Sábado 20 de abril | Mar del Plata
01/04/2020

Permiso para circular: el certificado único nacional entrará en vigencia el 6 de abril

Es por las complicaciones a la hora de tramitar a través de la web. Mientras tanto, siguen teniendo validez los emitidos a nivel local.

Permiso para circular: el certificado único nacional entrará en vigencia el 6 de abril
(Foto: ilustrativa / Qué digital)

El gobierno nacional decidió extender la validez del permiso para circular en medio de la cuarentena que haya sido emitido por las provincias y municipios, entre ellos el de Mar del Plata. Es que si bien en principio esos documentos iban a caducar a las 00 de este miércoles, el plazo se extendió por las dificultades para tramitar el nuevo certificado nacional a través de la web “Trámites a distancia” habilitada para tal fin.

De esta manera, se estableció que el “Certificado Único Habilitante para Circulación”, que será el único permiso para circular habilitado a nivel nacional, tendrá vigencia desde el lunes 6 de abril.

Desde que el gobierno nacional lanzó el fin de semana el certificado único para garantizar la circulación de los grupos exceptuados en el marco de la cuarentena general, la página para realizar el trámite se mantuvo colapsada por la importante cantidad de personas que intentaban hacerlo, a pesar de que vigencia en un primer tramo abarcaba la Provincia de Buenos Aires y Capital Federal.

Cabe recordar que en el caso de Mar del Plata en un primer momento desde la Municipalidad habían lanzado un propio permiso para circular para que todos los grupos exceptuados pudieran movilizarse sin problemas a pesar de la vigencia del aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Finalmente será el certificado nacional el único permiso para circular que tendrá validez pero desde el lunes 6 de abril en adelante. En tanto, entre el 1º y 6 de abril todos los certificados tramitados en todas las jurisdicciones tendrán validez.

En la publicación de la decisión este miércoles en el Boletín Oficial el gobierno aclaró que el “Certificado Único Habilitante para Circulación – Emergencia COVID- 19”, tendrá vigencia por el plazo que dure el aislamiento social, preventivo y obligatorio.

Asimismo, se exceptuó de la obligación de tramitar y portar el “Certificado Único Habilitante para Circulación” a las personas incluidas en los supuestos previstos en los incisos 1, 2, 3, 4, 5, 8, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 21 y 24 del artículo 6º del Decreto Nº 297/20 y artículo 1° punto 2 de la Decisión Administrativa N° 429/20, quienes deberán acreditar su condición “a través de las formalidades y procedimientos que las autoridades competentes establezcan a tal fin”.

Ello implica a:

+ Personal de Salud, Fuerzas de seguridad, Fuerzas Armadas, actividad migratoria, servicio meteorológico nacional, bomberos y control de tráfico aéreo.

+ Autoridades superiores de los gobiernos nacional, provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires Trabajadores y trabajadoras del sector público nacional, provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, convocados para garantizar actividades esenciales requeridas por las respectivas autoridades.

+ Personal de los servicios de justicia de turno, conforme establezcan las autoridades competentes

+ Personal diplomático y consular extranjero acreditado ante el gobierno argentino, en el marco de la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas y la Convención de Viena de 1963 sobre Relaciones Consulares y al personal de los organismos internacionales acreditados ante el gobierno argentino, de la Cruz Roja y Cascos Blancos.

+ Personas que deban asistir a otras con discapacidad; familiares que necesiten asistencia; a personas mayores; a niños, a niñas y a adolescentes.

+ Personas afectadas a la atención de comedores escolares, comunitarios y merenderos.

+ Personal que se desempeña en los servicios de comunicación audiovisuales, radiales y gráficos.

+ Actividades vinculadas con la producción, distribución y comercialización agropecuaria y de pesca.

+ Actividades de telecomunicaciones, internet fija y móvil y servicios digitales.

+ Actividades impostergables vinculadas con el comercio exterior

+ Recolección, transporte y tratamiento de residuos sólidos urbanos, peligrosos y patogénicos.

+ Mantenimiento de los servicios básicos (agua, electricidad, gas, comunicaciones, etc.) y atención de emergencias.

+ Transporte público de pasajeros, transporte de mercaderías, petróleo, combustibles y GLP

+ Servicios postales y de distribución de paquetería.

+ Casa de Moneda, servicios de cajeros automáticos, transporte de caudales y todas aquellas actividades que el Banco Central de la República Argentina disponga imprescindibles para garantizar el funcionamiento del sistema de pagos

+Producción y distribución de biocombustibles.

Permiso para circular

CÓMO TRAMITARLO

En primer lugar, se debe ingresar a la página web de Trámites a distancia (HACIENDO CLICK ACÁ) y registrarse con el número de documento. Allí se requiere el número de trámite (el número que está ubicado en el frente del DNI), el sexo y luego se podrá iniciar sesión.

Una vez dentro estará la lista de trámites disponibles y debajo de cada uno de los trámites se desprenden dos botones: “detalles” e “iniciar trámite”. Cuando se inicia el trámite apretando el botón correspondiente, en primer lugar se deben ingresar los datos personales, y en una segunda pantalla se debe llenar el formulario denominado “Permiso de Circulación”.

Una vez completos todos los campos del Permiso, se debe hacer click en “Confirmar trámite” para terminar. El sistema procesará la información y una vez que sean verificados los datos, en la solapa de “notificaciones” el solicitante podrá tomar conocimiento si fue aceptado.

El último paso, una ver recibida la notificación, es ir a la solapa de “Mis trámites”, ingresar en “Finalizados” y descargar el archivo llamado “Permiso de Circulación” para tenerlo disponible cuando sea solicitado por las fuerzas de seguridad.

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01/04/2020