Viernes 19 de abril | Mar del Plata
21/03/2020

Cuarentena obligatoria: las excepciones para madres y padres separados

El Ministerio de Desarrollo Social contempló los casos de niños, niñas y adolescentes que necesiten trasladarse de una casa a otra, en el marco del aislamiento.

Cuarentena obligatoria: las excepciones para madres y padres separados
(Foto: ilustrativa / Qué digital)

En medio de las medidas sanitarias para evitar la expansión del coronavirus y particularmente a partir de la cuarentena obligatoria que rige en el país, desde el Ministerio de Desarrollo Social de la Nación resolvieron una serie de excepciones al decreto que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio, para aquellos casos de asistencia de niños, niñas y adolescentes por parte de sus padres, madres o tutores que por diferentes motivos -entre ellos las separaciones- no vivan en el mismo domicilio.

La norma establece que el progenitor, referente afectivo o familiar que tenga a su cargo  realizar el traslado, debe tener en su poder una declaración jurada a fin de poder presentarla a la autoridad competente, junto con el Documento Nacional de Identidad del niño, niña o adolescente, a los fines de justificar la causa de ese movimiento. El formulario de esta declaración puede descargar en la página web del Ministerio.

En cuanto a las excepciones contempladas, las mismas abarcan situaciones en las que “cuando al momento de entrar en vigencia la medida de aislamiento social, preventivo y obligatorio el niño, niña o adolescente se encontrase en un domicilio distinto al de su centro de vida, o al más adecuado al interés superior del niño, niña o adolescente para cumplir el aislamiento social mencionado; este traslado debe ser realizado por única vez“, se indicó en un comunicado la cartera de Desarrollo Social.

Por otro lado, se justificaran aquellos casos de traslado “cuando uno de los progenitores, por razones laborales que se inscriban en alguno de los incisos del artículo 6° del Decreto N° 297/20, de asistencia a terceros u otras causas de fuerza mayor, deba ausentarse del hogar en el que se encuentra el niño, niña o adolescente; pueda trasladarlo al domicilio del otro progenitor, familiar o referente afectivo”.

Y por último, otra de las excepciones previstas en esta reciente resolución tiene que ver con los casos en los que “por razones de salud y siempre en beneficio del interés superior de los niños” deba trasladarse al hijo/a “al domicilio del otro progenitor”.

Según se informó oficialmente, la resolución que lleva la firma del ministro de Desarrollo Socia, Daniel Arroyo, se dio en el marco de las gestiones realizadas entre el Ministerio de Mujeres, Géneros y Diversidad; el de Desarrollo Social, el Ministerio de Seguridad y la Secretaría de Legal y Técnica de la Nación. Y en ese sentido, se destacó la importancia de “garantizar el derecho al cuidado de sus hijos/as y los de éstos a ser cuidados en esta especial circunstancia”, lo que implica entonces “cumplir con el aislamiento social preventivo y obligatorio”.

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21/03/2020