Viernes 26 de abril | Mar del Plata
07/04/2018

Accidente laboral en Hergo: pidieron la elevación a juicio

Lo hizo la Fiscalía de Delitos Culposos, que sigue la causa contra los empresarios Hernández por “lesiones culposas”. Consideró que “les resultaba lucrativamente funcional” no contar con los elementos de seguridad correspondientes.

Accidente laboral en Hergo: pidieron la elevación a juicio
(Foto: archivo)

La Fiscalía de Delitos Culposos pidió que la Justicia de Garantías eleve a juicio la causa por “lesiones culposas” que se les sigue a dos empresarios encargados del reconocido mayorista “Hergo” en la que están acusados por un accidente laboral sufrido por un trabajador en noviembre de 2015. Para el Ministerio Público Fiscal, a los empresarios “les resultaba lucrativamente funcional como ilícita variable de reducción de costos” no contar con los elementos de seguridad correspondientes.

El 25 de noviembre de 2015, el encargado del supermercado mayorista Hergo le pidió al jefe de mantenimiento, Damián Campos, que pusiera una media sombra en el techo porque el calor estaba derritiendo los chocolates que estaban a la venta. Campos no quería hacerlo porque decía que no era seguro, pero el patrón dio una orden y tuvo que cumplirla. Subió al techo y cuando dio unos pasos el fibrocemento se desplomó y cayó de unos 12 metros: se salvó de milagro, pero sufrió la fractura de un tobillo, pómulo, maxilar, codo y múltiples fisuras.

El hecho fue revelado por QUÉ Digital en febrero de 2016, cuando habían pasado más de tres meses de ese accidente y Damián todavía no había podido volver a trabajar y como su sueldo estaba casi todo en negro, la ART solo le reconocía la parte en blanco.

A paso lento, impulsada por la víctima con representación del abogado Marcos Romero, comenzó a tramitarse una causa judicial a cargo de la Fiscalía de Delitos Culposos, en la cual en agosto pasado se dispuso que dos empresarios, los hermanos Alberto Abel Hernández y Daniel Omar Hernández, fueran citados a prestar declaración indagatoria por el delito de “lesiones culposas” y ahora finalmente los investigadores cerraron la instrucción y le pidieron a la Justicia de Garantías que eleve la causa a juicio.

Asimismo, se notificó a la víctima que debe prestar su acuerdo o no para la resolución del caso en un juicio abreviado o en la suspensión de juicio a prueba, es decir la aplicación de una probation.

De acuerdo a la requisitoria formulada por el fiscal Pablo Cistoldi,  el ingeniero Alberto Abel Hernández -titular de la empresa contratista que tiene a cargo las tareas de mantenimiento del predio- ordenó a la víctima la realización de la tarea riesgosa “a sabiendas de la falta de capacitación específica y ausencia de proveimiento de elementos de seguridad personal por tratarse de una tarea de altura que no resultaba habitual para las tareas de mantenimiento de un comercio, tales como arnés, cuerdas ancladas a puntos fijos , cabo de vida, ropa de trabajo, casco”. En este marco, entendió que el empresario “incumplió así la reglamentación vigente en materia de seguridad”.

Por su parte, a Daniel Omar Hernández -hermano del otro acusado y presidente de las firmas Danodis S.A., Alta Distribución S.A. y Hillers S.A.  que tiene a cargo distintas actividades dentro del mismo predio y para las cuales Campos realizaba tareas de mantenimiento y limpieza- el fiscal le atribuye la responsabilidad de que “ni el predio en general ni las firmas en particular contaban a la fecha del hecho con la contratación de un asesor en Seguridad e Higiene”, según lo informado por el  Colegio de Ingenieros.

En ese sentido, señaló que ello implica que “no adoptó las normas técnicas y las medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole con el objeto de prevenir, reducir preservar y mantener la integridad de los trabajadores dependientes y terceros procurando así prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos tipos de trabajos dentro del predio”.

De esta manera, el fiscal sostuvo que “esta doble desprotección, producida por las conductas de ambos hermanos, no fue producto de un momentáneo descuido, sino que les resultaba lucrativamente funcional como ilícita variable de reducción de costos”. Y apuntó que “tal proceder fue fuente de un severo incremento indebido del riesgo, y causa innegable de las graves lesiones sufridas por Campos” y que los hermanos “son responsables de la grave precariedad y exposición a riesgo ilícito, que derivaron en las severas lesiones padecidas por la víctima”.

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 LA NORMATIVA LABORAL  

En la requisitoria a juicio, el fiscal puntualizó que en el caso hubo “transgresión e inclumplimiento manifiesto de varios artículos de la Ley 19587 de Seguridad e Higiene por cuanto no hay prevención, es decir los medios y el conocimiento aplicados a la disminución, reducción o eliminación de los riesgos en el puesto de trabajo, preservando y manteniendo la integridad psicofísica del trabajador, toda vez que los riesgos de caída tanto de personas como de materiales o herramientas por rotura de una chapa de fibrocemento que componen el techo es perceptible, observable y constatable a simple vista como así también por la inclinación del tinglado y alturas”.

De esta manera, concluyó que “existió una condición insegura, como condición física o mecánica que posibilita un accidente, esto es la fragilidad de las chapas de fibrocemento que componen mayoritariamente la superficie del techo del salón principal de ventas que no cuentan con ningún tipo de dispositivo, protección mecánica y/o sistema que impida la caída de una persona por rotura de estas, ante la realización de una tarea o trabajo sobre las mismas”.

Y valoró “el acto inseguro como violación de un procedimiento comúnmente aceptado como seguro, como lo es transitar manipular elementos o trabajar sobre un techo construido mayoritariamente de chapas de fibrocemento en donde el riesgo de roturas de estas por la fragilidad de las mismas y la consecuente caída a distinto nivel, es clara, perceptible y de conocimiento general, todo ello sin tener colocados elementos que eviten la caída de una persona”.

 DESMEDRO DE LA VIDA  

Con todos estos argumentos, el fiscal entendió que “la  precariedad creó e incrementó ilícitamente el riesgo de siniestros laborales, a un punto tal que terminó provocando las graves lesiones padecidas por la víctima”. Y destacó que “esta ilícita modalidad de la gestión del negocio, en desmedro de la vida y seguridad de los operarios (especialmente para quienes no contaron con capacitación ni plan de seguridad e higiene para la ejecución de obras en altura) implica una fuerte reducción de todos los ‘costos legales’. Ello es un inequívoco indicio revelador del indebido móvil de lucro que guió la conducta de los imputados”.

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07/04/2018