Sábado 20 de abril | Mar del Plata
22/10/2020

Ordenan reincorporar a una enfermera que fue despedida tras contraer coronavirus

La mujer se desempeñaba en la Clínica Mitre de Mar del Plata desde agosto. Su madre murió tras haberse contagiado. Denuncia múltiples irregularidades.

Ordenan reincorporar a una enfermera que fue despedida tras contraer coronavirus
(Fotos: archivo / Qué digital)

La Justicia laboral de Mar del Plata ordenó a partir de una medida cautelar la reincorporación de una enfermera de la Clínica Mitre que fue despedida a principios de octubre por la institución que la había contratado para trabajar en agosto, en medio de la pandemia por el coronavirus: previo al despido, se contagió de covid-19 y, al tener que aislarse en su casa, su madre también contrajo la enfermedad y murió.

María Cristina es enfermera y el 10 de agosto, tras responder a una convocatoria abierta, comenzó a trabajar en la Clínica Mitre de Mar del Plata en medio de la pandemia. Según expuso en la presentación realizada ante el Tribunal de Trabajo Nº3 de la ciudad, a menos de un mes de desempeñarse allí empezó a tener síntomas compatibles de covid-19 y debió aislarse en su casa en la que vivía su madre, quien también se contagió y murió días después. La trabajadora expuso su historia, señaló múltiples irregularidades en su atención y denunció que fue despedida sin causa a principios de octubre bajo el argumento de que había finalizado el período de prueba.

Ante esa situación, la mujer interpuso una acción de amparo -bajo la representación de los abogados de La Casa del Trabajador- en el cual pidió la nulidad del despido, la reinstalación a su puesto de trabajo, el pago de los salarios adeudados y atención médica.

Y el Tribunal de Trabajo N° 3 -aún sin resolver la cuestión de fondo-  hizo lugar a la medida cautelar solicitada por la trabajadora. En ese sentido, la reciente resolución de los jueces Marcela Ramos y Fernando Novoa dispuso su reincorporación “en las condiciones vigentes al tiempo del distracto” y haciendo énfasis a la vigencia de la prohibición de despidos dispuesta por gobierno nacional. También ordenó el pago de los haberes que la trabajadora debía cobrar desde que fue despedida.

“Analizada la documental acompañada y plataforma fáctica puesta a consideración, surge que el vínculo laboral fue extinguido por la ahora accionada a través de la carta documento de fecha 08/10/2020, sin invocación de causa, con única alegación al período de prueba”, afirmaron los jueces.

Los abogados de la mujer repararon en que “lo novedoso del fallo es que extiende la prohibición de despidos en esta situación de emergencia durante el período de prueba“.

CONTAGIARSE EN EL TRABAJO Y NO TENER ASISTENCIA

El amparo presentado por la enfermera despedida expone diversas denuncias centradas no solo en la relación laboral con la clínica sino también en el trato que recibió tras haber contraído coronavirus.

En la presentación, María Cristina contó que, respondiendo a una convocatoria de la Clínica Mitre que requería enfermeros, se presentó y fue contratada para desempeñarse como enfermera, por un salario mensual de $41.125,58.

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“Si bien el salario ofrecido no era lo esperado teniendo en cuenta el trabajo de alto riesgo, como ejerzo la profesión con vocación y en este delicado momento donde requerían de mis servicios, no podía ser indiferente. Ello además de que necesitaba el trabajo y los ingresos para cubrir las necesidades básicas de alimentación y pago de servicios de mi casa”, relató y detalló que empezó a trabajar el 10 de agosto en el turno noche, de 22 a 6. Para ese entonces, relató, en la clínica “había muchas” personas internadas con diagnóstico de covid-19.

“La situación era dramática y en toda mi vida laboral jamás viví algo igual. Luchaba con la muerte todas las noches“, expuso y denunció una “falta de cuidado de nuestra salud en el lugar de trabajo” al señalar que “las medidas de prevención eran prácticamente nulas” y que “los protocolos existentes no se respetaban”. Frente a esta situación, contó cómo debía “improvisar” elementos de protección con los materiales que tenía a disposición.

En el relato presentado ante la Justicia, la mujer expuso que el 5 de septiembre comenzó a presentar síntomas compatibles con coronavirus y expuso que la clínica dio intervención a la ART.

“La ART se comunicó telefónicamente conmigo y me ordenó guardar reposo y aislarme en mi domicilio. Nada más”, remarcó y acusó que la ART “no brindó ningún tipo de atención médica ni psicológica, pese a que me encontraba muy mal de salud, y prácticamente no me podía levantar de la cama”.

EL CONTAGIO Y FALLECIMIENTO DE SU MADRE

A las numerosas irregularidades en el trabajo y la cobertura, la mujer sumó el relato de cómo la impactó en su vida personal: como no contaba con otro lugar para aislarse permaneció en su casa y ello derivó en que se contagiara su madre de 69 años. A ella la enfermedad le afectó gravemente y luego de sufrir unos días, falleció en mi casa el día 10 de septiembre”, relató.

“Fue muy duro para mí, siendo enfermera, ver agonizar y morir a mi madre sin poder ayudarla y sin que nadie le brindara ningún tipo de atención médica”, lamentó y cuestionó tanto a la clínica como a la ART. Luego de haber atravesado todo eso, el 25 de septiembre la ART le otorgó el alta “sin brindar ningún tipo de atención y sin estar curada ya que los síntomas persistían”.

Finalmente y luego de todo lo que atravesó, el 9 de octubre pasado recibió una carta documento por la cual le notificaron su despido al sostener que el contrato se encontraba en período de prueba.

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“Al despedirme me dejan sin salario, sin cobertura de una obra social ni atención médica. Un claro abandono de persona y un desprecio por la vida y la salud de su empleada”, acusó.

Así, pidió -a través de sus abogados- a los jueces: “Si bien es cierto que, en un contexto de normalidad, el empleador dentro del período de prueba tiene el derecho de prescindir de mis servicios, también es cierto que no tiene derecho a despedirme por padecer una enfermedad grave y en un contexto excepcional como el presente, donde rige un marco de protección legal que me otorga estabilidad. Y en este caso, la reinstalación no sólo es requerida para volver a trabajar y contar con un salario, sino para poder contar con una cobertura de obra social para atenderme”.

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22/10/2020