En el marco de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO) y como suele ocurrir en cada oportunidad, muchos ciudadanos se ven impedidos a la hora de emitir su voto, por diferentes motivos. ¿Qué hacer, entonces, si no puedo votar? Desde la Cámara Nacional Electoral explicaron que quienes no concurran a sufragar por alguna de la razones previstas por la ley deberán tramitar la justificación de no emisión del voto dentro de los 60 días posteriores a las elección.
Las personas mayores de 18 y hasta los 70 años que no emitan su voto este domingo deberán justificar su ausencia con la documentación que acredite el motivo de la falta ante la Secretaría Electoral correspondiente a su distrito, la Cámara Nacional Electoral, ingresando a infractores.padron.gov.ar dentro de los 60 días corridos posteriores a la elección para justificar su abstención, con la documentación que acredite el motivo de la falta.
Los motivos contemplados en la web para iniciar el trámite son: motivos laborales (fuerza mayor), distancia mayor a 500 kilómetros, enfermedad, familiar enfermo (fuerza mayor), razones económicas (fuerza mayor), extravío a documento (fuerza mayor), funciones electorales, encontrarse fuera del país, estar cursando covid-19 o encontrarse en aislamiento preventivo por covid-19.
En caso de no cumplir con los requerimientos, será considerado infractor.
En el caso de la provincia de Buenos Aires, la Secretaría Electoral está ubicada en La Plata (en calle 8 Nº 925, entre 50 y 51) y los reclamos se reciben de lunes a viernes de 7.30 a 16. Por consultas, se encuentran disponibles los teléfonos (0221) 483-4802 /421-5532 483-6005 / 424-4775.
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Además, un ciudadano o ciudadana tiene la opción de verificar si figura en infracción a través de la Justicia Nacional Electoral que, a través de la página de internet, permite realizar la consulta al registro. Así cada electora o elector podrá verificar si se encuentra asentado como infractor y regularizar su situación o efectuar el reclamo que considere.
– ¿Quiénes no están obligados a votar?
-Los jueces y sus auxiliares que por disposición del Código Electoral deben asistir a sus oficinas y mantenerlas abiertas mientras dure el acto comicial. También quedan exceptuadas aquellas personas que en el día de la elección se encuentren a más de quinientos (500) kilómetros de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento es por motivos razonables. En estos casos deberán presentarse en el día de la elección a la autoridad policial más cercana, la que extenderá una certificación escrita.
Por otro lado, estarán exceptuadas de votar las personas que estén enfermas o imposibilitados por fuerza mayor, y que puedan comprobarlo mediante certificados médicos. A su vez, no tiene obligación de votar el personal de organismos y empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio.
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-¿Qué debe hacer el ciudadano que no pudo votar por no figurar en el padrón?
-Deberá hacer el reclamo ante la Justicia Electoral a fin de ser incluido en el padrón para las próximas elecciones. Si por alguna razón requiriera certificar esa circunstancia, deberá dirigirse a la Justicia Electoral.
-¿Qué pasa si presento algún síntoma de covid -19 al momento de votar?
– Aquellas personas que estén cursando la enfermedad, quienes sean caso sospechoso o contacto estrecho de un caso positivo y grupos de riesgo que por indicación médica no tienen que ir a votar. En todos los casos, la justificación la podrán hacer con un certificado sobre su situación.
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-¿Qué sucede si el elector no tenía su DNI el día de los comicios?
-En estos casos la persona afectada deberá presentarse ante la Justicia Electoral el día del comicio – en Mar del Plata deben acercarse al Juzgado Federal Nº 4, de Independencia 2024- y hasta 60 días después con la constancia de DNI en trámite o la denuncia policial de extravío (de fecha anterior a la elección) a fin de justificar la no emisión del voto.
-¿Qué sucede si el interesado tiene la constancia que justifica su ausencia pero no realiza el trámite?
-Para no ser considerado infractor al deber de votar, los ciudadanos que por las causales previstas por ley no se presenten a votar deberán presentar, dentro del plazo establecido, las constancias correspondientes en la Justicia Electoral a fin que le sea justificada la ausencia.