Miércoles 03 de julio | Mar del Plata
30/06/2024

Condenaron a una mujer de 79 años por la apropiación de dos niños

Los hechos se produjeron entre 1970 y 1971 cuando la acusada obtuvo las partidas de nacimiento tras brindar datos falsos.

Condenaron a una mujer de 79 años por la apropiación de dos niños
(Foto: archivo / Qué digital)

Una mujer de 79 años fue condenada en Mar del Plata a tres años de prisión en suspenso por la apropiación de dos niños entre 1970 y 1971. Una de las víctimas fue quien impulsó en 2017 la denuncia ante la Justicia Federal al enterarse que no era hija biológica de la acusada y de su marido, ya fallecido.

La condena fue impuesta como parte de un juicio abreviado acordado entre la defensa oficial de la acusada y el fiscal general Juan Manuel Pettigiani, y homologado por el juez del Tribunal Oral Federal de Mar del Plata Roberto Falcone.

“Se encuentran reunidos suficientes elementos que dan cuenta de que la nombrada dirigió sus acciones con un claro objetivo preestablecido, consistente en lograr la alteración de la identidad de dos menores de edad, logrando su cometido mediante el hacer insertar datos falsos en los respectivos documentos públicos, inscribiendo a los menores como hijos propios en las dependencias estatales pertinentes”, resumió el juez.

La condena de tres años de prisión en suspenso -es decir sin ir a prisión- se dictó al considerarla autora de la conducta consistente en “retener y ocultar a dos menores de diez años en concurso ideal con la de hacer incierto y alterar el estado civil de dos menores de diez años y con el delito de falsedad ideológica de instrumento público destinado a acreditar la identidad de las personas”.

Leer también:

Todo se inició con una denuncia realizada por una de las víctimas en junio de 2017 ante el Ministerio Público Fiscal Federal en la que expuso que por familiares y por quien ella consideraba su padre se había enterado que no era hija biológica ni del él ni de su esposa y que, por lo tanto, ignoraba su identidad.

En ese momento presentó el certificado de nacimiento con fecha de marzo de 1971 y el acta de nacimiento labrada algunos días después en la que la acusada declaró que el nacimiento de la niña se había producido en su casa asistida por una partera (con nombre y matrícula falsos).

Como parte del inicio de la investigación, tras la extracción de muestras de ADN se excluyó el vínculo biológico. Y más adelante los investigadores concluyeron lo mismo con respecto al otro hijo de la pareja -aunque sin realizar pruebas de ADN- pese a también encontrarse inscripto de esa manera ante el Registro Provincial de las Personas.

Así, la causa avanzó con dos hechos: el primero es que la acusada hizo insertar, en marzo de 1971, datos falsos en la partida de nacimiento expedida por el Registro Provincial de las Personas y en el documento de identidad de una niña que recibió en fecha incierta, inscribiéndola como su hija biológica mediante la presentación de un certificado de nacimiento con información ficticia.

Y el segundo que da cuenta que la acusada en marzo de 1970 recibió a un niño que fue inscripto días después ante el Registro Provincial de las Persona como hijo biológico de ella y de su marido. Allí detectaron que el trámite fue llevado a cabo por la madre del hombre para lo cual presentó un certificado de nacimiento con datos falsos, los que posteriormente fueron insertados tanto en el acta de nacimiento como en el documento nacional de identidad del niño.

En la sentencia, a partir del juicio abreviado, se explicó que en medio de la investigación y en forma de declaración espontánea tanto la acusada como su marido coincidieron en reconocer los hechos en relación a la denunciante y en afirmar que “desconocían en absoluto” la identidad de la mujer que protagonizó el parto en el que nació.

Entre las pruebas tenidas en cuenta para la condena, el juez Falcone reseñó en la sentencia el testimonio de un primo de las dos personas apropiadas quien relató que su abuelo cuando era niño le había asegurado que ambos eran “adoptados” después de que detectara que su tía no había estado embarazada y pese a eso de un día para el otro había aparecido con un bebé.

Leer también:

También contó que su prima, según lo dicho por su abuelo, había nacido en una clínica y el que día del parto “la madre biológica entró por la puerta de atrás” y su tía “por la puerta de adelante como para dar a luz, se internó y ahí esperó como si fuera a dar luz” tras lo cual le llevaron a la niña a la habitación. “Jamás me dijo el nombre de la persona que sería la verdadera madre de mi prima, que creo que lo desconocía”, declaró el testigo.

El juez, a la hora de valorar las pruebas, entendió como acreditado que desde el momento en que la mujer junto a su marido recibieron al niño y a la niña “estuvieron bajo su guarda, fingiendo ser su madre biológica, manteniéndolos fuera del poder o amparo de sus padres, tutores o encargados, ejerciendo sobre los mismos un poder de guarda de hecho ilegal, sin adecuarse a la ley de adopción vigente, negándoles con este actuar el conocimiento respecto de su origen, impidiéndoles el restablecimiento del vínculo al habérselos alejado de toda circunstancia que pudiera acercarlos a sus padres biológicos y verdadera identidad, viéndose así afectados en el bien jurídico tutelado: la libertad”.

“Aunque la imputada adujo buena fe, desconocimiento de la ilicitud y fines altruistas, ello no alcanza para exonerarla de responsabilidad penal si se repara en que las regulaciones para la adopción de personas menores de edad en nuestro país preexisten a los hechos que se le enrostran, su edad y sus demás condiciones personales y socio-económicas, que la alejan de una situación de ignorancia excusable de las normas”, concluyó en la sentencia el juez Falcone.

Y reparó en que en el caso “se encuentran en juego derechos fundamentales de las personas recién nacidas, como lo es su derecho a la identidad, derecho que les fue negado a lo largo de los años al ocultar las circunstancias que rodearon a sus nacimientos, ello en razón del acabado conocimiento de la encartada sobre la prohibición y reproche penal que recae sobre ello, encontrándose en todo momento habilitada para hacer cesar el estado de ilegalidad creado y mantenido a través del tiempo a partir de su injerencia en la vida de las víctimas, privándolas, asimismo, de la posibilidad de vincularse con sus familias biológica”.

Ver más: , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , , ,

30/06/2024