Jueves 25 de abril | Mar del Plata
30/11/2018

Este sábado empiezan las multas por exceso de velocidad

Desde la hora cero, los radares móviles comenzarán a efectivizar las multas a quienes superen las velocidades máximas permitidas. Los radares fijos siguen sin estar operativos.

Este sábado empiezan las multas por exceso de velocidad
(Fotos: archivo/QUÉ Digital)

En el marco de la implementación del sistema de fotomultas, el Municipio comunicó que desde la hora cero de este sábado se pondrá en marcha el sistema de multas a través de los radares móviles, para quienes superen el límite de las velocidades máximas permitidas.

“Habiéndose resuelto las cuestiones técnico legales previstas para la implementación de las fotomultas correspondientes a los radares móviles, se comunica que a partir de las 0 del día sábado 1° de diciembre de 2018, los radares móviles comenzarán a efectivizar las multas a quienes superen las velocidades máximas permitidas“, informó esta tarde el Municipio.

Asimismo, dejaron en claro que los radares móviles estarán ubicados en distintos puntos de la ciudad con la señalización correspondiente.

“Es importante señalar -por su parte- que los radares fijos no se encuentran operativos hasta el momento y por ende no realizan multas“, aclararon desde el municipio finalmente.

FOTOMULTAS FISCALIZACION DE VELOCIDAD  (2)

 ¿CUÁLES SON LAS VELOCIDADES MÁXIMAS PERMITIDAS? 

La Ley Nacional de Tránsito (N° 24.449) establece, en su artículo 51, las velocidades máximas que deben respetar los vehículos que circulen la vía pública. Estas velocidad máximas deberán ser respetadas, salvo que exista una señalización vial que indique lo contrario (es decir, que la altere en más o menos, a la velocidad máxima).

 Zona urbana: 

  1. En calles: 40 km/h;
  2. En avenidas: 60 km/h;
  3. En vías con semaforización coordinada y sólo para motocicletas y automóviles: la velocidad de coordinación de los semáforos

 Zona rural: 

  1. Para motocicletas automóviles y camionetas: 110 km/h;
  2. Para microbús, ómnibus y casas rodantes motorizadas: 90 km/h;
  3. Para camiones y automotores con casa rodante acoplada: 80 km/h;
  4. Para transportes de sustancias peligrosas: 80 km/h;

 Semiautopistas: 

  1. Los mismos límites que en zona rural para los distintos tipos de vehículos salvo el de 120 km/h para motocicletas y automóviles.

 Autopistas: 

  1. Los mismos límites que en la zona rural salvo para motocicletas y automóviles que podrán llegar hasta 130 km/h.

 Máximos especiales: 

  1. En las encrucijadas urbanas sin semáforo: la velocidad precautoria nunca debe superar los 30 km/h;
  2. En los pasos a nivel sin barrera ni semáforos: la velocidad precautoria no puede ser superior a 20 km/h y después de asegurarse el conductor que no viene un tren.
  3. En proximidad de establecimientos escolares, deportivos y de gran afluencia de personas: velocidad precautoria no mayor a 20 km/h durante su funcionamiento.
  4. En rutas que atraviesen zonas urbanas: 60 km/h salvo señalización en contrario.

 

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30/11/2018