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Cuarentena: Mar del Plata se mantiene en la etapa de aislamiento obligatorio

Así se desprende del decreto que extiende la cuarentena y que establece mayores restricciones para otros distritos del interior. Resta que se actualice el sistema de fases provincial.

Tras el anuncio del presidente Alberto Fernández de la extensión de la cuarentena por el coronavirus hasta el 25 de octubre con “mayores restricciones” en distritos de 18 provincias, este domingo a última hora el gobierno nacional oficializó la publicación del correspondiente decreto, y de él se desprende que esas “mayores restricciones” anunciadas corresponden al retroceso de varias ciudades (que se encontraban en la etapa de distanciamiento obligatorio) al aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO), en la que se mantiene Mar del Plata desde el 29 de agosto pasado y así fue ratificado en este nuevo decreto.

En torno a la situación de la cuarentena en Mar del Plata, resta que el martes la Provincia actualice su sistema de fases, por el cual hasta ahora la ciudad se mantiene en la fase 3 (la única posible por formar parte de la etapa de ASPO nacional), pero que podría incluir algunos cambios, según adelantó el sábado el gobernador Axel Kicillof.

Tras la incertidumbre y algunas dudas generadas por el anuncio presidencial del viernes en el que se habló de nuevas restricciones en departamentos de 18 provincias, entre ellas la de Buenos Aires, este domingo cerca de la medianoche finalmente se conocieron los detalles de la prórroga de la cuarentena al difundirse y publicarse en el Boletín Oficial el decreto que empezará a regir desde este lunes 12 de octubre y hasta el domingo 25.

Concretamente, del decreto se desprende que las “mayores restricciones” que sin detalles anunció el presidente Fernández el viernes se traducen en que numerosas ciudades de 18  provincias pasen a integrar la etapa de aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) y retrocedan de la de distanciamiento social, preventivo y obligatorio (DISPO) en la que se encontraban.

“El aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) se aplicará con la misma modalidad que hasta ahora en los siguientes lugares”, comunicó el gobierno nacional y en ese listado -ahora más ampliado que la última vez- aparece una vez más Mar del Plata.

En este sentido, cabe recordar que desde el pasado 29 de agosto Mar del Plata se encuentra en la etapa de ASPO según las normativa nacional y, por ende, en la fase 3 de las disposiciones provinciales, aunque en los hechos son diversas las actividades y rubros que -pese a no contar con habilitación- volvieron a funcionar con el aval (aunque no desde lo formal) del gobierno municipal, que sigue pidiendo aperturas a las autoridades.

Tras esta oficialización nacional, ahora resta que el martes -porque este lunes es feriado- el gobierno provincial actualice su sistema de fases, como hace cada semana.

El sábado, en una conferencia, el gobernador Kicillof adelantó que en el interior bonaerense -por ende en Mar del Plata- se continuará con el sistema de fases “con algunos cambios que va a anunciar el jefe de Gabinete”. Y por otro lado, anunció que desde el lunes 19 se iniciará un sistema de apertura gradual en el Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA), del que por el momento no formará parte Mar del Plata.

EL LISTADO DE CIUDADES DEL PAÍS QUE SE ENCUENTRAN EN ASPO

El aislamiento social, preventivo y obligatorio (ASPO) se aplicará con la misma modalidad que hasta ahora en los siguientes lugares:

– El aglomerado urbano denominado Área Metropolitana de Buenos Aires (AMBA) que comprende a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y los siguientes 35 partidos de la Provincia de Buenos Aires: Almirante Brown, Avellaneda, Berazategui, Berisso, Ensenada, Escobar, Esteban Echeverría, Ezeiza, Florencio Varela, General Las Heras, General Rodríguez, General San Martín, Hurlingham, Ituzaingó, José C. Paz, La Matanza, Lanús, La Plata, Lomas de Zamora, Luján, Marcos Paz, Malvinas Argentinas, Moreno, Merlo, Morón, Pilar, Presidente Perón, Quilmes, San Fernando, San Isidro, San Miguel, San Vicente, Tigre, Tres de Febrero y Vicente López.
– Los departamentos de General Pueyrredon, Bahía Blanca, San Nicolás y Tandil, de la Provincia de Buenos Aires.
– Los departamentos de San Fernando, Comandante Fernández, Mayor Luis Jorge Fontana y Chacabuco de Chaco.
– Los departamentos de Biedma y Escalante en Chubut
– Los departamentos de Capital, Santa María, Punilla, Colón, Tercero Arriba y General San Martín en la Córdoba.
– Los departamentos de Manuel Belgrano, Ledesma, El Carmen, Palpalá, Susques, Yavi, Rinconada y San Pedro de Jujuy
– Los departamentos de Capital y Chilecito de La Rioja
– Los departamentos de Capital, Luján de Cuyo, Las Heras, Maipú, Guaymallén, Godoy Cruz, Tunuyán y Tupungato de Mendoza
– Los aglomerados de las ciudades de Neuquén, Plottier, Centenario, Senillosa, Cutral Có, Plaza Huincul y Zapala, en Neuquén.
– Los aglomerados de las Ciudades de Bariloche y Dina Huapi y el departamento de General Roca de Río Negro.
– Los departamentos de Cerrillos, Rosario de Lerma, General Güemes, La Caldera y Capital de Salta.
– El departamento de Rawson y Capital en la PROVINCIA DE SAN JUAN, – El departamento de General Pedernera en San Luis.
– Los aglomerados de la Ciudad de Río Gallegos, El Calafate y Caleta Olivia de Santa Cruz.
– Los departamentos de Rosario, La Capital, General López, Caseros, Constitución, San Lorenzo, Las Colonias y Castellanos, en Santa Fe
– Los departamentos de Capital y Banda de Santiago del Estero.
– El departamento de Río Grande de Tierra del Fuego
– El departamento Capital en Tucumán

Por otro lado, el gobierno nacional autorizó en esta nueva resolución para “todo el país las reuniones sociales de hasta diez personas en espacios públicos al aire libre, siempre que las personas mantengan entre ellas una distancia mínima de dos metros, utilicen tapabocas y se dé estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales”.

Asimismo, en ambos regímenes nacional siguen prohibidos como hasta ahora los eventos culturales, recreativos o religiosos en espacios públicos o privados con concurrencia mayor a 10 personas; los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, salvo el grupo conviviente; deportes donde participen más de diez personas o que no permitan mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes; los cines, teatros, clubes y centros culturales; el servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados; y el turismo.