Jueves 25 de abril | Mar del Plata
22/07/2015

Presentaron amparo para frenar el uso de la SUBE en la ciudad

Fue elaborado por el concejal Hernán Alcolea, dado que el sistema “no encuentra fundamento y ha sido implementado obviando procedimientos administrativos y legales”. También se efectuó una denuncia penal.

Presentaron amparo para frenar el uso de la SUBE en la ciudad
(Foto: archivo / QUÉ Digital)

Con el objetivo de frenar la implementación del Sistema Único de Boleto Electrónico (SUBE) en el Partido de General Pueyrredon, el concejal del Frente Renovador, Hernán Alcolea, presentó en las últimas horas un recurso de amparo contra el Ejecutivo municipal y el Ministerio del Interior y Transporte Nacional. Según dijo, es porque el sistema “no encuentra fundamento funcional en el Partido y ha sido implementado obviando los procedimientos administrativos y legales requeridos”.

En ese sentido, también fue efectuada una denuncia penal “para que se investigue si ha habido incumplimiento de los deberes de funcionario público por parte del intendente, Gustavo Pulti, y del ministro del Interior y Transporte de la Nación, Florencio Randazzo”.

En lo relativo al amparo, el mismo fue interpuesto ante el Juzgado Federal Nº 4, a cargo de Alfredo Eugenio López, y entre sus fundamentos Alcolea apuntó que “la actividad que se desarrolla en los hechos lesiona, restringe, altera y/o amenaza, con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta, derechos o garantías explícita y/o implícitamente reconocidos por la Constitución de la Nación Argentina”.

Por eso, el edil solicitó el dictado de una medida cautelar innovativa por medio de la que se ordene “la inmediata suspensión del sistema SUBE”. Respecto a los motivos, en el texto se evidencia, en cuanto a la implementación de la SUBE, que “teniendo el Partido el sistema de tarjetas por aproximación y estando próximo a implementar uno superador se podría haber adaptado la tecnología de ser necesario a los fines que el sistema existente pueda dar cumplimiento con el envío de información que el sistema SUBE exige y pretende”.

A su vez, en el texto también se cuestiona el hecho de que el Ejecutivo haya firmado un acta acuerdo “unilateralmente y sin requerir la intervención del Concejo Deliberante”, a pesar de que la Ley Orgánica de las Municipalidades “determina en su artículo 27 que corresponde específica y privativamente a la función deliberativa todo aquello relativo al tránsito de personas y de vehículos públicos en las calles y caminos de jurisdicción municipal y el transporte en general y, en especial, los servicios públicos de transporte de pasajeros”.

Finalmente, y en lo relativo a la necesidad de que se suspenda la implementación del sistema, el concejal del Frente Renovador entendió que “la ilegítima implementación de la SUBE genera y ocasiona un perjuicio que se agrava día a día y perdura en el tiempo, requiriéndose la suspensión inmediata del mismo”.

DENUNCIA PENAL CONTRA PULTI Y RANDAZZO

Por otro lado, y en cuanto a la responsabilidad o implicancia de los funcionarios públicos –Gustavo Pulti y Florencio Randazzo- el concejal Alcolea consideró que ambos “han incurrido con su obrar al firmar el acta convenio que da sustento al sistema SUBE, en la figura prevista en el artículo 248 del Código Penal de la Nación que dice que ‘será reprimido con prisión de un mes a dos años e inhabilitación especial por doble tiempo, el funcionario público que dictare resoluciones u órdenes contrarias a las constituciones o leyes nacionales o provinciales o ejecutare las órdenes o resoluciones de esta clase existentes o no ejecutare las leyes cuyo cumplimiento le incumbiere”.

RANDAZZO PULTI TARJETA SUBE 2

Gustavo Puti y Florencio Randazzo durante el anuncio de la llegada de la SUBE a Mar del Plata. (Foto: archivo / QUÉ Digital)

En ese sentido, el edil consideró que se ha actuado por acción y omisión, por cuanto, “se ha firmado un convenio en violación a las disposiciones aplicables, y se ha omitido realizar los procedimientos administrativos, mostrándose en ambos casos la adecuación de la conducta a la descripta en el tipo penal”.

“Parece más que claro que dos funcionarios de la importancia, trayectoria y jerarquía de los involucrados no pueden desconocer los mecanismos prescriptos por las leyes para la celebración de este tipo de convenios, sobre todo, cuando derivan en las grandes erogaciones y disposiciones patrimoniales que finalmente quedaron como saldo de la transacción de marras”, se sostiene en el texto y se agrega que “el desconocimiento de las leyes no exime de responsabilidad penal”, por lo que se pide la investigación correspondiente.

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22/07/2015