Jueves 28 de marzo | Mar del Plata
25/02/2015

Escuela Nº2: la Justicia apunta al Consejo Escolar y a la Provincia

Una sentencia del Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 2 cuestiona al organismo presidido por Claudia Piccolo por “desvío de fondos” y al gobierno por la falta de control y ejecución de obras. Sigue vigente la clausura.

Escuela Nº2: la Justicia apunta al Consejo Escolar y a la Provincia
Por estas horas se realizan obras en la Secundaria que funciona en el edificio de la Escuela Nº 2 (Foto: archivo QUÉ Digital)

Desvío de fondos. Omisión arbitraria e ilegal. Incumplimiento de sus obligaciones. Lesión en forma real y actual del derecho a la educación. Esos son algunos de los conceptos  que destina la Justicia al Consejo Escolar de la ciudad y al gobierno bonaerense, en el marco de una sentencia por el amparo presentado por una madre integrante de la comunidad educativa de la Escuela Nº2.

El encargado de emitir la resolución fue el Juzgado de Responsabilidad Penal Juvenil Nº 2, el mismo que decidió clausurar la escuela en octubre del año pasado por las malas condiciones edilicias que presentaba, y a partir de un amparo presentado por María Sol Borsani.

En su sentencia, el juez Néstor Salas hace en primer lugar un recorrido por los hechos, en el que establece que los problemas edilicios en la escuela “datan por lo menos del 2010”.

Al hacer referencia a los fondos para las obras necesarias, señala que la Dirección de Cultura y Educación bonaerense, a cargo de Nora de Lucía, asignó en marzo de 2014 al Consejo Escolar $1.250.000 destinados a diversos establecimientos, entre ellos la Escuela Nº 2.

Así es que apunta contra la presidenta del Consejo, Claudia Piccolo, e indica que, según su testimonio, “ni las licitaciones ni las contrataciones directas se llevaron a cabo” y que “los fondos concedidos habían sido asignados al pago de deudas de ejercicios anteriores”, en referencia a la gestión anterior encabezada por Acción Marplatense.

En ese punto la resolución destaca que Piccolo “no informó, más allá de la genérica afirmación acerca de la situación financiera generada por deudas de ejercicios anteriores y los daños generados por hechos vandálicos, cuánto, cuándo y a quiénes se pagó con el dinero asignado para la refacción de establecimientos”.

Entonces, el juez entiende que “lo que queda claro es que el accionar del Consejo Escolar fue arbitrario en tanto desvió fondos específicos asignados a cuestiones concretas”.

En ese sentido se había manifestado Nora de Lucía en una visita a la ciudad en la que hizo referencia a la clausura de la escuela. De todas maneras, la titular de la Dirección General de Cultura y Educación también es cuestionada en la resolución.

En primer término el juez hace foco en la “función de contralor y fiscalización del destino de los fondos asignados” que tiene la dependencia a su cargo. Pero luego habla de “una omisión arbitraria e ilegal en el cumplimiento de sus obligaciones por parte del Gobierno de la Provincia de Buenos Aires, Dirección de Cultura y Educación que lesiona en forma real y actual un derecho garantizado por la Constitución Nacional, como es el derecho a la educación”.

LA CLAUSURA

La resolución judicial dispuso mantener la clausura del edificio hasta la finalización de las obras previstas. Al momento de producirse la sentencia todavía no había sido entregado el certificado de fin de obra por parte de la Dirección Provincial de Infraestructura escolar.

La sentencia deja en claro que existía constancia de que un grupo de padres se hizo cargo de las tareas en la planta baja correspondiente a la Primaria a través de la firma Sanfed Montajes.

De esa manera, manifiesta que “esto pone a las claras que el incumplimiento de sus obligaciones por parte de la autoridades provinciales persiste a la fecha constituyendo ahora en una amenaza de lesión a un derecho de raigambre constitucional como es el derecho a la educación”. Y establece que al momento de emitir la resolución “en el edificio de Dorrego 633 no está garantizada la integridad física de los niños y docentes que allí concurren, persistiendo la lesión a un derecho garantizado por la Constitución Nacional”.

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25/02/2015