Viernes 19 de abril | Mar del Plata
13/01/2017

La Defensoría del Pueblo exige que la policía no revise bolsos

Le pidieron al Municipio que cesen con esa práctica para detectar alcohol en las playas. Advirtieron que “podrían significar un avasallamiento a la intimidad y otros derechos de los particulares”. Qué dice la ordenanza.

La Defensoría del Pueblo exige que la policía no revise bolsos
(Foto: prensa MGP)

Las imágenes que difundió el propio gobierno municipal en las que se observa a policías asignados al Operativo Sol revisando bolsos y mochilas el ingreso a las playas con el objetivo de “evitar el consumo de alcohol” llevó a que la Defensoría del Pueblo emitiera una resolución en la que le pide al Municipio que “cesen dichas conductas abusivas” ya que “podrían significar un avasallamiento a la intimidad y otros derechos de los particulares”.

En concreto, la Defensoría del Pueblo de General Pueyrredon resolvió “expresar su preocupación por la modalidad en que se están realizando los controles al consumo de alcohol en las playas públicas, en especial en Playa Grande, por resultar de facultades abusivas de los agentes públicos y ser lesivas a los derechos y garantías de los usuarios de dichos espacios públicos”.

La resolución se tomó teniendo en cuenta los operativos que se realizan en la zona de Playa Grande y otros “para detectar la portación de bebidas alcohólicas en la playa pública, en los que se procede a la revisación de bolsos, heladeras portátiles y demás pertenencias personales, así como a solicitar a aquellos que ingresen bebidas a que las dejen en poder de dicha autoridad”.

En ese sentido, los defensores del pueblo plantearon que “con la presencia intimidante de efectivos policiales, podrían significar un avasallamiento a la intimidad y otros derechos de los particulares, toda vez que no hay legislación provincial ni municipal que habilite un decomiso, ni revisar un bolso o cualquier objeto personal”.

QUÉ DICEN LAS NORMAS

Los defensores se basaron en la Ordenanza Nº 15743 que prohíbe en el ámbito del Partido de General Pueyrredon “la venta, suministro a cualquier título y consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública, espacios públicos, interior de estadios, polideportivos, u otros sitios de igual naturaleza”. Y que en su artículo 18º establece que las violaciones a lo dispuesto darán lugar a la aplicación de la siguiente sanción: “Por consumir bebidas alcohólicas en lugares públicos, y/o medios de transporte y/o vehículos, multa de pesos cincuenta ($ 50) al máximo permitido”.

En este sentido, desde la Defensoría del Pueblo advirtieron que “la infracción radica en consumir en lugares públicos, acción que no se consuma hasta tanto no se realice el hecho. La sanción prevista una vez producido el acto de consumo en un lugar público, es de multa y no comprende decomiso ni secuestro”.

Por eso, con el objetivo de “proceder al mayor resguardo de la intimidad de las personas y sus derechos personales”, es que plantearon “que las autoridades correspondientes cesen en dichas conductas abusivas”.

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13/01/2017