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Vuelven a advertir por “contrataciones precarias” de personal en el área de Niñez

Lo plantearon desde la oposición al solicitar informes sobre el cumplimiento de la ordenanza que hace dos años creó el programa de "Operadores Familiares".

En medio del conflicto municipal y acusaciones respecto al presente de distintas dependencias municipales, la oposición advirtió por “contrataciones precarias” en el personal que se desempeña en el Equipo de Operadores de Calle de Niñez y Adolescencia, y pidieron informes al respecto teniendo en cuenta que pasaron dos años de la aprobación de una ordenanza impulsada por el propio oficialismo que creó un nuevo programa para la asistencia de niños y adolescentes para la cual se había proyectado el desempeño de diez operadores.

En medio de los idas y vueltas en torno a la planta municipal, esta semana desde la oposición, los bloques de Acción Marplatense y Frente Renovador hicieron foco en torno a los trabajadores de calle del área de Niñez, específicamente en torno al programa de “Operadores Familiares”, que funciona desde 2018 como intermediario entre lo que pasa en los barrios y los distintos medios de asistencia municipales.

Según explicaron, el objetivo del mismo pasa por el abordaje territorial y la asistencia a niños, niñas y adolescentes “en estado de vulnerabilidad” de manera complementaria a las estrategias desplegadas por los once Centros de Protección de Derechos de la Niñez (Cpden) que funcionan en la ciudad y en articulación con los equipos de las Casas de Abrigo y el Equipo de Atención a la Niñez en Situación de Riesgo (línea 102).

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Puntualmente, uno de los objetos del expediente iniciado en el Concejo Deliberante apunta a la vigencia de la Ordenanza N°25.728 aprobada en 2022, que instituye el “Programa de Operadores Familiares” para la atención de niños, niñas y adolescentes de hasta 18 años y su grupo familiar “que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, en situación de calle o no, con lazos familiares debilitados, en situación de pobreza, en conflicto con la ley o que por cualquier otra circunstancia sus derechos humanos básicos hayan sido vulnerados“.

Según la norma, deben integrar el equipo al menos diez operadores familiares. Sin embargo, afirman que uno de los objetivos de la ordenanza eran reforzar la tarea que realizaban entonces solo tres operadores de calle y que, incluso, ejercen sus labores “bajo una contratación precaria” en el marco de un convenio de mutua cooperación entre el Municipio y la Provincia.

“Es necesario tener información actualizada respecto al cumplimento de la ordenanza, como así también de las condiciones laborales de los trabajadores que se desempeñan como Operadores Familiares en el Partido de General Pueyrredon”, manifestaron al respecto.

En ese sentido, el expediente apunta a que el legislativo obtenga respuestas del gobierno en torno al presente del equipo de operadores como también respecto al cumplimiento de la Ordenanza N°25.728.

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La sanción de esa norma partió, a grandes rasgos, de un diagnóstico compartido tanto por funcionarios municipales como provinciales: la sobredemanda del programa con apenas tres “operadores de calle” para el abordaje de niños, niñas y adolescentes sobre los cuales el Estado ha fracasado en la implementación de otras modalidades y estrategias.

La ordenanza aprobada define a los “operadores familiares” como “quienes, previa evaluación y derivación del Servicio Local, detecten y aborden, con inmediatez territorial, situaciones de vulnerabilidad en que pudieran encontrarse niños, niñas y adolescentes como así también su grupo familiar y que requieran de la articulación de los recursos del Sistema de Promoción y Protección de Derechos a nivel local y provincial y a la vez promover el compromiso de referentes comunitarios y de toda la comunidad en su conjunto”.

Asimismo, destaca que se promueve a los operadores como “sujetos de la comunidad, comprometidos territorialmente en el trabajo con niños, niñas y adolescentes cuya experiencia y empatía permite vincularse con los mismos y brindar el acompañamiento y articulación deseada”.

Sobre la población objetivo, detalla que serán destinatarios del programa “niños, niñas y adolescentes comprendidos hasta los 18 años y su grupo familiar, que se encuentren en situación de vulnerabilidad social, en situación de calle o no, con lazos familiares debilitados, en situación de pobreza, en conflicto con la ley o que por cualquier otra circunstancia sus derechos humanos básicos hayan sido vulnerados”.

La autoridad de aplicación del programa es la Dirección de Niñez, Adolescencia, Juventud y Familia dependiente de la Subsecretaría de Derechos Humanos municipal.