Viernes 29 de marzo | Mar del Plata
18/08/2016

Gas: la Corte anuló el aumento para usuarios residenciales

El máximo tribunal estableció que para la fijación de nuevos valores son obligatorias las audiencias públicas. De esta manera, las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes antes de aplicadas las subas.

Gas: la Corte anuló el aumento para usuarios residenciales
(Foto: CIJ)

La Corte Suprema de Justicia de la Nación anuló el aumento en las tarifas de gas para usuarios residenciales y estableció que para la fijación de nuevos valores son obligatorias las audiencias públicas. Así, las empresas deberán retrotraer las tarifas a los valores previos.

Luego de las idas y vueltas entre los diversos tribunales, finalmente la Corte decidió confirmar la sentencia de la Cámara de Apelaciones de La Plata que anuló el aumento al considerar que la audiencia pública previa a la disposición de las subas es de “cumplimiento obligatorio”. De esta manera, con la decisión de la Corte, ahora las empresas deberán retrotraer las tarifas a los valores previos al aumento dispuesto por las resoluciones del Ministerio de Energía de la Nación.

El tribunal, por unanimidad, resolvió:

– Que para la fijación de tarifas de gas, la audiencia pública previa es de cumplimiento obligatorio.

– Se confirma la sentencia apelada en cuanto declara la nulidad de las resoluciones cuestionadas.

– La decisión se circunscribe al colectivo de los usuarios residenciales.

– Respecto de ellos, las tarifas deben retrotraerse a los valores vigentes previos al aumento dispuesto por las resoluciones que se invalidan.

– Se mantiene la tarifa social.

En el fallo, la Corte destacó que el caso mereció ser tratado por el máximo tribunal “porque está en juego la interpretación de la Constitución Nacional, y existe trascendencia institucional porque el conflicto ha generado una litigación de características excepcionales que compromete principios básicos del debido proceso constitucional en la tutela de los derechos de los usuarios y del Estado Nacional”.

Al analizar la situación en torno a la obligatoriedad o no de la concreción de audiencias públicas, el fallo puntualiza que “la audiencia pública previa es un requisito esencial para la adopción de decisiones en materia de tarifas”.

En cuanto a los alcances de la decisión, que se circunscribe a los usuarios residenciales, se explica: “Se trata de los ciudadanos a quienes les resulta difícil hacer una demanda por sí mismos y por eso se afecta el acceso a justicia y pueden ser representados en una sentencia colectiva. Por esta razón, la sentencia de la Corte únicamente tiene efectos respecto de ese colectivo”.

Por otro lado, la resolución remarca que “las decisiones tomadas por el Poder Ejecutivo Nacional en el corriente año en relación a la tarifa social y a la protección de los sectores más vulnerables se mantienen”.

Ver más: , , , , , , , , , , , , , , , , ,

18/08/2016