Viernes 29 de marzo | Mar del Plata
19/11/2019

Tenencia de perros: una por una, las multas decretadas por Arroyo

Un repaso por las sanciones previstas en el decreto vigente y presentado este martes por el intendente.

Tenencia de perros: una por una, las multas decretadas por Arroyo
(Fotos: ilustrativas / Qué digital)

Tal como lo había adelantado meses atrás luego de los diversos hechos de mordeduras de perros, el intendente Carlos Arroyo presentó este martes un decreto que agrava fuertemente las sanciones a los dueños que no cumplan con los requisitos para tener razas de perros consideradas “potencialmente peligrosas” aunque también contempla y regula la tenencia de todos los perros en general.

“Los propietarios y/o poseedores y/o simples tenedores de animales que incumplieren o violen cualquiera de las obligaciones o deberes serán sancionados con US (unidades de sanción) que están consignadas para cada tipo de incumplimiento. Cada US equivale al precio en el mercado -a la fecha de la sanción- de un litro de nafta clase premium de la petrolera YPF”, fija el decreto.

En ese marco, al tener en cuenta que actualmente en la ciudad el precio de nafta premium se comercializa por YPF en torno a los $62, el decreto dado a conocer por Arroyo postula sanciones y multas que superan en algunos casos los $100 mil.

En detalle, por ejemplo, el responsable de un perro que provoque heridas por mordeduras o rasguños a cualquier persona podría recibir una multa entre los $31.000 y $62.000 y el que no cumpliera con la colocación de un microchip -tal como esta normando desde 2014 en el caso de los perros “potencialmente peligrosos”- podría recibir sanciones de entre $37.200 a $49.600.

Por otro parte, el responsable de un perro -doméstico o no- “que depositara sus excrementos en la vía pública” podría recibir multas de entre $6.200 a $9.300, de acuerdo a la disposición comunicada este martes por Arroyo.

Con el parámetro del actual precio de comercialización de la nafta en la ciudad, un repaso por las sanciones y multas previstas en el decreto de Arroyo:

* Será penado con una multa de 300 a 600 US la venta, la tenencia o la guarda de animales en infracción a las normas sanitarias o de seguridad vigentes. A $62 el litro de nafta, las sanciones irían de $18.600 a $37.200.

* Será penado con multa de 150 a 300 US la tenencia de animales que sean pasibles de contraer rabia o de ser propagadores de cualquier otra enfermedad, sin estar vacunados o sin sus responsables no contraer los certificados correspondientes. Las sanciones irían de $9.300 a $18.600.

* Será penado con multa de 300 a 800 US el propietario y/o tenedor de un can que sea conducido sin collar o sin correa adecuada o son bozal o sin el chip debidamente colocado. La acumulación de los casos de falencias anteriormente citados deberán ser analizados por el juez a efectos de agravar la sanción, la que podrá variar de 300 a 1000 US. Las sanciones irían de $18.600 a $49.600, y de $18.600 a $62.000

* Será penado con multa de 100 a 150 US el responsable de un animal -domestico o no- que depositara sus excrementos en la vía pública. Las sanciones irían de $6.200 a $9.300

* Será penado con multa de 500 a 1000 US el responsable de un animal que provocare heridas por mordeduras o rasguños a cualquier persona.  Las sanciones irían de $31.000 a $62.000

* Será penado el propietario o tenedor que no cumpla con la obligación de mantener en condiciones de bienstar y seguridad a los canes con una multa de 300 US y en el caso de no cumplir con las responsabilidad de cuidado, alimentación y profilaxis con una multa de 1000 a 2000 US. Las sanciones irían de $18.600 a $62.000 o $124.000.

* Será penado aquel propietario o tenedor que no cumpla con su responsabilidad subsidiaria sobre los daños, perjuicios o molestias ocasionadas por el animal a otras personas o animal con una multa de 200 a 600 US. Las sanciones irían de $12.400 a $37.200

* Será penado el propietario o tenedor de animales temperamentales o de gran fuerza mandibular que tengan dispuestos como alojamiento balcones, terrazas o vehículos con una multa de 300 a 500 US; en el caso de permanecer sueltos en la vía pública y/o en lugares de uso público no habilitados para ese fin, sin correa y sin bozal con una multa de 1000 a 1200 US, y por la permanencia en lugares cerrado de acceso público con una multa de 600 a 1000 US. Las sanciones irían de $18.600 a $31.000; de $62.000 a $ 72.000; y de $37.200 a $62.000.

* Será penado quienes abandone animales en la vía pública con una multa de 1500 a 3000 US. Quien venda animales a menores de 18 años y/o personas incapacitadas con una multa de 1000 a 1200 US, quienes comercialicen con los animales fuera de establecimientos de venta y/o de cría autorizados, con una multa de 600 a 1000 US, y quienes sometan a trabajos que no se adecuen a las características de los animales y/o pongan en riesgo sus vidas, con una multa de 800 a 1500 US. Las sanciones irían de $93.000 a $186.000; de $62.000 a $93.000; y de $37.200 a $62.000.

