Jueves 09 de mayo | Mar del Plata
26/07/2023

¿Qué pasa si no voto?: multas y registro de infractores

La Justicia Nacional Electoral da la posibilidad a cada elector de verificar si figura como infractor y regularizar su situación o hacer un reclamo.

¿Qué pasa si no voto?: multas y registro de infractores
(Foto: archivo / Qué digital)

De cara a las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) del 13 de agosto, una de las principales inquietudes que comienza a surgir entre ciudadanos y ciudadanas es “¿qué pasa si no voto?”. Tal como estable el Código Nacional Electoral, deberán justificar en el plazo de 60 días la falta de emisión del voto o deberán abonar una multa. Cómo consultar el registro de infractores para regularizar el pago de quienes no votaron en alguna de las elecciones pasadas.

Los ciudadanos y ciudadanas que no voten en las PASO 2023, teniendo en cuenta que el voto es obligatorio para todos los electores y electoras de entre 18 y 70 años, deberán justificar en el plazo de 60 días su abstención con la documentación que acredite el motivo de la falta. A tal fin deberán hacerlo ante la Secretaría Electoral correspondiente a su distrito (en la Provincia de Buenos Aires en la ciudad de La Plata en calle 8 entre 50 y 51) o ante la Cámara Nacional Electoral (Ciudad Autónoma de Buenos Aires).

A su vez, quienes no hayan votado en elecciones anteriores podrán consultar el registro de infractores para regularizar su situación mediante el pago de la multa. La boleta de pago se podrá generar a través de la página web de la Justicia Nacional Electoral donde también se podrá abonar de manera digital por algún medio electrónico. En los casos en los que las o los electores figuren como infractores y consideren que se trata de un error, podrán efectuar el reclamo en el mismo sitio web.

Ahora bien, ante la inquietud “¿qué pasa si no voto en las PASO 2023?”, cabe recordar que el Código Electoral Nacional establece, para aquellas personas que no justifique su ausencia, el pago de una multa. El monto varía desde los $50 hasta los $500.

La multa que establece el Código por no ir a votar corresponde para las y los electores mayores de 18 y menores de 70 años de edad que no emitan su voto y no justifiquen la razón de su ausencia ante la Justicia Nacional electoral dentro de los 60 días de la respectiva elección.

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A su vez, establece que las y los infractores incluidos en el registro no podrán ser designados para desempeñarse funciones o empleos públicos durante 3 años a partir de la elección. Mientras no regularicen su situación pagando la multa correspondiente, tampoco podrán realizar gestiones o trámites ante organismos estatales nacionales, provinciales o municipales durante un año, aunque se trata de disposiciones, en general, de escaso cumplimientos.

En detalle, el pago de las multas podrán realizarse a través del Banco Nación o por otros medios de pago (tarjeta de crédito, transferencia bancaria, pago en efectivo o cuenta virtual). Quienes opten por pagar la multa a través del Banco Nación o centros de pago, deberán imprimir la boleta de pago que podrán descargar de internet y concurrir personalmente a una sucursal para abonar en efectivo el monto de la multa.

En el caso de optar por otros medios de pago, la o el infractor deberá seleccionar el medio por el cual desea abonar la multa (tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria o cuenta virtual) y seguir el procedimiento indicado en la página web.

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En el caso de que el elector figure como infractor a pesar de que tener el troquel que acredita que emitió su voto, podrá efectuar el reclamo a través de la misma página web o presencialmente en la Secretaría Electoral correspondiente a su domicilio con su documento y el troquel. Por otro lado, si el elector concurrió a votar pero le entregaron un troquel que corresponde a otra persona, también puede efectuar el reclamo por internet o acercarse a la Secretaría Electoral.

EXCEPCIONES PARA NO IR A VOTAR EN LAS PASO 2023

En algunos casos puntuales, las y los ciudadanos podrán estar exceptuados de ir a votar en las PASO 2023. El primero de esos casos, según la Dirección Nacional Electoral, es si la persona se encuentra por “motivos razonables” a más de 500 kilómetros de distancia del lugar donde debía emitir su sufragio. En este caso, deberá presentarse a la comisaría más cercana y pedir un certificado que acredite la distancia.

Las personas que el día de los comicios se encuentren enfermas o “imposibilitadas de asistir” al establecimiento de votación por “razones de fuerza mayor suficientemente comprobadas y justificadas por médicos del servicio de salud nacional”, también quedarán exceptuadas el próximo 13 de agosto.

Lo mismo aplica a aquellas personas que forman parte de organismos o empresas de servicios públicos que, por razones relacionadas al cumplimiento de sus funciones, estén impedidas de ir a votar. Por último, quedarán exceptuados jueces o auxiliares que por disposición del Código Electoral Nacional tengan que “asistir a su oficina y mantenerla abierta durante los comicios”.

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26/07/2023