Viernes 19 de abril | Mar del Plata
27/09/2016

La Justicia frenó el tarifazo del gas para Pymes

Se trata de una resolución de la justicia federal de Córdoba que hizo lugar a una medida cautelar presentada por la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios Asociación Civil (Apyme).

La Justicia frenó el tarifazo del gas para Pymes
(Foto: archivo / QUÉ Digital)

La justicia federal de Córdoba resolvió hacer lugar a una medida cautelar presentada por la Asamblea de Pequeños y Medianos Empresarios Asociación Civil (Apyme) contra el incremento del precio del gas natural, y dispuso la “continuidad” del cuadro tarifario del servicio vigente con “anterioridad al 31 de marzo”, es decir sin el aumento aplicado con un tope de hasta el 500%.

El juez federal Hugo Vaca Narvaja dispuso hacer lugar a la medida cautelar peticionada por Apyme, y por lo tanto dictaminó la “suspensión” de las medidas contenidas en las resoluciones del Ente Nacional Regulador del Gas (Enargas) que fijan las nuevas tarifas.

Vaca Narvaja dispuso también la “continuidad del cuadro tarifario del servicio de gas conforme al vigente con anterioridad al 31 de marzo del corriente año, es decir, sin variación alguna que no surja del propio consumo del usuario, y ello hasta el 27 de diciembre de 2016″.

La resolución añade que la medida abarca a “pequeños y medianos industriales, comerciantes, prestatarios de servicios, productores agrarios, sectores medios, cuentapropistas, profesionales y otros afines”, integrantes del colectivo Apyme.

Asimismo, el magistrado resolvió ordenar al Enargas que instruya a las empresas licenciatarias del servicio de gas para que procedan, en el término de diez días y con los valores vigentes al 31/3/2016, a la refacturación de los consumos efectuados desde el 1° de abril de 2016 hasta la fecha de la presente (27 de septiembre de 2016).

Vaca Narvaja precisó en su resolución que las prestadoras del servicio de distribución deberán adoptar “las medidas necesarias para posibilitar el pago de las facturas adeudadas en cuatro cuotas mensuales, iguales y consecutivas sin intereses ni recargos relacionados con la falta de pago”.

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27/09/2016