Viernes 29 de marzo | Mar del Plata
22/08/2019

Faro: piden que el HCD no avale el acuerdo por el predio “usurpado”

La Organización MAR presentó un informe a los concejales para evitar que avance un acuerdo entre el intendente y una asociación de un exmilitar para la explotación de un terreno municipal, que incluso generaría pérdidas al Estado.  

Faro: piden que el HCD no avale el acuerdo por el predio “usurpado”
(Foto: archivo / Asamblea por los Espacios Públicos)

La Organización MAR presentó un informe en el Concejo Deliberante a partir del cual busca que los concejales no acompañen un acuerdo entre el intendente Carlos Arroyo y la Asociación Civil Centro Recreativo Luis Piedrabuena para la explotación de un predio municipal lindero al Faro de la Memoria. Aseguran que el acuerdo, además de oficializar la “usurpación” del espacio de la Reserva Forestal Paseo Costanero Sur, generará competencia desleal con otros establecimientos similares e incluso traerá pérdidas para el Estado.

Tal como publicó QUÉ Digital en marzo, el proyecto para convalidar el acuerdo fue presentado por el Departamento Ejecutivo en el cuerpo deliberativo, y del mismo se desprende que la asociación tendrá el predio por cinco años y deberá pagar a modo de canon un total de 80 mil pesos anuales al Municipio.

El Centro Recreativo fue creado por un exmilitar que ejerció en Inteligencia Naval durante la dictadura , justamente mientras a metros del lugar el Faro funcionaba como centro clandestino de detención, lo cual genera todavía más rechazo de las organizaciones que integran el Faro de la Memoria.

Se trata de un predio de 16.900 mts.2 ubicado en la Reserva Turística y Forestal Paseo Costanero Sur, que es ocupado ilegalmente desde 2005, cuando se constituyó la asociación civil. A partir de allí, no sólo ocupó el espacio sino que procedió a administrar un camping en el lugar, denominado “La Cabaña”, con el cual generó ganancias cobrando 300 pesos por persona en pleno espacio público ocupado, con capacidad para 400 personas, al menos desde 2014.

Al constatar esta situación, la Municipalidad inició un juicio de desalojo en 2014. No obstante, meses atrás, después de días y vueltas judiciales, el intendente decidió desistir en la recuperación del espacio y llegar a un acuerdo polémico.

El acuerdo, además de oficializar la ocupación de un espacio público que durante años generó ganancias a un privado sin brindar ningún tipo de aporte al Estado, continuará generando pérdidas a la Municipalidad y generará competencia desleal con quienes sí cumplen con las obligaciones tributarias para establecer un camping en esos terrenos.

Del análisis que hizo MAR, se desprende que el acuerdo por la explotación del predio será a cambio de 6.666 pesos mensuales ajustado a la inflación anual, aunque según la ley 9.533 artículo 28, al estar valuado en 11.802.960 millones de pesos, el canon por explotación debería ser como mínimo de 1.180.296 pesos por año, el equivalente al 10% del valor del espacio, que significaría un monto de 98 mil pesos por meses. “El precio estipulado no sólo es violatorio de la ley, sino que es más bajo que el precio del alquiler de un monoambiente en Mar del Plata”, apuntaron.

Ante esta situación, desde MAR graficaron que el resto de los privados quedan en desventaja, ya que en muchos casos deben pagar un 85% más del canon exigido al Centro Recreativo por la concesión de predios municipales destinados a la explotación de campings.

PUNTOS CLAVE DEL ACUERDO SEGÚN EL INFORME

1) Identificación del inmueble: aseguran que el acuerdo no es preciso al identificar al inmueble, lo cual podría traer aparejados problemas en torno a la seguridad jurídica del Estado y la protección del patrimonio. Aseguran que incluso le permitiría la asociación reclamar la titularidad del inmueble.

2) Explotación comercial: aseguran que al menos desde 2014, la asociación explotó comercialmente el predio a través del camping con capacidad para 400 personas, sin ningún tipo de autorización municipal ni contaprestación, e incluso con cartelería publicitaria dentro de sus límites.

3) Condonación de tasas e impuestos: en ningún momento se estabeció la obligación de la Asociación para afrontar el pago de las deudas impositivas acumuladas durante el periodo que ejerció ilegalmente la ocupación y explotación comercial del lugar

4) Canon irrisorio: tal como se mencionó previamente, el monto a pagar por la asociación no se condice con la ley que establece el canon para la explotación de un espacio público.

5) Competencia desleal: con respecto al canon que se le exige a otros agentes privados para la explotación de Unidades Turísticas Fiscales (UTFs) a través de la instalación de campings, lo que pagaría la Asociación es visiblemente inferior al resto.

6) Lucro cesante: en cinco temporadas, el estado municipal no pudo sacar provecho del espacio ya que la Asociación se resistía a abandonar el lugar. Según el informe, en sólo tres temporadas –hasta el año 2017- el municipio pudo haber percibido 3.5 millones de pesos de su explotación.

7) Plazo del acuerdo: por último, indican que el plazo de vigencia del contrato, establece en primera instancia una duración de cinco años pero podría extenderse a otros cinco. Aseguran que se trata de un derecho de prórroga que no está sujeto a las condiciones que imponga el Estado, sino a las que defina en su momento, en conjunto con el privado.

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22/08/2019