Martes 23 de abril | Mar del Plata
17/02/2015

“No nos puede presionar ni la lástima del imputado ni la de la víctima”

Pablo Cistoldi, uno de los responsables de la Fiscalía Nº 11 de Delitos Culposos se refirió así a las críticas en relación al accionar de la dependencia y ratificó: “No somos un órgano de seguridad para prevenir delitos”.

“No nos puede presionar ni la lástima del imputado ni la de la víctima”

De un tiempo a esta parte, y más allá de los pormenores de las causas puntuales, existe un punto en común que ha sido expresado en más de una ocasión por los familiares de las víctimas de accidentes de tránsito en la ciudad: las fuertes críticas hacia el accionar de la Fiscalía Nº 11 de Delitos Culposos.

Algunos hablan de falta de compromiso y otros de inoperancia y parcialidad por parte de los fiscales. Incluso, a fines de noviembre del año pasado, los padres de Yésica Parra, la joven bailarina que falleció en enero de ese año en el marco de un siniestro vial protagonizado por Julián Materia, presentaron una denuncia, con la adhesión de otras familias, ante la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires dados los “graves errores de instrucción” y la “ineficiencia y desidia” de los funcionarios judiciales.

Ante este escenario, uno de los responsables de la Fiscalía Nº 11 de Delitos Culposos, Pablo Cistoldi, dialogó con QUÉ y se refirió a la labor de la dependencia, a las penas previstas en el Código Penal, a la denuncia ante la Procuración y al vínculo con las familias, tanto de los imputados como de las víctimas. “No nos puede presionar ni la lástima del imputado ni la de la víctima”, reflexionó, en relación a la importancia “de la independencia del Poder Judicial” a la hora de investigar.

– En Mar del Plata, ¿de qué manera funciona la Fiscalía de Delitos Culposos?
– En primer lugar, hay que tener en claro cuál es el rol de una fiscalía frente a una problemática. Nosotros no somos un órgano de seguridad para prevenir delitos, sino que trabajamos en la administración de justicia. La seguridad no es nuestra función, puede haber alguna contribución, pero no es la principal. Nosotros buscamos determinar cuáles son los componentes de una solución justa en un caso, somos una fiscalía especializada y uno de los temas que abarcamos es el de los delitos culposos en el tránsito vehicular, aunque también nos ocupamos de casos de mala praxis, de agresiones o muerte por violación de las normas de higiene y seguridad y de delitos ambientales contra la salud pública. De cualquier manera, la mayor cantidad de casos con los que trabajamos son los de tránsito.

Dentro de esos casos tenemos una amplia gama de situaciones. Por un lado, hay una gran cantidad de hechos con lesiones culposas leves, que solo avanzan si la víctima insta el proceso penal. Por el otro, una porción enorme de casos tiene que ver con situaciones en las que no puede determinarse la mecánica del hecho y si no hay testigos o cámaras que nos sirvan para complementar la labor pericial, se transforman en casos inviables. Después está el resto de las situaciones con lesiones graves o casos con muertes. Y dentro de la problemática, puede haber casos con muertos donde el muerto es el propio responsable y otros donde el responsable es quien manejaba. Hay casos donde hay una doble victimización, donde quedan lesionados los dos lados y puede haber culpas concurrentes. Nosotros tratamos de encontrar soluciones justas.

– En cuanto a las penas, ¿qué es lo que prevé el Código Penal para los delitos de tránsito?
– Para lo que son los delitos culposos el artículo 84 dice que “será reprimido con prisión de seis meses a cinco años e inhabilitación especial, en su caso, por cinco a diez años el que por imprudencia, negligencia, impericia en su arte o profesión o inobservancia de los reglamentos o de los deberes a su cargo, causare a otro la muerte”. Luego se especifica que “el mínimo de la pena se elevará a dos años si fueren más de una las víctimas fatales, o si el hecho hubiese sido ocasionado por la conducción imprudente, negligente, inexperta, o antirreglamentaria de un vehículo automotor” o  también si hubiera pluralidad de víctimas. En lo que son las lesiones culposas graves, se habla de entre un mes y tres años o una multa, además de la inhabilitación.

