y dejar sin efecto la cautelar que había emitido el juez López.

El Ministerio Público Fiscal, a través del fiscal federal Juan Manuel Portela, ya se había opuesto inicialmente a que se abriera la instancia de tratamiento del amparo, exponiendo que la vacunación y las herramientas de prevención como el pase sanitario “encuentran un rol central, por lo que la normativa cuestionada, que busca tutelar la salud pública en el marco de una pandemia inusitada, no parece ser manifiestamente arbitraria o ilegal”.

En ese mismo sentido se pronunciaron ahora los jueces de la Cámara. Y para ello inicialmente le “recordaron” a López que “los jueces del sistema democrático” deben “interpretar al sistema constitucional desde la teoría de la razonabilidad, ello teniendo en consideración que esta modalidad interpretativa ha sido sin duda desde esta óptica, determinante para el desarrollo de los Estados democráticos de derecho”.

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Puntualmente sobre el caso en estudio, plantearon que debe tenerse en cuenta que “ningún derecho es absoluto” y que es necesario valorar el “contexto social y jurídico que deviene de la pandemia de covid-19 que azota al mundo, y que requiere necesariamente de la toma de decisiones en el marco de las políticas públicas en materia de salud que cada Estado implemente”.

En ese sentido, plantearon que al decidir sobre una norma que fue dictada en un marco jurídico de emergencia sanitaria y que establece políticas sociales y de salud “los jueces deben tomar especial nota, no sólo de su redacción, sino particularmente de sus efectos y también de los efectos que conllevará frente a la sociedad la resolución a ser adoptada”.

Así fue que los jueces Tazza y Jiménez cuestionaron a López por incurrir  “nuevamente en un evidente error judicial, generando con ello una resolución contraria a la ley, a partir de la comisión de una grave equivocación sobre los hechos ventilados en el caso, y la aplicación del derecho”.

Es que los magistrados entendieron, igual que lo hizo el fiscal, que el juez  “no debió haber habilitado la presente instancia judicial, debido a que no existió aquí ‘caso’ o ‘causa'”.

En su apelación, el Ministerio de Salud de la Nación había planteado la inexistencia de “ilegalidad ni arbitrariedad” en la norma, que la demandante no había identificado situaciones concretas en las que la normativa generara “daño a sus derechos sino que se limitaba a hacer una exposición crítica en abstracto” y que el “juez no debe ocupar el lugar del legislador”.

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Desde el 21 de diciembre rige en la Provincia de Buenos Aires el “pase sanitario“, denominado “pase libre covid”, y desde el 1 de enero entró también en vigencia a nivel nacional, que implica que todas las personas mayores de 13 años deben acreditar al menos dos dosis de la vacuna contra el covid-19 -aplicadas por lo menos 14 días antes- ya sea mediante app VacunatePBA, la app Mi Argentina o el carnet de vacunación en formato cartón o tarjeta.

El “pase sanitario” en la Provincia de Buenos Aires alcanza a las siguientes actividades y rubros: eventos masivos de más de mil personas en espacios cerrados y al aire libre; actividades culturales, deportivas, religiosas y recreativas en espacios cerrados (centros culturales, gimnasios, cines, eventos deportivos que signifiquen aglomeración de personas; salones de fiestas y boliches, fiestas, casamientos, actos y reuniones con gran participación de personas; bares y restaurantes); realización de trámites presenciales ante organismos públicos provinciales y/o municipales; trámites presenciales ante entidades privados, cuando impliquen aglomeramiento de personas; y trabajadores que realicen atención al público, ya sea de entidades públicas o privadas.

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20/01/2022