Viernes 19 de abril | Mar del Plata
09/03/2022

Familiares de trabajadores esenciales fallecidos por covid-19 cobrarán una pensión

A través de una resolución, la Secretaría de Seguridad Social detalló quiénes estarán alcanzado por la medida. Los detalles.

Familiares de trabajadores esenciales fallecidos por covid-19 cobrarán una pensión
(Foto: archivo / Qué digital)

Por medio de una resolución, la Secretaría de Seguridad Social del Ministerio de Trabajo de la Nación anunció el operativo del pago de una pensión graciable de carácter vitalicio que cobrarán aquellos familiares de trabajadores esenciales fallecidos por covid-19 en el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre de 2020. A qué sectores alcanza la medida y qué familiares pueden cobrarlo.

A través de la Ley 27.549, se estableció que las y los familiares de trabajadores esenciales fallecidos por haber contraído covid-19 entre el 1 de marzo y el 30 de septiembre del 2020 cobrarán una “pensión graciable” de carácter vitalicio. El beneficio está dirigido a aquellos familiares de trabajadores y trabajadoras esenciales que realizaron sus labores en forma presencial y fallecieron a causa del contagio de coronavirus.

Según lo establecido, la prestación consistirá en el pago de una suma mensual igual al doble del haber mínimo jubilatorio a la que se le aplicarán los aumentos de movilidad correspondientes a los otorgados a las jubilaciones ordinarias. Asimismo, será compatible con el cobro de otras prestaciones sociales que pudieran corresponderle al beneficiario al momento del fallecimiento de la trabajadora yo trabajador o beneficios sociales de otros regímenes. 

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La medida está dirigida al sector de trabajadores del sistema de salud público y privado -que incluye a gastronomía, maestranza y limpieza-, personal de las fuerzas armadas, personal de las fuerzas de seguridad, personal de actividad migratoria, personal de la actividad aduanera, bomberos y recolectores de residuos domiciliarios y residuos patogénicos.

En tanto que podrán cobrar la pensión graciable y vitalicia personas cónyuges, convivientes supérstites, hijos o hijas de hasta 21 años, hijos e hijas de hasta 25 años si a la fecha del fallecimiento percibían alimentos, hijos e hijas sin límite de edad que estén en condiciones de capacidades restringidas, e hijos e hijas o personas viudas y/o divorciadas sin límite de edad que estén a cargo del causante y en incapacidad para trabajar.

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09/03/2022