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Proponen crear en Mar del Plata un programa de voluntariado social

El concejal Mario Rodríguez presentó un proyecto para promover la participación solidaria en actividades realizadas o auspiciadas por el Municipio. Derechos, obligaciones y lo que dice la ley al respecto.

A través de un proyecto de ordenanza, el concejal radical Mario Rodríguez presentó hoy un proyecto de ordenanza que propone crear en Mar del Plata un Programa de Voluntariado Social en el ámbito municipal.

La iniciativa apunta a promover y facilitar la acción y participación solidaria de los ciudadanos en aquellas actividades de voluntariado social que el Municipio proyecte, desarrolle o auspicie, entendiendo como “voluntario municipal” a toda persona que participe en actividades de un modo “gratuito, altruista y solidario y de interés general para la comunidad”, en el seno de la Administración Pública Municipal, y en los programas o proyectos concretos que desarrolle la Municipalidad de General Pueyrredon.

Para otorgarle un marco regulatorio al programa, el concejal Mario Rodríguez también propuso que el mismo cuente con un registro en las diferentes áreas de gestión de la Municipalidad en los términos establecidos por la Ley nacional N° 25.855 y la Ley provincial N° 13.447.

La actividad prestada como voluntario social dentro de este marco “constituirá un antecedente de valoración, en los concursos abiertos para cubrir vacantes que pudieran generarse en el ámbito de la Municipalidad”, aclara el proyecto.

Para su implementación, Rodríguez propuso que cada área municipal que desee participar del nombrado Programa llevará un registro de voluntarios: estas áreas asumirán las funciones de “calificación, inscripción y certificación” que acrediten el desempeño de voluntariado social, además de la duración de sus tareas y todo otro dato que se estime pertinente.

En otro de los artículos el proyecto aclara que “la prestación de servicios por parte del voluntario no podrá reemplazar al trabajo remunerado y no son alcanzadas por los beneficios de la seguridad social”.

OBJETIVOS

-Proporcionar herramientas que faciliten o permitan el desarrollo de acciones de voluntariado social.

-Coordinar y sistematizar aquellos esfuerzos voluntarios individuales, orientándolos hacia el logro de objetivos propuestos en programas y proyectos que se desarrollen desde el Estado local.

-Brindar un espacio donde las personas interesadas en realizar acciones solidarias tengan la posibilidad de llevarlas a cabo dentro de un marco institucional.

-Revalorizar y reconocer la tarea de voluntariado social, que se desarrolle de modo gratuito, altruista y solidario y de interés general para la comunidad.

DERECHOS DE LOS VOLUNTARIOS

-Recibir información sobre los objetivos y actividades del área;

-Recibir los medios y la capacitación adecuada para el cumplimiento de su actividad;

-Disponer de una identificación que acredite su condición de voluntario;

-Obtener reembolsos de gastos ocasionados en el desempeño de la actividad, cuando el Municipio lo establezca de manera previa y en forma expresa. Estos reembolsos en ningún caso serán considerados remuneración;

-Obtener un certificado, emitido por el organismo correspondiente, donde conste la labor desempeñada en carácter de voluntario/a social;

-Podrán ser consideradas sus actividades en el voluntariado como antecedentes únicamente en los concursos para cubrir cargos en el Municipio, siempre y cuando se hayan cumplido con los deberes y compromisos asumidos en el programa de voluntariado. Para la nombrada valoración, deberán haber sido voluntarios al menos un año de manera ininterrumpía o dos años de manera aleatoria, además de no poseer informes negativos en el Programa Municipal en el que se hayan desempeñado.

-A tal efecto, los voluntarios deberán ser asegurados contra los riesgos de accidentes y enfermedades derivados directamente del ejercicio de la actividad voluntaria, debiendo acreditar las organizaciones en las que se ejerce el voluntariado social la suscripción de las pólizas de seguro correspondientes.

OBLIGACIONES

-Obrar con la debida diligencia en el desarrollo de sus actividades aceptando los fines y objetivos del Programa y de las actividades que se realicen;

-Respetar los derechos de los beneficiarios de los programas en que desarrollan sus actividades;

-Participar de las actividades de formación y capacitación que sean dispuestas por la autoridad correspondiente y que resulten necesarias para el desarrollo de las tareas asignadas;

-Cumplir con las tareas asignadas, siguiendo las instrucciones que reciban y absteniéndose de realizar acciones sin autorización de la autoridad responsable de la correspondiente actividad;

-No requerir ni aceptar contraprestación o remuneración alguna por las tareas realizadas;

-Utilizar adecuadamente la acreditación y distintivo del área;

-Actuar de manera disciplinada en los ámbitos de la Administración Pública, respetando las reglamentaciones vigentes.

-Dar aviso, con la antelación correspondiente, de la imposibilidad de cumplir con el servicio y/o tarea asignada;

-Mantener la confidencialidad de la información obtenida en el desarrollo de las tareas vinculadas al Programa o en ocasión de ellas, en aquellas actividades en que así lo disponga la autoridad organizadora y en los casos en los que la difusión afecte derechos de terceras personas.

PROHIBICIONES

-No podrán llevar a cabo actividades de interés personal que afecten la existencia del cuerpo de voluntarios que integra.

-Los voluntarios no podrán realizar actividades de incumbencia profesional que interfieran o que no se ajusten a los objetivos para los que fueron convocados, manifestando cooperación con los equipos técnicos y profesionales que coordinen los programas.

-En caso de incumplimiento, el Ejecutivo dispondrá su inhabilitación para desarrollar el voluntariado municipal siendo dado de baja del registro municipal de voluntarios.

 PROMOVER EL VOLUNTARIADO SOCIAL 

Uno de los puntos del proyecto compromete al Ejecutivo y al Concejo Deliberante a realizar “acciones de fomento y promoción” del voluntariado social, a través del desarrollo de programas de asistencia, capacitación y formación e implementando campañas de difusión y reconocimiento de las actividades desarrolladas en el marco del Programa de Voluntariado Social Municipal.

Además, podrá celebrar convenios de colaboración y cooperación con personas jurídicas públicas y/o privadas, a efectos de llevar a cabo en forma conjunta acciones de coordinación del voluntariado social, con el objetivo de optimizar las acciones que se lleven a cabo en el marco del programa establecido en la ordenanza.

 

 ¿QUÉ ESTABLECE LA LEY NACIONAL N° 25.855 DE VOLUNTARIADO SOCIAL? 

 

 ¿QUÉ ESTABLECE LA LEY PROVINCIAL N° 13.447 DE VOLUNTARIADO SOCIAL?