Miércoles 24 de abril | Mar del Plata
18/08/2016

“El pago de un reducido canon está lejos de ser una amenaza”

El juez de la quiebra de El Amanecer respondió a las críticas. “La cooperativa confunde los alcances de la ley de expropiación con la expropiación misma, que sólo opera cuando el Estado abona la indemnización”, sostuvo.

“El pago de un reducido canon está lejos de ser una amenaza”
(Foto: archivo / QUÉ Digital)

Luego de que la Justicia ordenara el embargo por $250 mil contra la cooperativa Nuevo Amanecer en el marco de la disputa judicial tras la quiebra de la empresa y la expropiación de la fábrica y de las críticas vertidas por los trabajadores, el juez que interviene en el proceso defendió la decisión, y sostuvo que “el pago de un reducido canon mensual como el fijado por inmuebles e instalaciones que se usufructúan gratuitamente desde 2012 está lejos de constituir una amenaza o hacer peligrar la continuidad de la cooperativa”.

Pese a un acuerdo llegado a fines del año pasado en el marco de la disputa judicial en torno a si la cooperativa debe pagar o no alquileres sobre bienes expropiados, el Juzgado Civil y Comercial Nº12 dispuso en las últimas horas, a pedido de la sindicatura, un embargo de unos $250 mil por alquileres no abonados.

En ese marco, y luego de las críticas de los trabajadores, que aseguraron sufrir un “boicot para que la cooperativa no crezca”, el juez en lo Civil y Comercial que interviene en al quiebra, Jorge Novelli, respondió los cuestionamientos. “En las actuaciones judiciales se ha convalidado la continuación atípica de la explotación de la empresa fallida por parte de la cooperativa formada por quienes fueron sus trabajadores, reconociéndose a su vez el mérito de su esfuerzo en pos de la defensa de las fuentes de trabajo”, señaló, en primer término, el juez.

En este sentido, sostuvo que el conflicto que se suscita es a raíz de la “cerrada negativa” de la cooperativa a abonar una compensación monetaria por la utilización de la planta, instalaciones y rodados de la empresa fallida.

Así, hizo referencia al acuerdo alcanzado a fines del año pasado, y señaló: “Teniendo en cuenta un ofrecimiento realizado por la misma cooperativa respecto a un depósito excluido de los bienes, alcanzados por la ley de expropiación dictada en octubre de 2014, se fijó un canon en la suma de $30 mil mensuales, valor que en atención a que el principal propósito de la quiebra es conservar adecuadamente el activo para los acreedores, aparece casi como un valor simbólico”.

En este sentido, y en cuanto a la discusión planteada por la cooperativa respecto a si las fábricas son parte del activo de la quiebra de El Amanecer o si por el contrario, al haberse dictado y promulgado la Ley de Expropiación de la Provincia, estos inmuebles están fuera del activo, el juez consideró: “La cooperativa confunde los alcances de la ley de expropiación, que declara de utilidad pública y sujetos a expropiación parte de los activos de la fallida empresa, para ser transferidos luego onerosamente a la cooperativa, con la expropiación misma, que sólo opera cuando el Estado expropiante abona la indemnización que se fije al expropiado, en este caso a la firma fallida”.

De esta manera, el juez apunta: “A nadie puede escapar que el pago de un reducido canon mensual como el fijado, por inmuebles e instalaciones que se usufructúan gratuitamente desde al año 2012, está lejos de constituir una amenaza o hacer peligrar la continuidad de la cooperativa de trabajo como se intenta pregonar en declaraciones aparecidas en los medios en boca de directivos de dicha cooperativa”.

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18/08/2016