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Crimen de Lucía Pérez: empezaron a juzgar a los tres acusados

Matías Farías, Juan Pablo Offidani y Alejandro Maciel comenzaron este martes a enfrentar el proceso que se extenderá unas dos semanas ante el Tribunal en lo Criminal N°1.

Este martes y a dos años del crimen que conmocionó a la ciudad, al país e incluso a una parte del mundo, los tres acusados por el crimen de la adolescente Lucía Pérez, cometido en octubre de 2016, comenzaron a ser juzgados por el Tribunal Oral en lo Criminal N°1 en el marco de un proceso que se extenderá a lo largo de unas dos semanas, en las que declararán diversos testigos.

El juicio contra Matías Farías, Juan Pablo Offidani y Alejandro Maciel se produce a casi 25 meses del crimen que causó impactó a nivel nacional y también internacional. Farías y Offidani llegaron al proceso detenidos mientras que Maciel goza de la morigeración de la prisión preventiva en una institución de rehabilitación de adicciones.

Con una instrucción de la causa que estuvo marcada por la diferencia de criterios y apreciaciones de peritos y profesionales médicos en torno al causal de muerte de la joven, a la existencia o no de abuso sexual y a si luego del hecho el cuerpo fue acondicionado para ocultar el crimen, esos mismos puntos serán los que se convertirán en el eje del debate encabezado por los jueces Pablo Viñas, Facundo Gómez Urso y Aldo Carnevale.

TRES HECHOS, TRES ACUSACIONES

La causa, tal como fue elevada a juicio, se centra en el análisis de tres hechos:

HECHO 1. La tenencia de estupefacientes con fines de comercialización agravado por ser en perjuicio de menores de edad por parte de Farías y Offidani. Concretamente, a ambos se los acusa de haber tenido en una camioneta -en la que se habrían desplazado el día del crimen y el anterior- 38 gramos de cocaína y 220 de marihuana “con inequívocos fines de comercialización destinada a personas menores de edad”, según sostiene la acusación que se sustenta no sólo en la requisa que se hizo en la camioneta una vez que fueron detenidos ambos acusados sino también en testimonios recabados en la causa y en mensajes de Whatsapp del propio Farías.

Según la reconstrucción realizada en el marco de la causa, el viernes 7 de octubre de 2016 Farías y Offidani tuvieron el primer contacto con Lucía Pérez en la esquina de la Escuela Media N° 3, cuando le vendieron estupefacientes a bordo del vehículo conducido por Offidani.

A la mañana siguiente –luego de intercambios de Whatsapp– pasaron a buscar a la joven por las inmediaciones de su domicilio y para ello utilizaron la camioneta de Offidani, quien los dejó en la casa de Farías.

HECHO 2. La muerte de Lucía. En este punto a lo largo de la investigación aparecieron múltiples divergencias entre los peritos intervinientes.

Según la acusación fiscal, una vez que Farías llegó a su casa con Lucía “le proveyó estupefacientes” y “aprovechándose de la situación de vulnerabilidad mantuvo relaciones sexuales con ella”. Asimismo, apunta que “esa actividad sexual yuxtapuesta al consumo de cocaína, causó una asfixia tóxica, con congestión y edema pulmonar, lo que causó la muerte de la menor”.

El episodio fue provisionalmente calificado como abuso sexual con acceso carnal agravado en concurso ideal con femicidio y se le atribuye a Farías en calidad de autor y a Offidani como partícipe necesario.

HECHO 3. Se centra en el delito de encubrimiento agravado por la gravedad del hecho precedente y se le adjudica a Maciel. Concretamente, se lo acusa de que aquel 8 de octubre, luego de ocurrida la muerte de Lucía en el interior del domicilio, ayudó a Farías y Offidani “a borrar los rastros del delito, ayudando al acondicionamiento del cuerpo de la víctima, lavándolo, vistiéndolo, antes de llevarlo a una sala sanitaria, y retirando del lugar los estupefacientes que se habían proveído a Lucía”.

