Sábado 20 de abril | Mar del Plata
18/04/2020

Cuarentena extendida: nuevos servicios, profesiones y actividades exceptuadas

Cobro de impuestos y servicios, venta de mercadería online, atención médica y odontológica, laboratorios y ópticas, entre las nuevas excepciones decretadas.

Cuarentena extendida: nuevos servicios, profesiones y actividades exceptuadas
(Foto: ilustrativa / Qué digital)

En el marco del análisis de las propuestas elevadas por los gobernadores en relación a la ampliación de las actividades exceptuadas de la cuarentena -vigente al menos hasta el 26 de abril-, el gobierno nacional sumó nuevas profesiones, actividades y servicios al listado de personas exceptuadas del aislamiento social, preventivo y obligatorio, decretado para prevenir el coronavirus. Cobro de impuestos y servicios, venta de mercadería online y telefónica, atención médica y odontológica, laboratorios y ópticas entre las nuevas excepciones decretadas. El listado completo de excepciones, haciendo click acá.

En detalle, este sábado el gobierno nacional decretó once nuevas excepciones de actividades que podrán retomar cierta normalidad, siempre manteniendo el distanciamiento social recomendado por las autoridades sanitarias y las medidas de seguridad e higiene, en tanto dure la cuarentena, que hasta el momento se extenderá al menos hasta el 26 de abril.

Al respecto, a partir del decreto difundido este sábado quedarán exceptuadas del cumplimiento del aislamiento social, preventivo y obligatorio y de la prohibición de circular las personas afectadas a once actividades y servicios como son la “cobranza de servicios e impuestos y la atención en oficinas de rentas de las provincias, de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y de los municipios, “con sistemas de turnos y guardias mínimas”.

De igual modo sucede con la “actividad registral nacional y provincial, con sistema de turnos y guardias mínimas” y la venta de mercadería ya elaborada de comercios minoristas, “a través de plataformas de comercio electrónico, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio con los debidos resguardos sanitarios, protocolos y planificación de la logística”. “En ningún caso los comercios mencionados podrán abrir sus puertas al público”, se aclara al respecto.

En esa misma línea, el decreto establece la excepción también para la “atención médica y odontológica programada, de carácter preventivo y seguimiento de enfermedades crónicas”, el funcionamiento de “laboratorios de análisis clínicos y centros de diagnóstico por imagen” y las ópticas. En todos los casos, solo se podrá funcionar con sistema de turno previo.

Asimismo, el decreto exceptúa del aislamiento también a los peritos y liquidadores de siniestros de las compañías aseguradoras “que permitan realizar la liquidación y pago de los siniestros denunciados a los beneficiarios y a las beneficiarias”. Aunque de todas formas, se aclara que “en ningún caso se podrá realizar atención al público y todos los trámites deberán hacerse en forma virtual, incluyendo los pagos correspondientes”.

Por último, se habilita también el funcionamiento de los establecimientos para la atención de personas víctimas de violencia de género, además de los abocados a la producción para la exportación y el desarrollo de procesos industriales específicos, en estos últimos dos casos solo “con autorización previa del Ministerio de Desarrollo Productivo”.

En cuanto a la vigencia de estas excepciones, alcanzan al ámbito de las provincias de La Pampa, Neuquén, Formosa, Santa Cruz, Corrientes, Tierra del Fuego, Antártida e Islas del Atlántico Sur, Salta, San Juan, Córdoba, Jujuy, La Rioja, Chubut, Catamarca, Río Negro, Entre Ríos, Mendoza, Santa Fe, Chaco, Buenos Aires, San Luis, Misiones y Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

QUÉ ACTIVIDADES NO NECESITAN CERTIFICADO ÚNICO HABILITANTE

Cabe destacar que, salvo los puntos vinculados con la atención en oficinas de rentas, laboratorios, centros de diagnóstico por imagen y consultorios médicos -ya que las personas podrán circular con la constancia del turno otorgado-, el resto de los casos exceptuados deberán tramitar el Certificado Único Habilitante. Se trata del único certificado vigente, de carácter nacional y que se tramita en la web de Trámites a Distancia. Tampoco deberán obtener el certificado quienes se desplacen a los fines previstos de acudir a establecimientos de cobranza de servicios e impuestos, siempre que se trate de lugares de cercanía al domicilio, y quienes lo hagan para solicitar atención por violencia de género.

EL DECRETO COMPLETO

Ver más: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

18/04/2020