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Desde el 1 de enero habrá un “Plan básico universal” de telefonía, internet y TV paga

Las empresas estarán obligadas a ofrecer planes accesibles y descuentos a sectores vulnerables. Los detalles.

El gobierno nacional estableció que desde el 1 de enero las empresas proveedoras de televisión por cable, telefonía e internet deberán poner a disposición un “Plan básico universal” que parta desde precios accesibles y descuentos exclusivos para los sectores vulnerables. Asimismo, el plan contempla la salida del congelamiento de tarifas vigente hasta fin de año.

Luego de declarar las telecomunicaciones como “servicios públicos esenciales”, el gobierno nacional el Estado empezará a implementar en 2021 medidas tendientes a regular la prestación de los servicios y hacer más fácil su accesibilidad, sobre todo en medio de una pandemia en la que se volvieron servicios claves para el desarrollo educativo y laboral.

A través de la implementación del PBU, un amplio espectro de diez millones de personas tendrán acceso a planes de telecomunicaciones con costos mensuales bajos que serán obligatorios para las empresas proveedoras.

Así, en lo que respecta a la telefonía celular, las empresas proveedoras deberán disponer de planes desde 150 pesos mensuales con mensajería ilimitada y 500 minutos libres y desde 200 pesos para planes con 1GB de datos móviles. En teléfonos fijos, el PBU será de 380 pesos mensuales, mientras que el internet residencial partirá desde los 700 pesos. En la televisión por cable, se implementarán descuentos de hasta el 30%.

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“La pandemia desnudó la falta de conectividad y sobre todo la brecha digital que había en todo el territorio nacional, este decreto significa un desafío para generar mayor conectividad y accesibilidad”, indicó al respecto el jefe de Gabinete Santiago Cafiero, quien encabezó la presentación del PBU en conferencia de prensa junto a la secretaria de Innovación, Micaela Sánchez Malcolm, y el titular del Enacom, Claudio Ambrosini.

UNO POR UNO, LOS SECTORES QUE PODRÁN TRAMITAR EL PBU

Jubilado y pensionados con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

Trabajadores en relación de dependencia con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

– Beneficiarios de la Asignación Universal por Hijo y sus hijos entre 16 y 18 años.

– Beneficiarios de la Asignación Universal por Embarazo y sus hijos entre 16 y 18 años.

Pensiones no contributivas con remuneración inferior o igual a dos salarios mínimos, como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

Monotributo Social como así también sus hijos entre 16 y 18 años.

Trabajadores monotributistas inscriptos e inscriptas en una categoría cuyo ingreso anual mensualizado no supere DOS (2) Salarios Mínimos Vitales y Móviles como así también sus hijos-as/tenencia de entre 16 y 18 años.

– Beneficiarios de seguro de desempleo como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

– Beneficiarios del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados de Casas Particulares (Ley N° 26.844) como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

– Usuarios que perciban una beca del Programa Progresar.

– Personas que se encuentren desocupadas o se desempeñen en la economía informal, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

– Beneficiarios de programas sociales, como así también sus hijos de entre 16 y 18 años.

Clubes de Barrio y de Pueblo que se encuentren registrados conforme lo dispuesto por la Ley 27.098.

Asociaciones de Bomberos Voluntarios definidas por la Ley 25.054 como entes de primer grado y que se encuentren registrados en los términos de dicha ley.

Entidades de Bien Público definidas por la Ley 27.218 como: asociaciones civiles, simples asociaciones y fundaciones que no persiguen fines de lucro en forma directa o indirecta y las organizaciones comunitarias sin fines de lucro con reconocimiento municipal que llevan adelante programas de promoción y protección de derechos o desarrollan actividades de ayuda social directa sin cobrar a los destinatarios por los servicios que prestan, debiendo estar inscriptas ante el Centro Nacional de Organizaciones de la Comunidad (CENOC).