Jueves 25 de abril | Mar del Plata
13/03/2023

Lucía Pérez: los jueces rechazaron la recusación y reprogramaron la sentencia

El Tribunal Oral en lo Criminal N°2 descartó dictar la nulidad del juicio pedida por las defensas. El veredicto se conocerá el jueves 23 de marzo.

Lucía Pérez: los jueces rechazaron la recusación y reprogramaron la sentencia
(Fotos: Qué digital)

El Tribunal Oral en lo Criminal N°2 de Mar del Plata rechazó el pedido de nulidad del segundo juicio por Lucía Pérez y el planteo de recusación de los jueces impulsado por las defensas al considerar que los dichos del presidente Alberto Fernández no afectan su imparcialidad. La lectura de la sentencia fue reprogramada para el jueves 23 de marzo a las 14.30.

La decisión fue tomada este lunes por los jueces Gustavo Fissore, Alexis Simaz y Roberto Falcone después de que el viernes Laura Solari, la defensora oficial de Matías Farías, el principal acusado, pidiera que se decretara la nulidad del debate -del que se espera conocer la sentencia- y que, además, se hiciera lugar a la recusación de los magistrados, es decir que se aparten de seguir entendiendo en el caso. A ese planteo se había adherido el defensor César Sivo, que representa el otro acusado, Juan Pablo Offidani.

Este lunes los jueces trataron la incidencia presentada por las defensas y resolvieron rechazar el planteo de recusación al entender que el pedido de nulidad del proceso “no puede prosperar”. En ese marco, elevaron las actuaciones para su revisión hacia la Cámara de Apelación y Garantías. Y, además, reprogramaron la fecha del veredicto y sentencia: si bien en principio se había fijado que se conociera este viernes finalmente la postergaron para el jueves 23 de marzo a las 14.30.

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La principal crítica de la defensa que derivó en el pedido de nulidad se basó en el mensaje difundido el miércoles pasado por el presidente de la Nación, Alberto Fernández, tras haber recibido en Chapadmalal a la mamá y al papá de Lucía Pérez. En él, entre otros conceptos, afirmó que se estaba ante un femicidio -delito que es motivo de discusión en el juicio-, que “no se va a permitir la impunidad” y que la familia contaba “con la fuerza y la presencia del Poder Ejecutivo en este nuevo juicio”.

La presentación formulada por Solari si bien hizo foco en ese mensaje difundido por el presidente también enumeró diversos puntos, algunos de los cuales ya había expuesto en su alegato de cierre del juicio, y que, a su entender, afectaban la imparcialidad de los magistrados.

Los jueces argumentaron, en una resolución de seis páginas, que la nulidad del segundo juicio no corresponde dictarse “porque en realidad no se ha denunciado la violación de las formas de un acto procesal celebrado durante este juicio sino que se controvierten distintas acciones realizadas por diferentes actores fuera del proceso penal”.

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También rechazaron varios de los puntos planteados por la defensora Solari como motivos para su recusación como el jury iniciado a los jueces del primer juicio, que antes de este debate no se les haya dado la posibilidad de optar por un juicio por jurados a los acusados y distintas declaraciones públicas y en los medios vertidas tanto por la mamá de Lucía Pérez, Marta Montero, como por el secretario de Derechos Humanos de la Nación, Horacio Pietragalla Corti. Los rechazaron al remarcar que su presentación se realizó fuera del plazo que hubiera correspondido.

Entonces, sólo analizaron como argumento posible las declaraciones del presidente Alberto Fernández a través de las redes sociales. Y si bien deslizaron una crítica a sus dichos, rechazaron que eso afecte su “imparcialidad”.

“Si bien los dichos del presidente de la Nación podrían implicar una indebida intromisión sobre la administración de Justicia, al exceder sus atribuciones e invadir las propias del Poder Judicial, lo cierto es que no se revelan como idóneas para afectar la imparcialidad”, definieron y argumentaron: “Su opinión pública da cuenta de que acompañará a los padres de Lucía Pérez en un hecho que considera constitutivo del delito de femicidio, haciendo calificaciones respecto del fallo anterior y que no permitirá la impunidad del caso, sin que esas pretensiones puedan ser entendidas que se materializarán por fuera del sistema recursivo legalmente previsto en nuestra ley procesal”.

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EL CASO

Como parte del juicio en el que Tribunal Oral en lo Criminal N°2 deberá dictar la sentencia, la existencia o no de un abuso sexual en medio del cual se produjo la muerte de Lucía Pérez, de 16 años, fue el eje del proceso.

La investigación del caso da cuenta que el principal acusado, Matías Farías, había conocido a Lucía Pérez el viernes 7 de octubre de 2016 al venderle marihuana junto a una amiga afuera de la Escuela Media N°3. A eso le siguió un intercambio de mensajes que derivó en que al día siguiente, el sábado 8, la pasaran a buscar en la camioneta del segundo acusado, Juan Pablo Offidani -en la misma que se desplazaban al momento de la venta de drogas-, para ir hasta la casa de Farías.

Desde el inicio del debate las partes acusadoras sostienen que Farías concretó allí el abuso sexual tras la provisión de drogas -cocaína-, lo que causó una “asfixia tóxica” que provocó la muerte de la adolescente en medio de una situación de vulnerabilidad. Para las defensas se trató, en cambio, de “relaciones sexuales consentidas”.

En los alegatos, el fiscal Leandro Arévalo pidió la condena de prisión perpetua para Farías por considerarlo autor de los delitos y 20 años para Offidani como partícipe secundario. Las abogadas de la familia de Lucía, Verónica Heredia y María Florencia Piermarini, solicitaron perpetua para los dos al entender que Offidani fue partícipe necesario y no secundario. Las defensas, a cargo de Solari (Farías) y César Sivo (Offidani), requirieron la absolución de ambos al entender que no existió delito en la muerte de la adolescente.

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13/03/2023