* Será penado el propietario y/o tenedor de un animal que no adopte las medidas necesarias para que la tranquilidad de los vecinos no se vea alterada con una multa de 300 a 600 US, quien no respete la tranquilidad pública en la franja horaria de 22 horas a 8 horas del día siguiente con una multa de 300 a 600 US, quienes dejen a los animales solos en patios y/o balcones donde se manifestaste la presencia mediante ladridos continuos con una multa de 300 a 600 US, lo que no eviten que sus animales con deposiciones y orinas afecten espacios comunes con una multa de 1000 a 1500 US y los propietarios que no realicen cerramiento y/o barreras que impidan la evasión del can y/o el traspaso del hocico en la vía publica con una multa de 200 a 600 US. Las sanciones irían de $18.600 a $37.200; de $62.000 a $93.000 y de $12.400 a $37.200.

* Será penado aquel propietario y/o tenedor de un perro peligroso y/o con extrema fuerza mandibular que no cumpla con una instalación de una valla o pared que supere en un 50% la altura del animal, que las puertas no contengan mecanismos de cierre que eviten ser violadas por el can y que no instalen un cartel señalizando la raza del perro que corresponda. En todos esos casos la multa será de 400 a 600 US. Las sanciones irían de $24.800 a $37.200.

* La omisión de inscripción en el Registro Municipal Canino (Remca) de todos los perros con fuerza mandibular notable, será penado con una multa de 1000 a 2000 US. Las sanciones irían de $62.000 a $124.000.

* El adiestrador de perros que no esté inscripto en el registro habilitado será sancionado con un mula de 1000 a 1200 US. Las sanciones irían de $62.000 a  $74.400.

* El no cumplimiento de la colocación de un microchip en el cuerpo del animal por parte del su propietario y/o tenedor antes de los 8 meses de vida será sancionado con una multa de 600 a 800 US, la omisión de la inscripción en el Remca, la no utilización de una correa no mayor a un metro de longitud, la falta de collar de ahorque y bozal, en caso de circulación por la vía publica, será sancionado con una multa de 400 y 500 US; la falta de contratación de Seguro de responsabilidad civil para brindar cobertura plena ante daños y perjuicios a terceras personas ocasionados por el animal como así también la constatación de maltrato a los animales, con una multa de 1000 a 1500 US. Las sanciones irían de $37.200 a $49.600; de $24.800 a $31.000; y de $62.000 a $93.000.

* Será penado con una multa de 400 a 500 US la presencia de más de dos perros potencialmente peligrosos y/o con extrema fuerza mandibular en la misma residencia como así también será penado con una multa de 1000 a 2000 US la circulación por la vía publica con más de dos ejemplares de estas características. Las sanciones irían de $24.800 a $31.000 y de $62.000 a $124.000.

* Será penado con una multa de 500 a 1000 US la no inscripción en el Registro de Criadores y de Establecimientos de Comercialización de Canes Temperamentales o con extrema fuerza mandibular. Las sanciones irían de $31.000 a $62.000.

* Será penado con una multa de 400 a 600 US el ingreso y/o permanencia de animales en locales donde concurre público. Las sanciones irían de $24.800 a $31.000.

* Los paseadores de perros y/o propietarios que no recojan las “deyecciones” de los animales serán sancionados con una multa de 500 a 800 US, los propietarios de canes con extrema fuerza mandibular que sin bozal sean soltados en espacios públicos serán sancionados con una multa de 1000 a 1200 US, como así también será sancionado con una multa de 300 a 500 US el propietario o tenedor de animales que ate a los mismos en monumentos públicos, postes y/o mobiliario público. Las sanciones irían de $31.000 a $49.600; de $62.000 a $74.400; y de $18.600 a $31.000.

* Será penado con una multa de 800 a 1000 US quien traslade canes en vehículos descubiertos sin arnés de pecho ni bozal. Las sanciones irían de $49.600 a $62.000.

* Los paseadores de perros deberán inscribirse en un registro obligatorio para quienes se dediquen a ese oficio; su incumplimiento será sancionado con una multa de 400 a 800 US, no podrán llevar más de 6 perros a la vez y no podrá haber entre ambos mas de dos con fuerza mandibular y siempre deberán llevar bozal; su incumplimiento será sancionado con multa de 400 a 1000 US. Las sanciones irían de $24.400 a $62.000.

* Será penada con multa de 1000 a 1500 US la venta callejera o ambulante de animales. Las sanciones irían de $62.000 a $93.000

Ver más: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

19/11/2019