Jueves 28 de marzo | Mar del Plata
20/02/2016

Contra el protocolo antipiquetes: “Es inconstitucional”

La concejal Marina Santoro (FpV) presentó un proyecto para que el Concejo repudie la medida. Cuestionó la criminalización de la protesta y recordó que el “derecho a la libre circulación” fue “la excusa para asesinar a Kosteki y Santillán”.

Contra el protocolo antipiquetes: “Es inconstitucional”
(Foto ilustrativa: archivo/QUÉ Digital)

La concejal del Frente para la Victoria Marina Santoro elevó un proyecto de resolución que busca que el Concejo Deliberante exprese su repudio y rechazo al nuevo “Protocolo de Actuación de las Fuerzas de Seguridad del Estado en Manifestaciones Públicas”, que días atrás presentó la ministra de Seguridad de la Nación, Patricia Bullrich.

La iniciativa que desde Mar del Plata apunta a cuestionar la medida anunciada el pasado miércoles, más conocida como el nuevo “protocolo antipiquete”, sostiene fundamentalmente que la misma “es inconstitucional”.

“Este nuevo protocolo es lisa y llanamente un ataque contra el derecho a la protesta. Privilegia de manera alarmante el derecho a la libre circulación, por sobre derechos personalísimos como el derecho a la vida o a la integridad física”, indicó la concejal Santoro en el proyecto de su autoría.

Según señaló, la inconstitucionalidad de la medida anunciada por el gobierno nacional responde a que “quedó establecido por una mera vía administrativa el cercenamiento y regimentación de derechos de carácter constitucional, de Derechos Humanos como los derechos de reunión,  de libre expresión y a la protesta”.

El protocolo establece -entre otras cosas- que los reporteros, camarógrafos y periodistas, serán “ubicados en una zona determinada donde no interfieran con el procedimiento” que, según aclaró  y cuestionó Santoro, “es lo mismo que decir que serán alejados del lugar para que no puedan documentar debidamente a la población, la eventual represión y brutalidad a cargo de las fuerzas de la seguridad”.

En otro de los puntos del proyecto de resolución que la concejal y militante de La Cámpora presentó, se menciona que las propias fuerzas de seguridad son quienes juzgarán “in situ” la legalidad del accionar de los manifestantes, “vulnerando de esta manera uno de los principios principales del derecho, que es el principio de inocencia” ya que dicho principio establece la inocencia de la persona como regla y “solamente a través de un proceso o juicio en el que se demuestre la culpabilidad de la persona, podrá el Estado aplicarle una pena o sanción”.

SANTORO

Marina Santoro, concejal del Frente para la Victoria (Foto: archivo/QUÉ Digital)

Santoro subrayó que este nuevo protocolo es la confirmación por parte de Mauricio Macri y su ministra de Seguridad, Patricia Bullrich, de que “este modelo de ajuste, devaluación, tarifazos, inflación  desbocada, despidos y suspensiones, solo cierra con represión y con la criminalización de la protesta social”.

USO DE ARMAS, UNIFORMES E IDENTIFICACIÓN

El Centro de Estudios Legales y Sociales (CELS) realizó también importantes críticas que la concejal Santoro incluyó en el proyecto de su autoría.

Concretamente, desde la entidad aseguraron que el protocolo anunciado por Bullrich “limita de manera inconstitucional el derecho a la protesta al colocar al ‘orden público’ por encima de todo”.

Además, explicaron que “según la resolución, la  circulación  es  más  importante  que  la  integridad  de  las personas y que los derechos a la protesta y a la libertad. El protocolo amplía las facultades policiales  para  reprimir  y  criminalizar  la  protesta  social.  Al  mismo  tiempo,  no  prohíbe explícitamente  el  uso  de  arma  de  fuego  en  las  manifestaciones  (…)  Tampoco  impone obligaciones de uso de uniforme, ni de identificación de los policías y de los móviles”.

EL ARTÍCULO 194

El protocolo que decidió implementar el gobierno de Mauricio Macri se fundamenta en gran parte en el artículo 194 del Código Penal:

“El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicación, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”.

Además considera a la protesta social como un “delito flagrante”, es decir, “in fraganti”. Lo cual, según Santoro, “los habilitaría a exceptuar el uso de los procedimientos procesales a la hora de efectuar ciertas acciones policiales, con la finalidad de evitar que el delito se consume”.

“Lo que esto significa -continuó- es que constituye un avance de las atribuciones a las fuerzas de seguridad para reprimir cualquier manifestación social y una mayor criminalización de la misma”.

En la misma línea la concejal marcó que “jamás puede ser considerado ‘delito flagrante’ un acto defendido y protegido por lo establecido en  la  propia Constitución  Nacional y en todos los Tratados de Derechos Humanos” y advirtió que también invocando la aplicación del artículo 194 “se  han llevado  adelante  represiones  que  terminaron  en  atroces  asesinatos  como  la del  docente Carlos Fuentealba en el año 2007, asesinado por la Policía de Neuquén”.

Y alertó a su vez que el “derecho a la libre circulación” sirvió también de excusa para asesinar a Maximiliano Kosteki y Darío  Santillán el 26 de junio de 2002 por “interrumpir el tránsito” en el Puente Pueyrredón.

El proyecto de resolución de Santoro ingresó al Concejo el viernes y podría ser tratado la próxima semana.

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20/02/2016