Martes 23 de abril | Mar del Plata
24/11/2016

Qué permite y qué prohíbe el nuevo Código de Publicidad

El proyecto del oficialismo ya se aprobó en el Concejo Deliberante. Deroga la norma impulsada por Gustavo Pulti. Da lugar a las marquesinas y toldos publicitarios. El alcance de la nueva ordenanza, punto por punto.

Qué permite y qué prohíbe el nuevo Código de Publicidad
(Foto: archivo/QUÉ Digital)

Mar del Plata tiene un nuevo Código de Publicidad. Este jueves, el Concejo Deliberante aprobó por mayoría la ordenanza impulsada por el oficialismo, que partió de la base de contar con un esquema “más flexible” en cuanto a la distribución de la publicidad en el espacio público.

Para la iniciativa fueron contempladas “observaciones que se han realizado fruto de la escucha que se le brindó a los comerciantes y las empresas de la actividad publicitaria”, según aclaró la autora del proyecto, la concejal oficialista Patricia Leniz en diálogo con QUÉ.

Uno de los puntos que remarca la iniciativa es que en el caso en particular de marquesinas publicitarias “las mismas se encuentran en general prohibidas y en excepción se menciona a los hoteles y teatros, por lo que se considera que se debería permitir en clínicas, hospitales y salas velatorias”.

El repaso, punto por punto, de lo que permite y prohíbe el nuevo Código de Publicidad:

LO PERMITIDO

  • Elementos publicitarios frontales, es decir aviso o letrero adosado a la fachada del comercio. En  cuanto a los tamaños, regula: “Los frontales serán colocados paralelos a la línea municipal o de fachada y con una separación máxima de 0,25 m. de la misma, con un retiro mínimo de 0,50 m. de los ejes medianeros y a partir de los 2,20 m. sobre el nivel de la acera, no excediendo la altura de la estructura edilicia del comercio. El ancho del elemento publicitario estará condicionado al ancho del frente del comercio, pudiendo ocupar hasta un máximo de las dos terceras partes del mismo (2/3). Y su altura no podrá superar los 2 metros”.
  • Afiches en pantallas y carteleras.
  • En vehículos de uso privado. “Los vehículos decorados u ornamentados podrán desfilar en arterias permitidas por la legislación vigente, siempre que no afecten la circulación de peatones o el tránsito vehicular, no pudiendo emitir sonido alguno amplificado”, establece.
  • En el transporte público de pasajeros, taxis, remises y autos rurales.
  • En mobiliario urbano: son elementos dispuestos en el espacio público que prestan un servicio de utilidad a las personas como refugios para los usuarios de transporte público de pasajeros, cestos de basura, bancos, asientos y cualquier otra instalación que facilite comodidades en el espacio público y pueda actuar como soporte de anuncios publicitarios.
  • En stands o exhibidores: stand, exhibidor, vidriera o  artefacto especial donde se muestren objetos y mensajes,  se ejecuten exhibiciones que llamen la atención al público, o se anuncien productos y/o servicios sean o no de la misma marca y se ubiquen  en lugar distinto del comercio o industria.
  • Sombrillas, gazebos ,banderas y banners verticales.
  • Toldo publicitario. Estarán permitidos únicamente los rebatibles, retractiles o enrollables. Podrán contener publicidad únicamente en el faldón de 20 cm, tener un saliente de hasta 1.20mts.
  • Publicidad en vidrieras: pintados o rotulados sobre cristales.
  • Publicidad en medianeras.
  • Marquesinas a las que define como “protección volumétrica colocada en edificaciones que avanzan hacia la vía pública, que contenga o pueda contener avisos o anuncios publicitarios.

LO PROHIBIDO

  • Ningún anuncio visual comercial podrá contener alusiones que promuevan, inciten o importen cualquier tipo de discriminación, agravien confesiones, países y sus símbolos, colectividades, minorías, entidades, personas o figuras históricas.
  • Ningún elemento de publicidad podrá distorsionar en forma alguna el entorno, ni afectar estéticamente el paisaje urbano.
  • No se podrán instalar elementos publicitarios que impliquen riesgo alguno para la seguridad de las personas y de los bienes, así como aquellos que causen molestias, ya sea con vibraciones, ruidos y/o deslumbramiento.
  • Ningún elemento publicitario podrá restringir las condiciones de movilidad y circulación urbanas.
  • La instalación de elementos publicitarios sobre aceras, calzadas, cordones, rotondas, isletas de calles, avenidas o rutas, parques, plazas, paseos, cementerios, árboles, columnas destinadas al servicio público, señalización vertical reglamentaria histórica y turística oficial, semáforos o demás elementos de equipamiento urbano y demás construcciones de dominio público.
  • La colocación de elementos publicitarios que impidan o dificulten la contemplación de monumentos, edificios o conjuntos de valor histórico, arquitectónico o paisajístico.
  • La colocación de los denominados pasacalles.
  • La fijación compulsiva, furtiva y sin autorización de afiches murales.
  • Utilizar carteleras como cerramiento de terrenos baldíos o edificios abandonados o en desuso. Excepción los cerramientos de carácter transitorio en  obras en construcción.
  • Las marquesinas iluminadas o luminosas cuya intensidad lumínica que la autoridad de aplicación considere que pueda afectar a terceros.
  • La colocación de elementos publicitarios que obstaculicen la vista hacia el mar.
  • Entregar cualquier tipo de productos, muestra o elemento promocional a ocupante de vehículos en circulación,aunque estén momentáneamente detenidos.
  • La colocación compulsiva de volantes sobre vehículos estacionados.

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24/11/2016