FISCALIA N 11 C

La Fiscalía Nº 11 de Delitos Culposos funciona en Gascón al 900.

– Uno de los principales reclamos de los familiares de víctimas del delito es que los supuestos responsables siguen conduciendo ¿Hay alguna ley que regule esto?
– En realidad, en la Provincia no tenemos un artículo que permita la suspensión provisoria de la licencia. Lo que puede haber es una sanción de los Juzgados de Faltas, pero es una sanción que tampoco, hasta donde yo sé, llega a la quita de la licencia. Después si algún tipo de injerencia política dicta una medida, eso le corresponderá al político que lo haga. Nosotros, según el tipo de caso, vamos mediando. A una persona que por su estado de salud no podría manejar, le sugerimos que entregue su licencia.

Ahora, cuando la persona que protagonizó un hecho estaba alcoholizada o huyó del lugar, en ese caso pedimos la detención porque pensamos que puede haber riesgo de fuga o de obstrucción del proceso y puede llegar a tener una condena de prisión a cumplir. Si es excarcelado, podemos pedir que el juzgado tome una medida. Nosotros solemos buscar consenso entre las partes, apelando a la humanidad que todos tenemos. El tema en estos casos también tiene que ver con los plazos de prescripción, porque si desde el día de la sentencia en primera instancia hasta el día anterior al dictado de la sentencia del tribunal superior pasaron cinco años, la causa prescribe.

– ¿Cómo toman los cuestionamientos de las familias en el proceso de investigación? ¿Hay mucha presión?
– Hay una cosa que tiene que ver con el dolor y es compleja. Una persona muerta es una persona muerta, sea en las circunstancias que sea. El dolor por la muerte está en todos los casos y eso es difícilmente traducible en un Código Penal y en una medida de pena. Ahora, nosotros, que tenemos que medir el grado de imprudencia, de distracción, de incumplimiento de las normas y demás, tenemos que lidiar con ambas cosas, sabiendo que el dolor va a seguir estando más allá de la pena y que, además, lamentablemente hay componentes del tipo psicológico que marcan cuando un duelo es sano y cuando el mismo pasa a ser patológico o de un estrés postraumático.

– ¿Y de qué manera se compatibiliza la cuestión social con lo estrictamente penal?
– La verdad es que hoy no tenemos una herramienta que nos permita lidiar con eso, porque somos abogados no psicólogos. Vamos lidiando como podemos, hay un centro de asistencia a la víctima que los acompaña durante el tránsito del proceso. Hay momentos difíciles, como por ejemplo, la audiencia preliminar que es el primer momento en el que se ven las partes. Y nosotros estamos pensando en las pruebas y demás y los otros están en una situación horrible.

Todavía no hay muchos dispositivos institucionalmente para eso. La fiscalía participa de una mesa donde intervienen varios actores y uno de los temas que nos interesa es contar con herramientas para poder manejarnos en esta situación, por dos motivos: para tener una solución justa y el mejor trato posible, y porque no nos puede presionar ni la la lástima del imputado ni la de la víctima. Hay que evaluar razonablemente las cosas.

– Y en relación a la denuncia presentada ante la Procuración General de la Provincia de Buenos Aires…
– En el plano personal, yo tengo que hacer un trabajo en esa causa. Si me desvío me estoy poniendo en un lugar en el que no tengo que estar. Entonces, eso lo voy a abordar después, veré si tengo que hacer un juicio civil o si la presión llega a un punto que obstruye mi tarea y eso es un delito, porque una cosa es la presión normal y otra es una conducta de ese tipo. Hoy eso me implicaría distraerme, y creo que la defensa de la independencia del Poder Judicial tiene que ver con esto.

Además, hay una serie de controles del sistema que van más allá de la pericia o impericia de un fiscal. Si hay un error gravísimo se verá y todo en sí es bastante controlable si se trabaja bien. Lo que no son controlables son los plazos, creo que esa es la peor variable, una vez que hay una sentencia definitiva.

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17/02/2015