Jueves 28 de marzo | Mar del Plata
19/06/2019

La Corte ratificó la prohibición de fumigar a menos de mil metros

Se trata de la cautelar que está vigente desde 2014 y que suspendió artículos claves de una polémica ordenanza. Convocaron a una audiencia para el 4 de julio y le exigieron al Municipio “procurar su efectivo cumplimiento”.

La Corte ratificó la prohibición de fumigar a menos de mil metros
(Foto: ilustrativa / QUÉ Digital)

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires volvió a ratificar que sigue vigente -hasta tanto se dicte sentencia definitiva- la cautelar que fue dictada en 2014 y que prohíbe las fumigaciones en General Pueyrredon a menos de mil metros de plantas urbanas. En una reciente resolución, los jueces le exigieron una vez más al gobierno municipal -que rechaza la cautelar- “procurar su efectivo cumplimiento” y además convocaron a las partes a una audiencia, que fue programada para el próximo 4 de julio.

La resolución del máximo tribunal de la Provincia tiene fecha del 5 de junio pasado aunque recién se conoció en las últimas horas.

Uno de los puntos más destacados -teniendo en cuenta que se resolvieron varios planteos- se centra en que los magistrados vuelven a “hacerle saber” al Municipio de General Pueyrredon -que es la parte demandada y que rechaza la cautelar vigente- que “hasta tanto se dicte sentencia definitiva o sea expresamente dejada sin efecto, la suspensión de los artículos 19, 23, 27 y 28 de la ordenanza 21.296/13 cuestionada se encuentra vigente en todos sus términos y con el alcance colectivo reconocido en estas actuaciones”.

Así, le exige al gobierno que debe “procurar por todos los medios a su disposición su efectivo cumplimiento”.

Fue en septiembre de 2014 cuando la Suprema Corte dictó la medida cautelar para suspender artículos clave de la ordenanza 21.296 que regula la aplicación de agroquímicos en General Pueyrredon.

Se trata de la norma aprobada en 2013 -con el impulso del por entonces gobierno de Gustavo Pulti- que eliminó la zona de seguridad prevista en la ordenanza anterior que establecía como límite un radio de mil metros de distancia de las plantas urbanas en el que se prohibía la utilización de cualquier producto químico y/o biológico de uso agropecuario y forestal, en particular plaguicidas o fertilizantes.

Con la nueva ordenanza, el Municipio fijó la distancia mínima a cien metros, y creó una franja agroecológica en la que aun se permitía el uso de agrotóxicos banda IV (como el glifosato). Esa aprobación fue rechazada por vecinos y organizaciones ambientalistas que denunciaron la inconstitucionalidad de la norma ante la Suprema Corte de Justicia. Y así, a través de una medida cautelar, en septiembre de 2014 decretó la suspensión de los artículos 19, 23, 27 y 28 de la ordenanza “hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.

En el marco de ese proceso todavía abierto es que ahora la Suprema Corte ratificó la suspensión de los artículos claves de la ordenanza.

Por otro lado, en la resolución los magistrados resolvieron, por mayoría, convocar a las partes y al Ministerio Público a una audiencia para el próximo 4 de julio a las 10. Y en otro de los puntos analizados a partir de diversas presentaciones realizadas, la resolución rechazó las solicitudes de presentación en calidad de “Amigos del Tribunal” formuladas por el Colegio de Ingenieros de la Provincia de Buenos Aires y la ONG BIOS.

A lo largo del proceso, y pese a las denuncias de vecinos sobre cómo son afectados por a aplicación de los agroquímicos sin cumplir con la disposición judicial, el gobierno municipal ha pedido en reiteradas oportunidades que se dejara sin efecto la cautelar -ahora ratificada- al sostener que la medida “afecta seriamente intereses públicos y privados, causando graves daños a terceros afectados”.

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19/06/2019