Jueves 25 de abril | Mar del Plata
11/08/2019

¿Qué hago si no fui a votar en las elecciones PASO?

Quienes no concurrieron a sufragar deberán tramitar la justificación dentro de los 60 días posteriores a las elección en la Secretaría Electoral. Las multas en caso de no tener justificación.

¿Qué hago si no fui a votar en las elecciones PASO?
(Foto: QUÉ Digital)

En el marco de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y como suele ocurrir en cada oportunidad, muchos ciudadanos no pudieron o eligieron no emitir su voto, por diferentes motivos. En ese sentido, las autoridades electorales explicaron que quienes no concurran a sufragar deberán tramitar la justificación de no emisión del voto dentro de los 60 días posteriores a las elección o bien pasarán a formar parte de un registro de infractores, por medio del cual se debe abonar una multa.

Quienes no hayan votado este domingo en las PASO pueden y deben votar en las elecciones generales previstas para el 27 de octubre.

 ¿QUÉ HAY QUE HACER SI NO SE VOTÓ? 

El elector que no haya emitido su voto debe asistir a la Secretaría Electoral correspondiente al distrito de su domicilio para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta.

En el caso de la provincia de Buenos Aires, la Secretaría Electoral está ubicada en La Plata (en calle 8 Nº 925, entre 50 y 51) y los reclamos se reciben de lunes a viernes de 7,30 a 16.

 ¿QUÉ PASA CON QUIENES NO PUDIERON VOTAR POR ENFERMEDAD? 

Es necesario que el día de la elección pidan un certificado médico. Lo van a necesitar para justificar la ausencia al comicio.

 ¿QUÉ PASA CON QUIENES ESTÁN LEJOS DE LUGAR DE VOTO? 

Si el día de la votación los electores están a más de 500 kilómetros del lugar donde tienen que votar, deben presentarse en la comisaría más cercana y pedir un certificado para probar que se estaba a más de 500 kilómetros del domicilio.

 ¿QUÉ PASA SI NO SE JUSTIFICA LA AUSENCIA? 

Según el Código Electoral Nacional, el monto de la multa es $50 para quien no emita su voto. El monto varía en caso de múltiples ausencias en elecciones previas y puede llegar hasta los $500.

“Se impondrá multa de $50 a $500 al elector mayor de 18 años y menor de 70 años de edad que dejare de emitir su voto y no se justificare ante la Justicia Nacional Electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección”, plantea el Código. En este sentido, establece que “cuando se acreditare la no emisión por alguna de las causales que prevé el artículo 12, se entregará una constancia al efecto”. Y suma que “el infractor incluido en el Registro de infractores al deber de votar no podrá ser designado para desempeñar funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección”.

 ¿QUÉ CONSECUENCIA TIENE SER INFRACTOR? 

Según explicaron desde la Justicia Electoral, mientras los electores en infracción “no regularicen su situación, pagando la multa correspondiente, no pueden realizar gestiones o trámites ante los organismos estatales nacionales, provinciales o municipales durante un año”.

Existen dos vías principales de pago de las multas: a través del Banco Nación o centros de pago o por otros medios como tarjeta de crédito, débito, transferencia bancaria o cuenta virtual.

Quienes opten por pagar la multa a través del Banco Nación o centros de pago, deberán imprimir la boleta de pago que podrán descargar de internet y concurrir personalmente a una sucursal para abonar en efectivo el monto de la multa. En el caso de optar por otros medios de pago, el infractor deberá seleccionar el medio por el cual desea abonar la multa (tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria o cuenta virtual) y seguir el procedimiento indicado en la misma web.

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11/08/2019