Lunes 18 de marzo | Mar del Plata
¡Seguinos!
20/11/2017

Accidente laboral en Hergo: inhiben bienes de dos empresarios

Lo dispuso el Juzgado de Garantías N°3 a partir de un pedido del trabajador afectado en torno al monto que oportunamente reclamará como resarcimiento económico por las lesiones sufridas.

Accidente laboral en Hergo: inhiben bienes de dos empresarios
(Foto: ilustrativa / QUÉ Digital)

Luego de que dos empresarios responsables de Hergo fueran citados a declarar en el marco de la causa que se les sigue por “lesiones culposas agravadas” tras el accidente laboral sufrido por un trabajador en noviembre de 2015, la Justicia de Garantías dispuso la inhibición general de bienes contra ambos a partir de un pedido del trabajador afectado en torno al monto que oportunamente reclamará como resarcimiento económico por las lesiones sufridas.

La resolución fue tomada semanas atrás por el Juzgado de Garantías N°3, a cargo de Rosa Frende, a partir de una presentación realizada por el particular damnificado, Damián Campos, a través de su abogado Marcos Romero, en la que solicitó que se decrete en contra de los imputados  -Alberto Hernández  y Daniel Omar Hernández- una medida cautelar de embargo y, subsidiariamente, la inhibición general de bienes hasta el monto que oportunamente se demandará, que asciende a $ 1.800.000.

En el pedido se tuvo en cuenta “la necesidad de resguardar los derechos del damnificado evitando que los mismos se tornen ilusorios mediante actitudes evasivas de los denunciados con la intención de ocultar o vender los bienes que en su nombre pudieran tener como así también los de las sociedades de las que forman parte”.

En este marco, la jueza sostuvo: “Luego de haber efectuado una pormenorizada lectura de las probanzas colectadas al día de la fecha, considero que debe acogerse favorablemente una de las medidas cautelares requeridas, puntualmente la inhibición general de bienes, no así el embargo preventivo”.

Así, la jueza entendió que “existe verosimilitud en el derecho invocado atento existir al día de la fecha prueba suficiente de la materialidad del hecho investigado y de la cual se extraen elementos de cargo suficientes para hacer recaer en cabeza de los imputados la responsabilidad penal por aquel”. Además, estableció que también “existe riesgo cierto que la misma se torne de imposible satisfacción como consecuencia del ocultamiento, desprendimiento o venta de los bienes que pudieran cubrir el monto que se reclamará en concepto de daños y perjuicios”.

En este sentido, la jueza se basa en “las actitudes evasivas asumidas por los responsables desde el inicio de la pesquisa -negativa a aporte de documentación, desaparición de video filmaciones del suceso, las actitudes asumidas para con el denunciante narradas en sus declaraciones testimoniales, conductas indicadoras de que es intención de los mismos no responder por las innumerables irregularidades detectadas a nivel seguridad e higiene a la hora de ordenar que Campos realizara la labor que le ocasionó las lesiones”.

LA ACUSACIÓN

Cabe recordar que al llamarlos a declaración indagatoria para la semana pasada, la Fiscalía de Delitos Culposos había establecido, con el grado de certeza que se necesita en esa instancia, que el ingeniero Alberto Hernández -titular de la empresa contratista a cuyo cargo están las tareas de mantenimiento del predio- “ordenó a la víctima la realización de la tarea riesgosa a sabiendas de la falta de capacitación específica y ausencia de proveimiento de elementos de seguridad personal por tratarse de una tarea de altura que no resultaba habitual para las tareas de mantenimiento de un comercio, tales como arnés, cuerdas ancladas a puntos fijos, cabo de vida, ropa de trabajo, casco”.

Por su parte, en torno a Daniel Omar Hernández -presidente de las firmas Danodis S.A., Alta Distribución S.A. y Hillers S.A.- la fiscalía le atribuyò que “ni el predio en general ni las firmas en particular contaban a la fecha del hecho con la contratación de un asesor en seguridad e higiene conforme lo consigna el Colegio de Ingenieros, lo cual implica que el mismo no adoptó las normas técnicas y las medidas sanitarias, precautorias, de tutela o de cualquier otra índole con el objeto de prevenir, reducir preservar y mantener la integridad de los trabajadores dependientes y terceros procurando así prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos tipos de trabajos dentro del predio”.

Ver más: , , , , , , , , , , , , , ,

20/11/2017