Este martes, al momento de trazar sus lineamientos, el fiscal Daniel Vicente –designado en la causa tras la licencia y desplazamiento de la fiscalía N°8 de María Isabel Sánchez- ratificó las acusaciones con las que la causa fue elevada a juicio y relató, sobre el hecho principal, que Farías le proveyó estupacientes a Lucía pese a saber quees menor de edad y que sufría una adicción a las drogas. Y sostuvo que en un contexto de violencia de género, abusó sexualmente de ella.

Por su parte, el particular damnificado, representado por Gustavo Marceillac, adhirió en líneas generales a todas las acusaciones, aunque con algunos reparos y aclaraciones. En cuanto al hecho en que se acusa a Farías y Offidani por la venta de droga a menores de edad, el abogado adelantó que trabajarán durante el juicio respecto a que varios de los actos de comercio de droga “no solamente fueron realizados en perjuicio de menores sino también en inmediaciones de una escuela”. De esta manera, advirtió que si eso llegara a comprobarse durante el debate, pedirán agravar la calificación.

 

En cuanto al abuso y muerte de la víctima, el letrado remarcó que la calificación debe ser incluida en la figura del femicidio e hizo foco en el contexto de violencia de género. En este hecho, adelantó, se buscará acusar a Offidani como partícipe necesario y no secundario como planteó la fiscalía.

A su turno, la defensa de los tres acusados, a cargo de Laura Solari, expuso en cuanto al hecho inicial -la venta de droga- que solicitarán la absolución para Offidani y un cambio de calificación en el caso de Farías, dependiendo las pruebas producidas en el debate.

En cuanto al hecho dos -la muerte de la adolescente Lucía Pérez- la defensora oficial explicó que pedirán la absolución de los dos acusados ya que “no se encuentra acreditada la materialidad delictiva”, según puntualizó. De manera subsidiaria, y dependiendo de la prueba, adelantó que también pedirán un cambio de calificación.

Por su parte en cuanto a la acusación contra Maciel -encubrimiento agravado-, Solari también dijo que buscarán la absolución.

LA TRES DIVERGENCIAS ENTRE LOS PERITOS

CAUSAL DE LA MUERTE.  En este aspecto, los distintos peritos intervinientes expresaron un mayor grado de consenso en establecer, según se desprende de la causa, “la congestión y edema pulmonar de causa tóxica,probablemente vinculada al consumo de cocaína” en relación a la causal de muerte y como “mecanismo altamente probable”.

En el inicio de la investigación, el Ministerio Público Fiscal se había apoyado en los primeros informes periciales que daban cuenta de un “violento abuso sexual”. La fiscal, en conferencia de prensa, afirmó que según esos estudios se había producido un “reflejo del nervio vago, que es provocado por un excesivo dolor que provoca un paro cardíaco”. Incluso, los profesionales que realizaron la autopsia plantearon un posible abuso sexual con la utilización de objetos.

ABUSO SEXUAL. En este punto es en el que surgieron mayores diferencias entre los peritos intervinientes: tres médicos -quien realizó la autopsia, quien se encontraba a cargo del cuerpo médico local y un perito del Ministerio Público Fiscal de Lomas de Zamora- se pronunciaron sobre la probabilidad de que haya existido abuso sexual. Por su parte, los peritos de la Asesoría de la Suprema Corte de Justicia expresaron que “aunque existen signos de brusquedad, no pueden afirmarlo ni excluirlo”.

Mientras tanto, la perito de la defensa sostuvo que la causal de muerte es indeterminada, y que no puede afirmarse la existencia del abuso.

ACONDICIONAMIENTO DEL CUERPO PARA OCULTAR EL CRIMEN. En este punto también las posiciones de los peritos fueron contrapuestas. La médica que realizó la autopsia, el médico que en se encontraba a cargo del cuerpo médico local y un perito del Ministerio Público Fiscal de Lomas de Zamora se inclinaron por una respuesta positiva, mientras que los restantes peritos lo negaron.