Sábado 20 de abril | Mar del Plata
26/09/2014

Agroquímicos: la Suprema Corte frenó la polémica ordenanza

Se trata de la norma aprobada el año pasado que redujo de 1000 a 100 los metros para fumigar a partir del límite de núcleos poblacionales. Para los ambientalistas se trata de una medida “histórica”

Agroquímicos: la Suprema Corte frenó la polémica ordenanza
Protesta de familias afectadas durante la sesión en la que se aprobó la polémica ordenanza

La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires ordenó a través de una medida cautelar la suspensión de cinco artículos claves de la ordenanza 21.296 que regula la aplicación de agroquímicos en General Pueyrredon.

Se trata de la norma aprobada en 2013 -con el impulso del gobierno de Gustavo Pulti- que eliminó la zona de seguridad prevista en la ordenanza anterior que establecía como límite un radio de mil metros de distancia de las plantas urbanas en el que se prohibía la utilización de cualquier producto químico y/o biológico de uso agropecuario y forestal, en particular plaguicidas o fertilizantes.

Con la nueva ordenanza, el Municipio fijó la distancia mínima a cien metros, y creó una franja agroecológica en la que aun se permitía  el uso de agrotóxicos banda IV (como el glifosato).

Esa aprobación fue rechazada por vecinos y organizaciones ambientalistas que denunciaron la inconstitucionalidad de la norma ante la Suprema Corte de Justicia, que ayer se pronunció sobre una solicitud de tutela precautoria que también habían solicitado.

Así, a través de una medida cautelar, decretó la suspensión de los artículos 19, 23, 27 y 28 de la ordenanza “hasta tanto se dicte sentencia definitiva”.

El Tribunal consideró que de las constancias que forman los expedientes “no surge que, antes del dictado de la normativa cuestionada, se haya efectuado una evaluación circunstanciada del impacto ambiental y de los eventuales daños que pudieran causarse sobre la salud de los habitantes potencialmente afectados, que sustente una modificación regulatoria de esta envergadura”.

“El fallo se muestra como un antecedente judicial histórico en la materia ambiental donde la Suprema Corte bonaerense realiza una aplicación precisa del principio de no regresión que compone nuestro orden publico ambiental, reiteradamente avasallado por los poderes públicos”, expresaron los ambientalistas luego de conocida la determinación.

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26/09/2014