Viernes 26 de abril | Mar del Plata
05/08/2016

Ataques neonazis: confirman los procesamientos de los imputados

La Cámara de Apelaciones ratificó la resolución del juez de primera instancia con algunas excepciones. Aún resta que se resuelva si permanecen detenidos cinco de los ocho procesados.

Ataques neonazis: confirman los procesamientos de los imputados
(Foto: archivo / QUÉ Digital)

Tras la audiencia pública que se desarrolló a principios de mayo y en el marco de la investigación que lleva adelante la Justicia Federal en relación a ocho jóvenes acusados e imputados por una docena de hechos –que incluyen amenazas, ataques contra inmuebles, lesiones- y por conformar una organización para cometer estos delitos en función de proclamas neonazis, la Cámara Federal de Apelaciones de Mar del Plata confirmó por mayoría los procesamientos. Aún, resta que la Cámara resuelva si permanecen detenidos cinco de los ocho procesados.

En ese contexto, los tres magistrados intervinientes consideraron que no era aplicable el agravante prevista por el artículo 2 de la ley 23592, con excepción del caso de una mujer, amenazada por motivos religiosos. Sin perjuicio de ello, lamentaron el vacío legal en relación con formas comunes de discriminación, basada en cuestiones de género, entre otras, pero creyeron conveniente subrayar la necesidad de reforma.

En la resolución de 50 páginas, los jueces Alejandro Tazza, Eduardo Jiménez y Jorge Ferro descartaron las nulidades planteadas y todo tipo de violación al derecho de defensa. Y marcaron la importancia llevar la causa a debate oral “en el menor tiempo posible” para el tratamiento amplio de las cuestiones probatorias, que sustentan el expediente.

En el marco de la causa -en la que intervienen los fiscales Laura Mazzaferri y Nicolás Czizik, y el fiscal coordinador del Distrito Mar del Plata, Daniel Adler-, los jueces tuvieron por comprobada la materialidad de todos los hechos, aunque todavía resta que la Cámara resuelva si permanecen detenidos cinco de los ocho procesados.

En concreto, se acusa a Oleksandr Levchenko, Alan Emanuel Olea, Gonzalo Paniagua, Nicolás Caputo, Franco Martín Pozas, Giuliano y Giordano Spagnolo, y una persona menor de edad, de haber actuado, en grupo o individualmente, en diversos episodios de violencia –que van desde pintadas, daños materiales, amenazas de muerte y fuertes golpizas-, cuyas víctimas no son elegidas al azar, bajo la reivindicación del nazismo y el uso y difusión de simbología vinculada a ello, cuestiones contempladas como actos discriminatorios en la ley 23592. Esto, además de la pertenencia a un grupo organizado de personas, que actúa en relación a personas o grupos minoritarios.

Uno de los puntos de discusión en la resolución fue si las conductas debían ser agravadas o no, de acuerdo al artículo 2 de la ley 23.592, que dispone un incremento de la escala de todo delito cuando el mismo “sea cometido por persecución u odio a una raza, religión o nacionalidad, o con el objeto de destruir en todo o en parte a un grupo nacional, étnico, racial o religioso”.

Al respecto, los magistrados coincidieron en que el único caso que se adecua a este agravante es la amenaza sufrida por una mujer cuando caminaba por la vía pública, motivada por un tatuaje que hacía referencia a un mensaje contrario a la pertenencia a una religión: “Ni sumisas ni devotas”.

“Podría pensarse que lamentablemente existe un vacío legislativo en este orden de ideas, ya que es tan disvalioso cometer cualquier delito inspirado el autor por un odio racial, étnico o religioso, como perpetrarlo motivado por otros impulsos discriminatorios como aquellos que pudieran obedecer a juicios o pensamientos basados en superioridad ideológica, política, gremial, de sexo o su identidad, posición económica, condición social o caracteres físicos”, señala la resolución de la Cámara.

EL VOTO EN DISIDENCIA PARCIAL

La disidencia parcial en el fallo residió en que Tazza propuso revocar parcialmente el auto de procesamiento de cuatro de los imputados -Alan Olea, Nicolas Caputo, Oleksandr Levchenko y Franco Pozas- por los hechos de amenazas, cuestión que no fue acompañada por los otros dos magistrados, Jiménez y Ferro. Tazza había interpretado que las amenazas no revestían la gravedad necesaria para perturbar a sus destinatarios ni habían afectado su tranquilidad de espíritu, por el extenso lapso entre el momento en que recibieron las expresiones violentas, y el momento de la denuncia.

Por el contrario, Jiménez y Ferro entendieron que esto se debió a que, ante el temor infundido, “en un primer término consideraron menos riesgoso para su integridad física evitar dar noticia de esos hechos a las autoridades aventando, o pretendiendo así aventar una posible reacción de mayor violencia de ese grupo de sujetos, o incluso que hicieran efectivo el cumplimiento de los males anunciados”.

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05/08/2016