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Ataques neonazis: empezaron a juzgar a los ocho acusados

Tras el rechazo del acuerdo de juicio abreviado del año pasado, los jóvenes escuchan sus acusaciones en la primera audiencia del proceso, que se realizará los días martes y miércoles, ante el Tribunal Oral Federal.

Tras la seguidilla de hechos, la investigación, la elevación a juicio de la causa, las idas y vueltas, el acuerdo de juicio abreviado y el rechazo de los jueces, finalmente este martes los ocho jóvenes acusados de haber cometido numerosos ataques neonazis comenzaron a ser juzgados por el Tribunal Oral Federal (TOF) de la ciudad.

Luego de que en julio pasado los jueces Néstor Parra, Mario Portella y Roberto Falcone rechazaran el acuerdo de juicio abreviado presentado por el Ministerio Público Fiscal y las defensas y confirmaran, pese a ello, la continuidad del fiscal de juicio, Juan Manuel Pettigiani, “por no haberse evidenciado ninguna irregularidad en su actuación”, este martes los ocho jóvenes -que llegaron al juicio fuera de la cárcel- se sentaron frente a los jueces para escuchar las acusaciones en su contra, en el primer día del juicio que se realizará cada martes y miércoles.

Del proceso no forma parte el juez Néstor Parra, a diferencia de la audiencia del año pasado, ya que semanas atrás el gobierno nacional le aceptó su renuncia por jubilación. Su lugar es ocupado por Bernardo Bibel.

Luego de escuchar la acusación en su contra establecida en la elevación a juicio de la causa, los ocho acusados prefirieron no declarar ante los jueces. El debate se retomará este miércoles desde las 9.30 con la declaración de los primeros testigos.

 EL CAMINO JUDICIAL 

En febrero del año pasado el juez federal Santiago Inchausti había elevado a juicio la causa por los ataques neonazis y acusado a Oleksandr Levchenko, Alan Emanuel Olea, Gonzalo Paniagua, Nicolás Caputo, Franco Martín Pozas, Giuliano y Giordano Spagnolo, y un menor de edad, de haber actuado, en grupo o individualmente, en diversos episodios de violencia –que van desde pintadas, daños materiales, amenazas de muerte y fuertes golpizas-, cuyas víctimas no eran elegidas al azar, bajo la reivindicación del nazismo.

En ese entonces, a cada uno de los acusados se les imputó los delitos de lesiones graves y leves, daños y amenazas de acuerdo a su participación en los doce hechos que forman parte de la investigación como integrantes una organización destinada a imponer sus ideas por la fuerza, delito previsto en el artículo 213 bis del Código Penal, en concurso ideal con el delito de pertenecer a una organización y realizar propaganda basados en ideas o teorías de superioridad de una raza, religión o grupo étnico, reprimido en el artículo 3 de la Ley 23.592.

Sin embargo, varias de esas consideraciones no fueron tenidas en cuenta por el fiscal Pettigiani -que lleva adelante la causa en el juicio- y en junio llegó a un acuerdo de juicio abreviado con las defensasen lo que una vez más mostró las notables diferencias de criterio dentro del propio Ministerio Público Fiscal de órbita federal.

QUÉ CONTEMPLABA EL ACUERDO DE JUICIO ABREVIADO

El acuerdo de juicio abreviado entre el fiscal y las defensas contemplaba, además del sobreseimiento de Giordano Spagnolo, los siguientes puntos:

-Condenar a Alan Emanuel Olea como coautor del delito de lesiones graves y lesiones leves agravados ambos por haber sido cometidos de modo premeditado y con la intervención de más de dos personas, en concurso real con el delito de amenazas y que se le imponga la pena de 3 años de prisión de ejecución condicional y multa.

– Condenar a Gonzalo Salomón Paniagua como coautor del delito de lesiones graves y lesiones leves en ambos casos agravadas por haber actuado de modo premeditado y por la intervención más de dos personas, en concurso real con el delito de daños ocasionados en el establecimiento comercial “Nevermind” y amenazas, y que se le imponga la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y multa.

– Condenar a Nicolás Caputo como coautor del delito de delito de lesiones graves y lesiones leves, en ambos casos agravadas por haber actuado de modo premeditado y por la intervención de más de dos personas, y que se le imponga la pena de tres años de prisión de ejecución condicional y multa.

– Condenar a Oleksandr Levchenko por el delito de lesiones graves y lesiones leves, ambos agravados por haber sido cometidos de modo premeditado y con la intervención de más de dos personas; lesiones leves agravadas por el concurso premeditado de dos o más personas; daños ocasionados al establecimiento comercial “Nevermind”; y amenazas.

– Suspensión de juicio a prueba respecto de Franco Martin Pozas, por el delito de amenazas proferidas;Giuliano Spagnolo, por el delito de lesiones leves agravado por haber actuado de modo premeditado y por la intervención de más de dos personas; y a Marcos Caputo por el delito de lesiones graves y lesiones leves, ambos agravados por haber actuado de modo premeditado y por la intervención de más de dos personas. Para los dos últimos se estipulaba la realización de tareas comunitarias.

Concretamente, Pettigiani se diferenció de los investigadores de la etapa de instrucción al sostener que “lo que la querella pretendía demostrar en el juicio, que era la existencia de esta organización, no se acreditó en la investigación”. En ese sentido, insistió en que “no se pudo determinar un solo elemento que demostrara la existencia de la organización” y cuestionó que “la investigación también tiene serias falencias, como por ejemplo que a la mitad de las víctimas no se les recibió declaración testimonial”.

Finalmente, en julio del año pasado el Tribunal rechazó el acuerdo de juicio abreviado y dio lugar al planteo de la querella respecto a que la causa se defina en un debate oral y público.